Page 909 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 909
anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos En ambos casos los derechos indicados no pue-
correspondientes son aprobados en la Ley de Pre- den ser retirados a sus titulares sino por senten-
supuesto. cia judicial.
Los ascensos se confieren de conformidad con la Artículo 204º. Sólo las Fuerzas Armadas y la
ley. El Presidente de la República determina los Policía Nacional pueden poseer y usar armas de
ascensos de los generales y almirantes de las guerra. Todas las que existen, se fabriquen o se
Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía introduzcan en el país pasan a ser propiedad del
Nacional, según propuesta del instituto corres- Estado sin proceso ni indemnización.
pondiente.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra
Artículo 202º. Los miembros de las Fuerzas por la industria privada en los casos que la ley
Armadas y de la Policía Nacional, en los casos de señale.
delitos de función, están sometidos al fuero res-
pectivo y al Código de Justicia Militar. Las dispo- La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la
siciones de éste no son aplicables a los civiles, posesión y el uso, por los particulares, de armas
salvo para los delitos de traición a la patria y de que no son las de guerra."
terrorismo que la ley determina. La casación a
que se refiere el Artículo 140º, sólo será aplicable El señor PRESIDENTE. Vamos a suspen-
en los casos en que se imponga la pena de muer- der la sesión hasta mañana a las 09 horas y 29
te. minutos para analizar el tema relativo al siste-
ma electoral.
Asimismo, quienes infringen las normas del Ser-
vicio Militar Obligatorio están sometidos al Có- Muchas gracias.
digo de Justicia Militar.
A las 21 horas y 20 minutos, se suspende
Artículo 203º. Los grados y honores, las la sesión.
remuneraciones y pensiones inherentes a la je-
rarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y Por la Redacción:
Policía Nacional son equivalentes. Georgina Medina Jordán.
La ley establece las equivalencias correspondien- Revisado por:
tes al personal militar o policial de carrera que Fernando Casado Calderón,
no tiene grado o jerarquía de oficial. Redactor del Diario de los Debates.
1787