Page 904 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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señalado en la ley por una autoridad que deje a  excepciones, se han aprobado en el seno de la
                  salvo la necesaria confidencialidad respecto de  Comisión de Constitución. Se trató simplemen-
                  las cosas que interesan a la defensa nacional y  te del apartamiento de algunos artículos del tex-
                  que pueden ser secreto nacional.            to publicado el 1 de julio de 1993, pues se había
                                                              estimado que se trataba de artículos que podían
                  También deseo referirme al tema del servicio  ser obviados para que la ley los señalara; sin
                  policial obligatorio que se sugirió en el debate.  embargo, en vista de las sugerencias de las insti-
                  Considero que en estos momentos no es posible,  tuciones, entre ellas las policiales, en el sentido
                  ya que el servicio policial, al igual que el servicio  de que regresen al texto constitucional algunos
                  militar, implica acuartelamiento. Sabemos que  artículos ya aprobados en la Comisión de Consti-
                  las comisarías —a diferencia de los cuarteles del  tución, éstos han sido incorporados nuevamente
                  Ejército— no tienen espacio suficiente como para  en el texto.
                  que las personas puedan realizar el acuartela-
                  miento que implique el entrenamiento correspon-  En consecuencia, este capítulo no presenta ma-
                  diente.                                     yores modificaciones que las ya aprobadas en la
                                                              Comisión de Constitución.
                  Por otra parte, esto significa también gastos en
                  avituallamiento para mantener a esas personas  Eso es todo, señor Presidente.
                  que hagan el servicio, gasto que nuestro país, con
                  los recursos tan limitados que posee, no puede  El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias.
                  solventar. En otras condiciones probablemente
                  pudiera haber sido una propuesta bastante inte-  Se va a consultar a la Asamblea si considera que
                  resante y aplicable.                        el tema ha sido suficientemente debatido. Los
                                                              señores congresistas que estén de acuerdo, se
                  Sobre juzgamiento a civiles por caso de traición  servirán manifestarlo levantando la mano. (Vo-
                  a la patria y terrorismo, considero necesario es-  tación). Los señores que estén en contra. (Vota-
                  tablecer la posibilidad de la casación cuando es-  ción). Acordado.
                  tos civiles juzgados de manera extraordinaria por
                  casos de traición a la patria o de terrorismo son  Doctor Carlos Torres y Torres Lara, puede pro-
                  sancionados con la pena de muerte. La casación  ceder a la votación.
                  no debe extenderse a las demás sentencias del
                  fuero militar.                              El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                                                              C90).— Señor Presidente, estamos incorporando
                  Explicamos que el fuero militar es un fuero es-  algunas propuestas, por lo que le pediría solamente
                  pecializado y que por eso lo mantenemos en la  tres minutos para dar lectura al texto final.
                  Constitución; por lo tanto, no es posible imagi-
                  nar que la sentencia que el fuero militar impon-  El señor PRESIDENTE.— Suspendemos la
                  ga, por ejemplo, por un año de prisión a alguien  sesión por tres minutos.
                  que abandona el destino, sea revisada por la Corte
                  Suprema. Si esto fuera así, sería mejor eliminar  —Se suspende la sesión.
                  el Fuero Privativo Militar. Como no lo estamos
                  eliminando, debemos respetar su especialidad y  —Se reabre la sesión.
                  sus decisiones; pero sí limitar la revisión, vía ca-
                  sación, para los casos en que se aplique la pena  El señor PRESIDENTE.— Continúa la sesión.
                  máxima —pena de muerte por caso de terroris-
                  mo o de traición a la patria— a civiles.    Señor Torres y Torres Lara, le ruego que se sir-
                                                              va leer los artículos.
                  Lo normal es que el fuero militar juzgue a mili-
                  tares; y el fuero civil, a civiles. Pero, en los casos  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  que de manera extraordinaria el fuero civil debe  C90).— Sí, señor Presidente.
                  confiar al fuero militar el juzgamiento a civiles
                  por determinados delitos porque así interesa a  "Artículo 189º.— El Estado garantiza la seguri-
                  la patria, como ocurre en los casos de traición a  dad de la Nación mediante la Defensa Nacional".
                  la patria y de terrorismo, se debe establecer un
                  mecanismo de control para cuando se aplique la  El señor PRESIDENTE.— Se va a votar. Los
                  pena máxima a los civiles.                  señores congresistas que aprueben el artículo
                                                              leído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-
                  También considero necesario señalar que, en el  maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en
                  capítulo que se ha puesto en debate en la maña-  contra. (Votación). Ha sido aprobado el artículo
                  na, todos los artículos, salvo algunas pequeñas  189º por 55 votos a favor y 8 en contra.



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