Page 153 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su de naturaleza financiera, se puede aplicar la ley,
período constitucional. El Congreso lo ratifica." obviamente, del país donde se pacta. De tal mane-
ra que nos sumamos a la propuesta; y yo pediría
La señorita Flores Nano observa la omisión que, de una vez, la adición planteada por la docto-
de la disposición que exceptúa de la juris- ra Lourdes Flores se ponga a votación.
dicción y de la ley nacional los contratos de
carácter financiero en el artículo 67º, apro- El señor PRESIDENTE. Señor Olivera Vega,
bado en sesión anterior; el señor Torres y tiene la palabra.
Torres Lara se comprometió revisar el tex-
to del mencionado artículo El señor OLIVERA VEGA (FIM). Es para
expresar nuestro acuerdo con la propuesta que está
El señor PRESIDENTE. La doctora Lourdes haciendo Lourdes Flores; así ya se lo habíamos
Flores puede hacer uso de la palabra. expresado. No ha sido nuestra intención, eviden-
temente, hacer una declaración constitucional aje-
La señorita FLORES NANO (PPC). Señor na a la realidad mundial, y, efectivamente, hay que
Presidente: Antes de que pasemos al capítulo del hacer la rectificación; si es posible, hoy mismo.
régimen agrario, yo quisiera plantear una adi-
ción; si se le quiere dar el trámite de reconsidera- El señor PRESIDENTE. Muchas gracias,
ción, creo que sería también pertinente. señor Olivera. Entonces, le pido si puede leer us-
ted la adición para proceder a votar.
El día de ayer se ha aprobado el artículo 67º y,
ante una sugerencia acertada del doctor Moreyra Tiene la palabra la señorita Lourdes Flores.
y del señor Olivera, se incorporó la denominada
"cláusula Calvo", es decir, la obligación de que en La señorita FLORES NANO (PPC). Luego
todo contrato del Estado con extranjeros conste del párrafo que dice: "En todo contrato del Esta-
el sometimiento a las leyes y tribunales de la do con extranjeros consta el sometimiento de éstos
República y su renuncia a toda reclamación di- a las leyes y tribunales de la República y su re-
plomática. Y esa incorporación nos parece un nuncia a toda reclamación diplomática"; sugiero
acierto; pero se ha omitido algo que estaba en la la siguiente fórmula: "Pueden ser exceptuados de
Constitución de 1979, y que es muy importante, la jurisdicción y ley nacional los contratos de ca-
es decir, la excepción a esa regla. rácter financiero".
Por tanto, sugiero que, en adición a lo que se ha El señor PRESIDENTE. Se va a votar la adi-
contemplado, y que es pertinente y correcto, se ción.
mantenga la excepción que contenía la Constitu-
ción de 1979; vale decir, "pueden ser exceptuados Puede hacer uso de la palabra, señor Olivera.
de la jurisdicción y la ley nacional los contratos
de carácter financiero". Es así que toda la deuda El señor OLIVERA VEGA (FIM). El texto
externa peruana está sometida a jurisdicción ex- de la Constitución vigente es: "Pueden ser excep-
tranjera, porque así estaba autorizado constitu- tuados de la jurisdicción nacional los contratos
cionalmente: a la ley extranjera; incluso mediante de carácter financiero". Hay que tener cuidado, pues
el Decreto Legislativo Nº 5, que fue dictado en el creo que, con ese agregado de "ley nacional", se
año 1981, en uso de las facultades dadas al go- puede hacer extensivo lo que, soberanamente, un
bierno de Belaunde, se permitió el sometimiento Congreso de la República puede establecer como
a la "Ley de Nueva York" para la gran mayoría de medidas a ser tomadas en cuenta; por ejemplo,
contratos de endeudamiento. en defensa de recursos naturales, o en temas muy
amplios. Estamos hablando acá de un tema de
De forma tal, señor Presidente, que ha sido una controversias, de jurisdicción y, por lo tanto, de
omisión involuntaria; el doctor Moreyra la había jueces y de aplicación de leyes específicas.
planteado, y creo que es importante. Está en la
Constitución de 1979. Quisiera que se mantuviese la redacción tal cual
estaba en el artículo 136º, si lo tiene a bien la
El señor PRESIDENTE. Doctor Torres y doctora Lourdes Flores.
Torres Lara, tiene la palabra.
El señor PRESIDENTE. Para una cuestión
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- de orden, tiene la palabra el doctor Torres y To-
C90). Señor Presidente: En efecto, se omitió rres Lara.
ese aspecto. He hecho la consulta con los miem-
bros de la Comisión presentes aquí y coincidimos El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
en incorporar el texto exacto que está en la Cons- C90). Creo que los diversos grupos políticos
titución de 1979; vale decir que, en los contratos somos coincidentes en facilitar una solución en
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