Page 474 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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sus consejos. Le ruego, por favor, que usted siga  La ley establece los mecanismos de fiscalización
                  mi consejo de mantenerse tranquila mientras yo  a que se sujetan las mencionadas instituciones,
                  dirijo el debate.                           así como los requisitos y condiciones que deben
                                                              cumplir los centros culturales que por excepción
                  Pasamos a votación.                         puedan gozar de los mismos beneficios.
                  El RELATOR pasa lista para la votación      Para las instituciones educativas privadas que
                  nominal.                                    generen ingresos que por ley sean calificados
                                                              como utilidades, podrá establecerse la aplicación
                  El señor PRESIDENTE.— Se han pronuncia-     del impuesto a la renta."
                  do por el "Sí", 55 señores congresistas; y por el
                  "No", 12. En consecuencia, ha sido aprobado el  Previa la admisión a debate de las reconsi-
                  artículo 20º.                               deraciones de los artículos 49º y 50º, así co-
                                                              mo de una adición a este último, se aprueba
                  —Señores congresistas que votaron por el    por unanimidad la nueva fórmula del artícu-
                  SÍ en el artículo 20º: Amurúz Gallegos, Barreto  lo 50º propuesta por la Comisión informante
                  Estrada, Blanco Oropeza, Cáceres Velásquez (Pe-
                  dro), Cáceres Velásquez (Róger), Carpio Muñoz,  El señor PRESIDENTE.— Siguiente bloque.
                  Carrión Ruiz, Colchado Arellano, Cruzado Manti-
                  lla, Chávez Cossío, Chávez Romero, Chirinos  El RELATOR da lectura:
                  Soto, Chú Meriz, Fernández Arce, Ferrero Cos-
                  ta, Figueroa Vizcarra, Freundt-Thurne Oyangu-  "Reconsideración de los artículos 49º y 50º.
                  ren, Gamonal Cruz, García Saavedra, Guerra
                  Ayala, Hermoza Ríos, Huamanchumo Romero,    Artículo 49º.— Los idiomas oficiales de la Repú-
                  Joy Way Rojas, Kouri Bumachar, La Torre Bar-  blica son el castellano, el quechua y el aimara.
                  dales, Larrabure Gálvez, León Trelles, Lozada
                  de Gamboa, Marcenaro Frers, Matsuda Nishi-  Las otras lenguas aborígenes lo son, en su re-
                  mura, Meléndez Campos, Nakamura Hinostroza,  gión de acuerdo a ley.
                  Pajares Ruíz, Paredes Cueva, Patsías Mella,
                  Reggiardo Sayán, Rey Rey, Roberts Billig, Sal-
                  gado Rubianes de Paredes, Sandoval Aguirre,  Artículo 50º.— La capital de la República es la
                                                              ciudad de Lima. La capital histórica es la ciudad
                  Siura Céspedes, Sotomarino Chávez, Tello Tello,
                  Torres y Torres Lara, Tudela van Breugel-Dou-  del Qosqo.
                  glas, Vega Ascencio, Velásquez Gonzáles, Velit
                  Núñez, Vicuña Vásquez, Vilchez Malpica, Villar  Julio Castro Gómez,
                  de Posadas, Vitor Alfaro, Ysisola Farfán, Zamata  Congresista del Congreso Constituyente Demo-
                  Aguirre y Zevallos Ríos.                    crático."

                  —Señores congresistas que votaron por el    "Artículo adicional
                  NO: Castro Gómez, Cuaresma Sánchez, Díaz
                  Palacios, Gamarra Olivares, García Mundaca,  La capital histórica de la República del Perú es
                  Helfer Palacios, Moreyra Loredo, Ocharan Ze-  la ciudad del Cusco (en quechua Qosqo).
                  garra, Olivera Vega, Pease García, Sambuceti Pe-
                  draglio y Serrato Puse.                     Carlos Cuaresma Sánchez.— Fernando Olivera
                                                              Vega."
                  —El texto del artículo aprobado es el si-
                  guiente:                                    "Artículo 50º.— La capital de la República del
                                                              Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica
                  "Artículo 20º.— Las universidades, institutos  es la ciudad del Cusco.
                  superiores y demás centros educativos constitui-
                  dos conforme a la legislación de la materia, go-  Enrique Tord Romero,
                  zan de inafectación de todo impuesto directo e  Congresista del Congreso Constituyente Demo-
                  indirecto que afecte los bienes, actividades y ser-  crático."
                  vicios propios de su finalidad educativa y cultu-
                  ral. En materia de aranceles de importación po-  "Artículo 50º.— La capital de la República del
                  drá establecerse un régimen especial de afecta-  Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica
                  ción para determinados bienes.              es la ciudad del Cusco.
                  Las donaciones y becas con fines educativos go-  Fernando Olivera Vega.— José Barba Caballe-
                  zarán de exoneración y beneficios tributarios en  ro.— Henry Pease García.— Róger Cáceres Ve-
                  la forma y dentro de los límites que fije la ley.  lásquez.— Antero Flores-Araoz Esparza."



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