Page 155 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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ción directa con el propietario y con su propia posesión; lo cual tiene el propósito de proteger a
comunidad, hecho que no podemos desconocer y los campesinos de cualquier exceso que hay en
que se refleja en esta limitación a la propiedad; esta materia.
limitación que, por otro lado, se deja a criterio
del legislador. En consecuencia, en algunas zo- En consecuencia, se flexibiliza la posición actual;
nas podrá ser una cantidad y en otras zonas otra se mantiene, culturalmente, la protección a las
cantidad, o en algún tiempo podrá ser menor o comunidades; se les da fuerza en su organización;
mayor que en otro tiempo; pero, en esencia, se se les da plena autonomía; y se da un paso ade-
deja al legislador la facultad de poner límites en lante en el sentido de autorizarlas, si lo conside-
determinadas condiciones. ran conveniente, a transferir su propiedad o a
gravar ésta para su autodesarrollo. Pero, a su vez,
El otro punto que es fundamental en este capí- se mantiene la protección de que las tierras son
tulo son las comunidades campesinas. En primer imprescriptibles; vale decir que, por posesión,
lugar, la Comisión ha considerado conveniente terceros no pueden apropiarse de esas tierras.
respaldar plenamente a las comunidades campe-
sinas y nativas en su existencia legal, en su perso- Señor Presidente, esperamos los comentarios,
nería jurídica, en su autonomía, en cuanto a su críticas y contribuciones en esta materia que es
organización, a su trabajo comunal y uso de sus tan complicada y que ha merecido un largo deba-
tierras, pero, agrega un punto de modificación te en la Comisión, atendiendo no solamente la
que es clave. larga tradición que tenemos y la necesidad de
conservar estas instituciones, sino también la
Se considera en el proyecto que las tierras de las necesidad de flexibilizar todos los medios nece-
comunidades campesinas sí pueden ser materia sarios para hacer que el campesinado ingrese en
de venta, es decir, de transferencia; pero con la la economía nacional, pueda adquirir créditos y
siguiente precisión: si son posibles de poder po- pueda hacer productivas tierras que, muchas
nerse en venta, esto se debe regular por las nor- veces, están abandonadas porque no tienen el
mas ordinarias del derecho común. Para poner financiamiento correspondiente.
en venta esas tierras se requerirá la aprobación
de la propia comunidad; no es el Estado el que Muchas gracias.
tiene que impulsar y obligar a las comunidades a
vender sus tierras, sino que son las propias co- El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
munidades las que, como cualquier ciudadano señor César Larrabure.
propietario de un inmueble, tienen, como aquél,
el derecho de decidir su venta; y no debe ser el El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM).
Estado, a través de la Constitución, el que les Gracias, señor Presidente.
prohíba la libre disposición de sus tierras.
Señor Presidente: Hemos entrado a un capítulo
En consecuencia, si las comunidades campesinas en el cual está inmersa la tercera parte de la po-
desean mayoritariamente mantener la titulari- blación peruana. Es el sector que en nuestro país
dad de sus tierras, la mantendrán. Pero aquellas ha estado abandonado y frustrado durante los
que, como cualquier ciudadano libre que tiene últimos veinte o treinta años; respecto del cual
propiedades, decidan transferir su propiedad, se decía que era legítimo el asistencialismo, ese
entonces así lo decidirán y podrán vender sus tie- populismo barato que existió durante los últimos
rras. gobiernos. Eso, para mí, es una gran mentira,
puesto que lo que le daban con una mano se lo
Esto implica otro concepto importante: que si son quitaban con la otra. Les daban créditos fáciles,
capaces de transferir sus tierras, son también seguramente apelando a la nobleza, al carácter,
capaces de embargar o, para decirlo con mayor a la tradición, al trabajo de los campesinos agri-
precisión, de gravar sus tierras cuando realicen cultores; pero con la otra mano se lo quitaban,
operaciones financieras. Se intenta, en consecuen- vía insumos, vía pesticidas, vía abonos, porque
cia, darles a las comunidades campesinas la ca- les cobraban muchas veces precios tres o cuatro
pacidad financiera para realizar sus operaciones. veces por encima del mercado internacional. Por
eso hay muchas corporaciones y muchos brokers
Quisiera, además, agregar que la Comisión ha y grupos de poder que se han enriquecido en base
establecido que, no obstante este derecho a gra- al campesino peruano.
var las tierras, a vender las tierras, es decir a
transferirlas, se mantiene el derecho de que esas Señor Presidente, todos nosotros, y creo que todo
tierras son imprescriptibles. Vale decir que na- el país, queremos la modernidad del agro; quere-
die puede convertirse, por ejemplo, en propieta- mos entrar a la época de la vanguardia, de la tec-
rio de las tierras de las comunidades por simple nología de punta; y aunque no podamos aún lle-
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