Page 35 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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torales y de consulta popular, incluido el presu- instrucciones y disposiciones son de cumplimiento
puesto correspondiente, así como la elaboración obligatorio por las Fuerzas Armadas y la Policía
de la cédula de sufragio en coordinación con el Nacional."
Jurado Nacional, y la entrega de actas y el mate-
rial necesario para los escrutinios y la difusión El señor PRESIDENTE. En debate.
de resultados. Brinda información permanente
del cómputo desde el inicio del escrutinio en las Tiene la palabra el doctor Torres y Torres Lara.
mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones
que la ley señale. El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
C90). Señor Presidente: Al fundamentar el
Artículo 206º. El Jefe del Registro Nacional del Capítulo XIV, Del Sistema Electoral, quisiéramos
Estado Civil es designado por el Consejo Nacio- precisar además de los puntos ya señalados
nal de la Magistratura por un período renovable anteriormente que el proyecto plantea un es-
de cuatro años. quema de sistema electoral que permita asegu-
rar que las votaciones traduzcan la expresión li-
El Registro Nacional del Estado Civil tiene a su bre, espontánea y auténtica de los ciudadanos; y
cargo la inscripción de nacimientos, matrimonios, que los escrutinios sean reflejo exacto y oportu-
defunciones y demás actos que modifiquen el no de la voluntad del elector expresada en las
estado civil. Emite las constancias correspondien- urnas, tanto para efecto de los procesos electora-
tes. Prepara y mantiene actualizado el padrón les, como para los procesos de vincular los ins-
electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elec- trumentos de la democracia directa al proceso
ciones y a la Oficina Nacional de Procesos Elec- político.
torales los elementos de información necesarios
para el cumplimiento de sus funciones. Mantie- En consecuencia, este sistema estará a cargo no
ne el registro de identificación de los ciudada- solamente de la conducción, supervisión y ope-
nos. Emite los documentos que acrediten su iden- ración de los sistemas electorales tradicionales;
tidad. sino del referéndum, de las consultas populares,
como son la iniciativa legislativa, los procesos de
La ley establece el modo en que las oficinas y revocación y todas las consultas de carácter ciu-
funcionarios y servidores del Registro Civil de dadano que se hagan.
los gobiernos locales y del Registro Electoral, se
integran al Registro Nacional del Estado Civil. Para el efecto, se establecen tres niveles autóno-
mos en la conducción de este sistema:
Artículo 207º. El Jurado Nacional de Eleccio-
nes declara la nulidad de un proceso electoral en Primero, el Jurado Nacional de Elecciones es un
los siguientes casos: órgano jurisdiccional que tiene por objeto decla-
rar el resultado de los procesos electorales, de-
1) Cuando los votos nulos y en blanco superen clarar su nulidad o no, supervisar la estructura
las tres quintas partes de los votos emitidos. Y fundamental de su desarrollo; es decir, es el ór-
gano jurisdiccional ante el cual se acude para la
2) Cuando los votos emitidos, en sus dos terceras resolución final de quiénes han salido ganado-
partes, son nulos o en blanco. res, de cuáles son los resultados, si el proceso elec-
toral ha sido debidamente llevado o no.
Artículo 208º. En elecciones municipales el
Jurado Nacional de Elecciones anula el proceso Otro organismo autónomo, en segundo lugar, es
si ninguno de los candidatos a alcalde obtiene por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la
lo menos el veinte por ciento de los votos emiti- cual le corresponde organizar los procesos elec-
dos. torales y de consulta popular organizar el pro-
ceso, a diferencia del Jurado, que es el órgano de
Artículo 209º. El escrutinio de los votos, en toda carácter jurisdiccional. El órgano que tiene que
clase de elecciones o de referéndum o de otras resolver los conflictos que se presentan ya no es,
consultas populares, se realiza en acto público e como lo ha sido hasta ahora, el mismo que orga-
ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Es irre- niza el proceso electoral; de tal manera que la
versible, salvo el caso de error material o de im- organización de procesos electorales correspon-
pugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. de a un ente autónomo, pero vinculado al Jurado
Nacional de Elecciones, quien, en definitiva, re-
Artículo 210º. La Oficina Nacional de Proce- solverá si el proceso ha sido auténtico o no y pro-
sos Electorales dicta las instrucciones y disposi- clamará a los ganadores.
ciones necesarias para el mantenimiento del or-
den y la libertad personal en los comicios. Dichas En tercer lugar, y también como órgano autóno-
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