Page 170 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Torres y Torres Lara, en ese sentido, según es-  podría, de alguna manera, protegernos de ese
                  cuché, pretendía, con razón, la modernización de  peligro al que estamos expuestos con esta legis-
                  las comunidades, para darles, junto con la auto-  lación.
                  nomía, que aún se respeta, la posibilidad de que
                  las tierras sean materia de venta, de transferen-  Ya que mi tiempo es muy corto, quiero señalar
                  cia, sujetas en ello a la aprobación previa de los  que el artículo 98º, tal como está redactado, en
                  dos tercios de los comuneros.               el intermedio de la propiedad individual de la tie-
                                                              rra y la posibilidad de venderla o de ponerla en
                  En mi propensión a poner en el tiempo esto que  garantía por dos tercios de la comunidad, que es
                  nosotros discutimos hoy en el presente, me pa-  el intermedio entre los dos excesos que antes he
                  rece que es una solución razonable, respecto de  mencionado, está mucho mejor que aquello que
                  dos extremos que han ocurrido en nuestra pa-  he leído en otras proposiciones, como la de mi
                  tria desde la Conquista hasta hoy. Por un lado, el  querido amigo García Mundaca, quien, si no lo
                  respeto total de las Comunidades Indígenas, que  he entendido mal, en el artículo transitorio de
                  hasta la misma Legislación de Indias, de los 300  su proyecto dice: "En el plazo de dos años, a par-
                  años del Virreinato español, suscribía; es decir,  tir de la vigencia de esta Constitución, las Co-
                  la imposibilidad de afectar las tierras de las co-  munidades Campesinas otorgan títulos de pro-
                  munidades.                                  piedad, a petición de parte, a los comuneros cali-
                                                              ficados y en posesión legítima de una parcela al
                  Y por el otro lado, el extremo opuesto, que ya  31 de diciembre de 1992"; con lo cual se deja abier-
                  expliqué en otra oportunidad anterior, respecto  ta, también, la posibilidad de fragmentar, qui-
                  de cómo los próceres, los que habían realizado la  zás, la tierra comunal; cosa que no me parece
                  Independencia nacional bajo la iluminación del  conveniente.
                  crédito liberal de principios del siglo XIX, habían
                  hecho lo contrario; es decir, dar decretos, como  Por último, felicito las dos últimas líneas del ar-
                  los que dieron Bolívar y San Martín, entre los  tículo 98º propuesto, que dicen: "El Estado res-
                  más importantes, por los cuales se entregaba la  peta la identidad cultural y las tradiciones de las
                  propiedad privada a cada uno de los comuneros,  Comunidades Campesinas y Nativas".
                  para que ellos pudieran efectuar como propieta-
                  rios particulares las transacciones que desearan.  Yo le sugeriría a Carlos Torres y Torres Lara, de
                                                              ser posible, que en esas dos últimas líneas se diga:
                  De tal forma, se dejó, desgraciadamente, en el  "El Estado reconoce... " en lugar de "respeta", por-
                  siglo XIX, a merced de los futuros creadores de  que este término alude a una situación diferente;
                  latifundios, el tema de la adquisición de la pro-  entonces, el texto quedaría así: "El Estado reco-
                  piedad, que había sido comunal en el Virreinato  noce la identidad cultural y respeta las tradicio-
                  y en la época prehispánica; se dejó a merced de  nes de las Comunidades Campesinas y Nativas".
                  quienes compraban a escribanos o notarios para
                  que se adquiriesen las tierras que habían sido de  Voy a pasar esta propuesta, para ver si más tar-
                  las comunidades, de aquellos que las habían po-  de el Pleno considera el aporte que hago.
                  seído antes comunalmente.
                                                              El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM).—
                  Me parece que lo logrado en este tema es un avan-  ¿Me permite una interrupción?
                  ce importante; eso es cierto. Sin embargo, debe-
                  mos tener en cuenta el peligro que ha significa-  El señor TORD ROMERO (CD).— Con todo
                  do y significa hoy el despoblamiento de las Co-  gusto, le cedo los 10 últimos segundos, con la
                  munidades Indígenas por la migración. El hecho  venia de la Presidencia.
                  de abandonar estas tierras y disminuir en ellas
                  la población de las comunidades, una vez más  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  podría poner en peligro lo dispuesto en este artí-  pir el señor Larrabure Gálvez.
                  culo, según el cual dichas tierras podrían poner-
                  se en hipoteca respecto de préstamos asumidos  El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM).—
                  por las comunidades; lo que haría peligrar la pro-  Quería hacerle esta pregunta al congresista Tord:
                  piedad de estas tierras, en el sentido de que las  ¿por qué dice que la comunidad no debe dividir-
                  comunidades podrían entonces quedar desposeí-  se, en un caso dado? Si es para que haya prospe-
                  das de ellas, en el peor de los casos.      ridad, para que lleguen nuevos capitales, nuevas
                                                              inversiones, para que haya agroindustria. ¿Por
                  Por eso, ante esta preocupación, me interesa el  qué esa mentalidad?
                  par de líneas más propuestas por el PPC, donde
                  se precisa que queda prohibido el acaparamien-  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  to de tierras dentro de la comunidad. Ello quizá  señor Tord.



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