Page 69 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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El proyecto hace una apropiada división orgáni-  En cuanto al Jurado Nacional de Elecciones, es
                  co-funcional del sistema electoral.         destacable también que se reitere la no revisión
                                                              de sus fallos por el Poder Judicial, reforzando la
                  Este sistema estará compuesto por:          tesis de la independencia en materia electoral.

                  En primer lugar, el Jurado Nacional de Eleccio-  Acertadamente el proyecto recoge de la Consti-
                  nes, encargado de fiscalizar la organización elec-  tución de 1979 que el escrutinio de los votos en
                  toral, la preparación de los procesos electorales,  los procesos electorales es público. Recoge tam-
                  el registro de organizaciones políticas; resolver  bién el escrutinio en mesa ininterrumpido e
                  en instancia definitiva lo relativo a la validez o  irrevisable. El escrutinio en mesa es un princi-
                  nulidad de las elecciones; proclamar a los candi-  pio de honda raigambre democrática, porque per-
                  datos elegidos; y, en materia electoral, tiene ini-  mite el control directo de la ciudadanía en los
                  ciativa en la formación de leyes.           procesos electorales.

                  En segundo lugar, la Oficina Nacional de Proce-  El proyecto también recoge acertadamente la obli-
                  sos Electorales, encargada de la ejecución de los  gación de las Fuerzas Armadas y de la Policía
                  procesos electorales.                       Nacional de ponerse a disposición de la Oficina
                                                              Nacional de Procesos Electorales en toda clase
                  En tercer lugar, el proyecto incluye, como innova-  de comicios.
                  ción en el tema electoral, el Registro Nacional del
                  Estado Civil, así lo hace también la Constitución  El proyecto señala, en el artículo 203º, que para
                  colombiana de 1991. Este Registro tiene a su car-  ser miembro del Jurado Nacional de Elecciones
                  go la inscripción de nacimientos, matrimonios,  es necesario tener más de cuarenta años de edad.
                  defunciones y demás actos que modifiquen el es-  Se trata de un retroceso frente a lo que señalaba
                  tado civil de las personas; emite las constancias  la Constitución de 1979, que exigía que los miem-
                  correspondientes; prepara y mantiene actualiza-  bros del Jurado Nacional de Elecciones cumplan
                  do el padrón electoral; mantiene el registro de iden-  los mismos requisitos considerados para integrar
                  tificación de los ciudadanos y emite los documen-  el Senado; es decir, en lo que respecta a la edad,
                  tos que acrediten su identificación. De este modo,  contar con un mínimo de treinta y cinco años.
                  señor Presidente, se consigue reunir en un solo
                  registro todo lo relacionado al estado civil y a la  Es importante precisar que corresponde al Jura-
                  identidad de las personas. La conveniencia de este  do Nacional de Elecciones declarar los resulta-
                  Registro consiste en que, al centralizar la infor-  dos oficiales de los procesos electorales. Tal pre-
                  mación de los ciudadanos, permite el control más  cisión no se hace en ningún artículo del actual
                  efectivo y real de la identidad de las personas y de  proyecto. El artículo 201º del texto en debate
                  los votantes hábiles en el país.            señala solamente que compete al Jurado fiscali-
                                                              zar la organización electoral, la preparación de
                  El proyecto mantiene la independencia del Jura-  los padrones electorales, el ejercicio del derecho
                  do Nacional de Elecciones, lo aleja de las  de sufragio, los procesos electorales, el registro
                  interferencias del poder político. El Jurado Na-  de organizaciones políticas y las demás funcio-
                  cional, en ese sentido, queda integrado por re-  nes que la ley le señale.
                  presentantes de la Corte Suprema, del Colegio
                  de Abogados de Lima, de los demás colegios pro-  Se precisa también que al Jurado le compete re-
                  fesionales y de la Asamblea Nacional de Recto-  solver la validez o nulidad de las elecciones, así
                  res. Este último representante integra el Jurado  como proclamar y expedir credenciales a los can-
                  en reemplazo de los tres ciudadanos electos por  didatos elegidos. En los procesos de plebiscito o
                  sorteo, tal como lo dispuso el artículo 287º de la  de referéndum no se eligen candidatos, por lo que
                  Constitución de 1979.                       es importante señalar como función del Jurado,
                                                              de manera general, la de declarar los resultados
                  Además, es destacable la mención que hace el ar-  oficiales de los procesos electorales, sobre todo
                  tículo 203º del proyecto en el sentido de que el  porque podría pensarse que la Oficina Nacional
                  cargo de miembro del Jurado Nacional de Elec-  de Procesos Electorales es la encargada de dicha
                  ciones es rentado, que su ejercicio es incompati-  declaración, máxime si el artículo 205º del pro-
                  ble con el ejercicio de otra función pública, que  yecto señala que corresponde a la Oficina Nacio-
                  son elegidos por períodos renovables de cuatro  nal de Procesos Electorales la difusión de los re-
                  años, y que no pueden ser miembros del Jurado  sultados.
                  los candidatos ni los ciudadanos que desempe-
                  ñen puestos directivos en las organizaciones po-  Es también necesario precisar que procede de-
                  líticas o que los han desempeñado con carácter  clarar la nulidad de un proceso electoral cuando
                  de dirigentes nacionales en los cuatro último años.  se den graves irregularidades en dicho proceso,



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