Page 154 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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esta materia; siendo un tema tan delicado, sería dica. Son autónomas en su organización, trabajo
conveniente que lo examinemos nuevamente en comunal, uso y libre disponibilidad de sus tie-
la revisión que hemos establecido que haremos rras, así como en lo económico y administrativo
al finalizar la discusión del tema. dentro del marco que la ley establece. Las tie-
rras de su propiedad son imprescriptibles.
Como dije ayer, cuando terminemos todo el texto
constitucional veremos objeciones puntuales que El Estado respeta la identidad cultural y las tra-
existan y, entre ellas, ésta, expresamente, que ya diciones de las Comunidades Campesinas y Na-
cuenta con nuestro apoyo, salvo la diferencia de tivas."
criterios que se está manifestando en este momen-
to; y siendo un asunto de tanta importancia, como El señor PRESIDENTE. En debate.
el que se ha planteado por parte de los dos ponen-
tes, creo que merece un análisis específico. Doctor Torres y Torres Lara, tiene la palabra.
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra, El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
señorita Lourdes Flores. C90). Señor Presidente: Con relación a este
capítulo se establecen novedades que son muy
La señorita FLORES NANO (PPC). Veo que importantes para el futuro del país.
en este punto debiera hacerse una consulta al
Comité de Negociadores de la Deuda Externa, Primero, se intenta que la mayor parte de nor-
porque entiendo que hay sometimiento, incluso mas referidas al sector agrario estén regladas por
a la ley. En concreto, sé que en algunos de los las normas generales del derecho; por ejemplo,
casos o en todos los casos ha habido sometimien- el concepto de propiedad. Se intenta, en ese sen-
to a la "Ley de Nueva York"; por lo cual es conve- tido, flexibilizar las normas que han existido so-
niente que el tema se consulte técnicamente y se bre materia agraria; pero estableciéndose, a su
dé la solución correcta. vez, ciertos límites para que no existan excesos.
Por ejemplo, el artículo 97º señala garantía para
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- la propiedad en cualquiera de sus formas; esto
C90). Correcto.
quiere decir que está garantizada la propiedad
privada, la propiedad comunal, la propiedad coope-
El señor PRESIDENTE. Muchas gracias por rativa, la propiedad asociativa. Cualquier forma
su comprensión, doctora Lourdes Flores.
de propiedad está plenamente garantizada.
Se inicia el debate del Capítulo VII, Del Ré-
gimen Agrario y de las Comunidades Cam- En consecuencia, lleva las garantías de todo tipo
pesinas y Nativas, artículos 97º y 98º (nume- de propiedad; pero hay una excepción: la excep-
ración original), Título III ción es el límite de propiedad. El proyecto trae
aquí una norma que establece que por ley se fi-
El señor PRESIDENTE. Continuamos con jan los límites de propiedad de la tierra según
el Capítulo VII, Del Régimen Agrario y de las cada zona. Se trata de establecer una excepción
Comunidades Campesinas y Nativas. al tamaño de la propiedad para evitar excesos.
La respuesta a la inquietud de por qué se esta-
El RELATOR da lectura: blecen acá límites y no se establecen límites en
otros tipos de propiedad, es porque la Comisión
"Capítulo VII considera que la propiedad de la tierra no es tan
abundante como otros tipos de propiedad: está
Del Régimen Agrario y de las Comunidades limitada por el espacio físico que tenemos. En
Campesinas y Nativas consecuencia, resulta diferente hablar de propie-
dad de la tierra, que está limitada, a que hable-
Artículo 97º. El Estado garantiza el derecho mos de limitación de otros tipos de propiedad,
de propiedad sobre la tierra en forma privada o como puede ser de empresa, de acciones, etcéte-
comunal o cualquier otra forma asociativa. La ley ra, cuyo tamaño puede ser gigantesco.
fija los límites según las peculiaridades de cada
zona. Pero hay otra segunda razón importante, y es que
la Comisión considera que la vinculación entre
Las tierras abandonadas, según previsión legal, el hombre y la tierra origina una relación de vida
pasan al dominio del Estado para su adjudica- que es mucho más importante que la relación que
ción en venta. pueda existir entre la propiedad que tenga una
persona y sus acciones. La propiedad de la tie-
Artículo 98º. Las Comunidades Campesinas y rra, particularmente cuando es tierra campesi-
Nativas tienen existencia legal y personería jurí- na, dedicada a la agricultura, induce a una rela-
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