Page 249 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 249

bre esta materia. Me remito a Jorge Basadre por  blación. Porque sino ocurre, doctor Pease, a tra-
                  si hay alguna duda.                         vés del señor Presidente, lo que hoy día dicen los
                                                              críticos y los tratadistas de derecho constitucio-
                  Pero, además, la fuerza del Parlamento de una  nal: que la Constitución de 1979, al establecer
                  sola cámara está demostrada porque precisamente  las condiciones objetivas, lo que hizo fue hacer
                  los dictadores, los que quisieron hacer gobiernos  imposible la disolución del Parlamento, porque
                  casi personales y fuertes de por vida, como el caso  ningún parlamentario llegaría a resolver aquí la
                  de Bolívar con la Constitución Vitalicia, quien es-  censura del tercer Consejo de Ministros, pues sig-
                  tableció no una cámara, ni dos cámaras, sino tres  nificaría salir de este cargo —y hay muchos que
                  cámaras. Cuanto más cámaras, más división, me-  aman demasiado este cargo—. En consecuencia,
                  nos posibilidades de poder. Bolívar previó tres cá-  es imposible que se produzca. Es una norma pues-
                  maras, casi se le ocurre poner cuatro. El poder  ta para que nunca se produzca la disolución, por-
                  concentrado en una sola cámara va a ser efectivo  que jamás habría la censura de un tercer Gabi-
                  en ese sentido.                             nete. Simplemente censurarían a todos, menos
                                                              uno, y después censurarían a ese uno, menos to-
                  El doctor Pease me pide una interrupción, con la  dos, con lo cual nunca habría disolución.
                  venia de la Mesa.
                                                              Entonces, al pueblo hay que decirle las cosas cla-
                  El señor PRESIDENTE.— Señor Pease García,   ras: la causa objetiva no es posible, no existe en
                  puede interrumpir.                          ningún país serio. En Francia se establece la di-
                                                              solución una vez al año, el Presidente de la Re-
                  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Le agra-      pública puede disolver la Cámara sin decisión de
                  dezco mucho.                                nadie. Y ese Presidente de la República puede,
                                                              además, resolver, durante todo el tiempo de lo
                  El señor Torres y Torres Lara, en la mayor parte  que ellos llaman la "dictadura de la presidencia",
                  de su intervención, ha correlacionado censura de  a través de resoluciones de carácter ejecutivo con
                  ministros con capacidad de disolución. Creo que  característica legal. Y ese Presidente no es como
                  si ésa es la correlación que fundamenta su argu-  el que estamos poniendo aquí, que puede ser
                                                              reelecto por dos períodos de cinco años, sino un
                  mento, entonces lo lógico sería que me diera la
                  razón cuando en el proyecto del MDI decimos:  Presidente —como lo dijo el doctor Chirinos—
                                                              con siete años, reelegible permanentemente. Ésa
                  puede disolver el Presidente si el Congreso le  es la Francia de hoy, la Francia sólida, no el Perú
                  disuelve dos consejos de ministros o le censura  inestable, en el que lo hemos puesto a través del
                  cinco ministros individualmente. Es decir, haga-  debilitamiento del Poder Ejecutivo, como si fue-
                  mos pues la correlación expresa. Si el Parlamen-  se de otro país, elegido por extranjeros, un poder
                  to abusa objetivamente, se disuelve. Y todavía  que fuese derivado de algunos otros poderes. No,
                  estamos rebajando las condiciones en relación con  señor, es un poder tan poder como el nuestro y,
                  la Carta actual, pero eso no es lo mismo que di-  por lo tanto, tiene que haber equilibrio.
                  solución sin causa. No es lo mismo reemplazar a
                  un ministro que a un Parlamento. Creo que esa  Doctora Lourdes Flores.
                  idea habría que discutirla, por eso se la planteo.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Señorita Lourdes
                  Gracias.                                    Flores, puede interrumpir.
                  El señor PRESIDENTE.— Prosiga, señor To-    La señorita FLORES NANO (PPC).— Gra-
                  rres y Torres Lara.                         cias, señor Presidente.

                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          Pero, nuevamente, doctor Torres y Torres Lara,
                  C90).— Con mucho gusto, doctor Pease. Me gus-  precisemos ante la opinión pública: los ejemplos
                  taría basarme en casos concretos. Por ejemplo,  que usted está señalando son, o de regímenes con
                  que usted pudiera mostrar cinco constituciones  un jefe de gobierno y un jefe de Estado —por tanto,
                  de países como Francia, fuertes, en donde la cau-  regímenes parlamentarios— o regímenes bicame-
                  sa de disolución tiene que estar probada, objeti-  rales. Diga usted con claridad, en el caso francés
                  vamente. Entonces sí atendería su reclamo. Pero  sólo se disuelve la Asamblea Nacional y no la Cá-
                  usted no las va a encontrar porque la causa de  mara de Senadores. Entonces, que quede claro
                  disolución siempre es inmotivada, como muy bien  que aquí estamos combinando todo lo fuerte de
                  lo sostuvo el doctor Ferrero.               un régimen con un sistema unicameral y con un
                                                              sistema semipresidencial.
                  Aquí estamos agregando un concepto pedagógi-
                  co, por eso decimos, cuando hay una causa grave  El señor PRESIDENTE.— Prosiga, señor To-
                  a juicio del Presidente, para que resuelva la po-  rres y Torres Lara.



                                                          1127
   244   245   246   247   248   249   250   251   252   253   254