Page 468 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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tivos, a las universidades, sino también a cual- materia de debate en este momento, según lo que
quier tipo de institución educativa, con lo cual se había acordado el día de ayer, diciendo que lo
estarían incorporando allí a las academias, insti- que se reconsideraba era el artículo. Por lo tan-
tutos tecnológicos. to, la fórmula del señor Cáceres Velásquez sería
una manera de abrir el debate para luego termi-
Nosotros hemos expresado nuestra oposición, en nar aprobando la propuesta de Nueva Mayoría-
el debate general, a la reconsideración que plan- Cambio 90.
teara Nueva Mayoría-Cambio 90 para el artículo
20º, en donde se creó esta figura de la "inmunidad Señor Presidente, me pide una interrupción el
tributaria", haciéndola extensiva a todo centro edu- señor Cáceres Velásquez y el señor Sambuceti.
cacional. Inmunidad tributaria que pretendían que Se las concedo, con su venia.
alcance a todo impuesto directo o indirecto que
afecte los bienes, actividades y servicios públicos El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
de su finalidad educativa y cultural. pir el señor Cáceres Velásquez.
Además, señor Presidente, aquí se estaba admi- El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
tiendo que este beneficio no solamente se iba a (FNTC). Con su venia, señor Presidente.
dar a quienes incursionaban en la labor educati-
va con un fin de servicio, sino también a aquellos Yo he procurado utilizar un lenguaje usual para
que tomaban la labor educativa como un negocio referirme a esta clase de disposiciones, y no
materia de lucro; y que, por lo tanto, como cual- incursionar usando un término que se presta a
quier negocio, tenían que tributar, igual que tri- muchas confusiones y que podría ser motivo de
butan todos los peruanos de manera irrevocable. abuso. Como ya lo destacó oportunamente el se-
Por tanto, no se puede evadir los impuestos indi- ñor Flores-Araoz, hablar de inmunidad tributaria
rectos, que es la manera en que tributan millo- es muy general, ya que es un concepto demasia-
nes de peruanos; incluso se ha llegado al despro- do amplio y puede dar lugar a derivaciones que
pósito de querer imponer estos impuestos a los en este momento, incluso, no podemos prever.
alimentos.
Es preferible utilizar una redacción más modes-
Por lo tanto, señor Presidente, nosotros expre- ta, que es la que siempre se ha usado para esta
samos nuestro desacuerdo con esta iniciativa. Y clase de términos, como es aquella que yo he con-
lo decimos porque ahora se pretende sostener y signado.
eso no dice el texto de la reconsideración pro-
puesta que de lo que se trata aquí es de favore- Gracias, señor Olivera.
cer a los estudiantes para que no paguen, por
ejemplo, el IGV sobre las pensiones que les co- El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
bran los institutos tecnológicos.
pir el señor Sambuceti Pedraglio.
La primera pregunta es, entonces: ¿es que aca-
so, hasta la fecha, están pagando los institutos El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM).
tecnológicos ese IGV? ¿Es que acaso esos insti- Señor Presidente: La idea es que la exoneración
tutos tecnológicos, esas academias, están obliga- tributaria debe ser aplicada al servicio educati-
dos a pagar en este momento? Y, si están obliga- vo, es decir, que no se cargue el dieciocho por
dos, ¿han pagado? Se trata de institutos tecnoló- ciento del IGV a la hora que el alumno o su pa-
gicos y academias que han sido grandes negocios dre del alumno tiene que pagar la mensualidad.
para determinados personajes que todos conoce-
mos y que aquí los hemos citado con nombre pro- Una cosa es el servicio educativo y otra cosa son
pio en su debida oportunidad. Hemos señalado, los bienes que puede adquirir un centro educati-
inclusive, que bien podría pensarse que habría vo; porque yo me estoy imaginando, por ejem-
existido un gran lobby muy influyente para que plo, en la importación de carros o de bienes exo-
se pretenda extender la exoneración tributaria nerados de todo impuesto para que lo use el due-
existente para quienes gestan universidades y ño del instituto o, inclusive, que posteriormente
centros educativos, sin fines de lucro, a las aca- los puedan vender sin ningún tipo de carga
demias y a estos centros tecnológicos. tributaria.
¿Qué es lo que se pretende con esta figura de la Es exoneración al servicio educativo. Así debería
inmunidad tributaria? ¿Convalidar situaciones de figurar expresamente en el texto constitucional.
evasión tributaria sucedidas en el pasado? Es la
figura alternativa que había propuesto Nueva El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
Mayoría-Cambio 90, y entiendo que estaría en señor Olivera Vega.
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