Page 154 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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esta materia; siendo un tema tan delicado, sería  dica. Son autónomas en su organización, trabajo
                  conveniente que lo examinemos nuevamente en  comunal, uso y libre disponibilidad de sus tie-
                  la revisión que hemos establecido que haremos  rras, así como en lo económico y administrativo
                  al finalizar la discusión del tema.         dentro del marco que la ley establece. Las tie-
                                                              rras de su propiedad son imprescriptibles.
                  Como dije ayer, cuando terminemos todo el texto
                  constitucional veremos objeciones puntuales que  El Estado respeta la identidad cultural y las tra-
                  existan y, entre ellas, ésta, expresamente, que ya  diciones de las Comunidades Campesinas y Na-
                  cuenta con nuestro apoyo, salvo la diferencia de  tivas."
                  criterios que se está manifestando en este momen-
                  to; y siendo un asunto de tanta importancia, como  El señor PRESIDENTE.— En debate.
                  el que se ha planteado por parte de los dos ponen-
                  tes, creo que merece un análisis específico.  Doctor Torres y Torres Lara, tiene la palabra.
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra,     El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  señorita Lourdes Flores.                    C90).— Señor Presidente: Con relación a este
                                                              capítulo se establecen novedades que son muy
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— Veo que     importantes para el futuro del país.
                  en este punto debiera hacerse una consulta al
                  Comité de Negociadores de la Deuda Externa,  Primero, se intenta que la mayor parte de nor-
                  porque entiendo que hay sometimiento, incluso  mas referidas al sector agrario estén regladas por
                  a la ley. En concreto, sé que en algunos de los  las normas generales del derecho; por ejemplo,
                  casos o en todos los casos ha habido sometimien-  el concepto de propiedad. Se intenta, en ese sen-
                  to a la "Ley de Nueva York"; por lo cual es conve-  tido, flexibilizar las normas que han existido so-
                  niente que el tema se consulte técnicamente y se  bre materia agraria; pero estableciéndose, a su
                  dé la solución correcta.                    vez, ciertos límites para que no existan excesos.
                                                              Por ejemplo, el artículo 97º señala garantía para
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          la propiedad en cualquiera de sus formas; esto
                  C90).— Correcto.
                                                              quiere decir que está garantizada la propiedad
                                                              privada, la propiedad comunal, la propiedad coope-
                  El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias por    rativa, la propiedad asociativa. Cualquier forma
                  su comprensión, doctora Lourdes Flores.
                                                              de propiedad está plenamente garantizada.
                  Se inicia el debate del Capítulo VII, Del Ré-
                  gimen Agrario y de las Comunidades Cam-     En consecuencia, lleva las garantías de todo tipo
                  pesinas y Nativas, artículos 97º y 98º (nume-  de propiedad; pero hay una excepción: la excep-
                          ración original), Título III        ción es el límite de propiedad. El proyecto trae
                                                              aquí una norma que establece que por ley se fi-
                  El señor PRESIDENTE.— Continuamos con       jan los límites de propiedad de la tierra según
                  el Capítulo VII, Del Régimen Agrario y de las  cada zona. Se trata de establecer una excepción
                  Comunidades Campesinas y Nativas.           al tamaño de la propiedad para evitar excesos.
                                                              La respuesta a la inquietud de por qué se esta-
                  El RELATOR da lectura:                      blecen acá límites y no se establecen límites en
                                                              otros tipos de propiedad, es porque la Comisión
                                "Capítulo VII                 considera que la propiedad de la tierra no es tan
                                                              abundante como otros tipos de propiedad: está
                    Del Régimen Agrario y de las Comunidades  limitada por el espacio físico que tenemos. En
                             Campesinas y Nativas             consecuencia, resulta diferente hablar de propie-
                                                              dad de la tierra, que está limitada, a que hable-
                  Artículo 97º.— El Estado garantiza el derecho  mos de limitación de otros tipos de propiedad,
                  de propiedad sobre la tierra en forma privada o  como puede ser de empresa, de acciones, etcéte-
                  comunal o cualquier otra forma asociativa. La ley  ra, cuyo tamaño puede ser gigantesco.
                  fija los límites según las peculiaridades de cada
                  zona.                                       Pero hay otra segunda razón importante, y es que
                                                              la Comisión considera que la vinculación entre
                  Las tierras abandonadas, según previsión legal,  el hombre y la tierra origina una relación de vida
                  pasan al dominio del Estado para su adjudica-  que es mucho más importante que la relación que
                  ción en venta.                              pueda existir entre la propiedad que tenga una
                                                              persona y sus acciones. La propiedad de la tie-
                  Artículo 98º.— Las Comunidades Campesinas y  rra, particularmente cuando es tierra campesi-
                  Nativas tienen existencia legal y personería jurí-  na, dedicada a la agricultura, induce a una rela-



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