Page 249 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 249
bre esta materia. Me remito a Jorge Basadre por blación. Porque sino ocurre, doctor Pease, a tra-
si hay alguna duda. vés del señor Presidente, lo que hoy día dicen los
críticos y los tratadistas de derecho constitucio-
Pero, además, la fuerza del Parlamento de una nal: que la Constitución de 1979, al establecer
sola cámara está demostrada porque precisamente las condiciones objetivas, lo que hizo fue hacer
los dictadores, los que quisieron hacer gobiernos imposible la disolución del Parlamento, porque
casi personales y fuertes de por vida, como el caso ningún parlamentario llegaría a resolver aquí la
de Bolívar con la Constitución Vitalicia, quien es- censura del tercer Consejo de Ministros, pues sig-
tableció no una cámara, ni dos cámaras, sino tres nificaría salir de este cargo y hay muchos que
cámaras. Cuanto más cámaras, más división, me- aman demasiado este cargo. En consecuencia,
nos posibilidades de poder. Bolívar previó tres cá- es imposible que se produzca. Es una norma pues-
maras, casi se le ocurre poner cuatro. El poder ta para que nunca se produzca la disolución, por-
concentrado en una sola cámara va a ser efectivo que jamás habría la censura de un tercer Gabi-
en ese sentido. nete. Simplemente censurarían a todos, menos
uno, y después censurarían a ese uno, menos to-
El doctor Pease me pide una interrupción, con la dos, con lo cual nunca habría disolución.
venia de la Mesa.
Entonces, al pueblo hay que decirle las cosas cla-
El señor PRESIDENTE. Señor Pease García, ras: la causa objetiva no es posible, no existe en
puede interrumpir. ningún país serio. En Francia se establece la di-
solución una vez al año, el Presidente de la Re-
El señor PEASE GARCÍA (MDI). Le agra- pública puede disolver la Cámara sin decisión de
dezco mucho. nadie. Y ese Presidente de la República puede,
además, resolver, durante todo el tiempo de lo
El señor Torres y Torres Lara, en la mayor parte que ellos llaman la "dictadura de la presidencia",
de su intervención, ha correlacionado censura de a través de resoluciones de carácter ejecutivo con
ministros con capacidad de disolución. Creo que característica legal. Y ese Presidente no es como
si ésa es la correlación que fundamenta su argu- el que estamos poniendo aquí, que puede ser
reelecto por dos períodos de cinco años, sino un
mento, entonces lo lógico sería que me diera la
razón cuando en el proyecto del MDI decimos: Presidente como lo dijo el doctor Chirinos
con siete años, reelegible permanentemente. Ésa
puede disolver el Presidente si el Congreso le es la Francia de hoy, la Francia sólida, no el Perú
disuelve dos consejos de ministros o le censura inestable, en el que lo hemos puesto a través del
cinco ministros individualmente. Es decir, haga- debilitamiento del Poder Ejecutivo, como si fue-
mos pues la correlación expresa. Si el Parlamen- se de otro país, elegido por extranjeros, un poder
to abusa objetivamente, se disuelve. Y todavía que fuese derivado de algunos otros poderes. No,
estamos rebajando las condiciones en relación con señor, es un poder tan poder como el nuestro y,
la Carta actual, pero eso no es lo mismo que di- por lo tanto, tiene que haber equilibrio.
solución sin causa. No es lo mismo reemplazar a
un ministro que a un Parlamento. Creo que esa Doctora Lourdes Flores.
idea habría que discutirla, por eso se la planteo.
El señor PRESIDENTE. Señorita Lourdes
Gracias. Flores, puede interrumpir.
El señor PRESIDENTE. Prosiga, señor To- La señorita FLORES NANO (PPC). Gra-
rres y Torres Lara. cias, señor Presidente.
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- Pero, nuevamente, doctor Torres y Torres Lara,
C90). Con mucho gusto, doctor Pease. Me gus- precisemos ante la opinión pública: los ejemplos
taría basarme en casos concretos. Por ejemplo, que usted está señalando son, o de regímenes con
que usted pudiera mostrar cinco constituciones un jefe de gobierno y un jefe de Estado por tanto,
de países como Francia, fuertes, en donde la cau- regímenes parlamentarios o regímenes bicame-
sa de disolución tiene que estar probada, objeti- rales. Diga usted con claridad, en el caso francés
vamente. Entonces sí atendería su reclamo. Pero sólo se disuelve la Asamblea Nacional y no la Cá-
usted no las va a encontrar porque la causa de mara de Senadores. Entonces, que quede claro
disolución siempre es inmotivada, como muy bien que aquí estamos combinando todo lo fuerte de
lo sostuvo el doctor Ferrero. un régimen con un sistema unicameral y con un
sistema semipresidencial.
Aquí estamos agregando un concepto pedagógi-
co, por eso decimos, cuando hay una causa grave El señor PRESIDENTE. Prosiga, señor To-
a juicio del Presidente, para que resuelva la po- rres y Torres Lara.
1127