Page 248 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Ambos disuelven o ninguno disuelve. Nosotros  Parlamento parcialmente sin autorización del
                  podríamos aceptar también —lo hemos dicho   Consejo de Ministros.
                  durante los debates— la tesis americana pura:
                  que el Presidente de la República no disuelve la  ¿Qué dice la Constitución francesa, a la que alu-
                  Cámara y las Cámaras no disuelven al Consejo  día el doctor Chirinos? Que el Presidente de la
                  de Ministros, lo que sucede en Estados Unidos o  República disuelve, no consulta; o consulta pero
                  en todos los países americanos. Pero aquí no, aquí  resuelve con su propia decisión, no necesita opi-
                  se quiere establecer —y se ha establecido— la  nión favorable de nadie. Aquí requerirá la opi-
                  inestabilidad de los gobiernos, porque el proble-  nión del Consejo de Ministros.
                  ma no es cuánto se censura, sino a cuántos se
                  amenaza censurar. Ése es el problema básico. Y,  Una cámara, por otro lado, significa más fuerza
                  en consecuencia, los ministros están bajo esa pre-  para el Parlamento. Con lo cual estoy diciendo,
                  sión. Eso es lo que ha ocurrido concretamente.  señores, distinguidos miembros de la oposición,
                                                              que no solamente estamos reduciendo sino au-
                  Pero aquí el equilibrio de nuestro proyecto: mien-  mentando el poder del Parlamento. Hay que dar
                  tras que al Congreso le estamos dejando la facul-  una lectura adecuada en ese sentido, por las si-
                  tad para censurar cuantos ministros quiera, cuan-  guientes razones:
                  tos consejo de ministros desee, y en las oportuni-
                  dades que quieran, sólo le da al Presidente de la  Primero, porque se faculta al Parlamento para
                  República la oportunidad de hacerlo solamente una  aprobar el plan presentado por el Consejo de Mi-
                  vez durante su gobierno. Entonces, hay una des-  nistros; se faculta para disolver y censurar a los
                  proporción más bien a favor del parlamentario.  ministros sin ningún límite y tampoco sin causa
                                                              objetiva, como están pidiendo; porque el Presidente
                  En segundo lugar, la Constitución proyectada y  de la República tiene que tener una causa objeti-
                  presentada contiene una norma que ningún pro-  va, cuando el Parlamento —como muy bien lo ha
                  yecto anterior presentado por la oposición tenía:  dicho la doctora Lourdes Flores— puede censu-
                  que el Parlamento apruebe el plan de gobierno  rar a un ministro por cualquier razón, sin funda-
                  que presenta el nuevo Consejo de Ministros. El  mento. Han caído ministros que han sido censu-
                  nuevo Consejo de Ministros no va a plantear aquí  rados en esta misma Sala por no saber el precio
                  cualquier proyecto, tiene que venir y dialogar con  de los pallares en el mercado de Ica, y eso no es
                  el Parlamento para que haya una especie de con-  posible admitirlo en un país que quiere ser serio.
                  trato, de consenso, entre lo que hace el Ejecutivo
                  y la tendencia del Parlamento. Ese esfuerzo es el  Pero, además, una cámara —y en esto coincidi-
                  que tenemos que hacer constructivamente. No  mos con mi distinguido colega, el doctor Pease, a
                  como antes, que llegaba un ministro, exponía lo  quien le voy a ceder la interrupción inmediata-
                  que le daba la gana y comenzaba el pleito.  mente— es más fuerte que dos cámaras.

                  Éste es un poder muy grande para el Parlamen-  Sieyès, en la Revolución Francesa, decía: "Para
                  to, que lo estamos poniendo y no quitando. ¿Qué  qué tienen que haber dos cámaras; si dos cáma-
                  le quitamos? El nombramiento de los embajado-  ras discrepan, una está sobrando, porque no pue-
                  res, el nombramiento de los militares, que sim-  den haber dos voluntades del pueblo; el pueblo
                  plemente es la cosa concreta del poder. La Cons-  tiene una voluntad que se expresa en la Cámara.
                  titución ha quitado este favor para saber cuánto  Si una opina por "sí" y otra opina por "no", una no
                  más es el otro. Esas cosas son las que estamos  representa al pueblo; y si dos opinan lo mismo,
                  quitando, pero venimos entregándole al Parla-  una está sobrando". Visión lógica de un hombre
                  mento facultades fundamentales.             que al ingresar en la Revolución Francesa y es-
                                                              tablecer lo que son las bases de nuestro sistema,
                  El Parlamento, pues, disolverá sin límites al Con-  hacía ver lo innecesario de las dos cámaras.
                  sejo de Ministros, el Presidente tendrá una sola
                  oportunidad para hacerlo; pero el Gabinete, ante  A mi distinguido amigo, Luis Enrique Tord, quiero
                  todo, debe autorizar las funciones que tiene el  decirle que no es cierto o exacto que las constitu-
                  Presidente de la República. ¿Cuál de estas mil  ciones del Perú hayan adoptado siempre el bica-
                  páginas de constituciones dice que el Gabinete  meralismo. Por ejemplo, la Constitución de 1823
                  tiene las facultades para aprobar los actos del  adoptó el sistema unicameral; la Carta de 1826
                  Presidente? Hemos establecido en este proyecto  —la de más corta duración— creo el tricamera-
                  de Constitución lo que no estaba en la Carta de  lismo; y la Constitución de 1867 también consa-
                  1979: que el Presidente de la República no pue-  gró una sola cámara.
                  de dictar decretos de urgencia —que tienen je-
                  rarquía legal— sin la autorización del Consejo  En general, todas las constituciones aprobadas
                  de Ministros; que incluso no puede disolver el  han tenido en su momento amplios debates so-



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