Page 155 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 155

ción directa con el propietario y con su propia  posesión; lo cual tiene el propósito de proteger a
                  comunidad, hecho que no podemos desconocer y  los campesinos de cualquier exceso que hay en
                  que se refleja en esta limitación a la propiedad;  esta materia.
                  limitación que, por otro lado, se deja a criterio
                  del legislador. En consecuencia, en algunas zo-  En consecuencia, se flexibiliza la posición actual;
                  nas podrá ser una cantidad y en otras zonas otra  se mantiene, culturalmente, la protección a las
                  cantidad, o en algún tiempo podrá ser menor o  comunidades; se les da fuerza en su organización;
                  mayor que en otro tiempo; pero, en esencia, se  se les da plena autonomía; y se da un paso ade-
                  deja al legislador la facultad de poner límites en  lante en el sentido de autorizarlas, si lo conside-
                  determinadas condiciones.                   ran conveniente, a transferir su propiedad o a
                                                              gravar ésta para su autodesarrollo. Pero, a su vez,
                  El otro punto que es fundamental en este capí-  se mantiene la protección de que las tierras son
                  tulo son las comunidades campesinas. En primer  imprescriptibles; vale decir que, por posesión,
                  lugar, la Comisión ha considerado conveniente  terceros no pueden apropiarse de esas tierras.
                  respaldar plenamente a las comunidades campe-
                  sinas y nativas en su existencia legal, en su perso-  Señor Presidente, esperamos los comentarios,
                  nería jurídica, en su autonomía, en cuanto a su  críticas y contribuciones en esta materia que es
                  organización, a su trabajo comunal y uso de sus  tan complicada y que ha merecido un largo deba-
                  tierras, pero, agrega un punto de modificación  te en la Comisión, atendiendo no solamente la
                  que es clave.                               larga tradición que tenemos y la necesidad de
                                                              conservar estas instituciones, sino también la
                  Se considera en el proyecto que las tierras de las  necesidad de flexibilizar todos los medios nece-
                  comunidades campesinas sí pueden ser materia  sarios para hacer que el campesinado ingrese en
                  de venta, es decir, de transferencia; pero con la  la economía nacional, pueda adquirir créditos y
                  siguiente precisión: si son posibles de poder po-  pueda hacer productivas tierras que, muchas
                  nerse en venta, esto se debe regular por las nor-  veces, están abandonadas porque no tienen el
                  mas ordinarias del derecho común. Para poner  financiamiento correspondiente.
                  en venta esas tierras se requerirá la aprobación
                  de la propia comunidad; no es el Estado el que  Muchas gracias.
                  tiene que impulsar y obligar a las comunidades a
                  vender sus tierras, sino que son las propias co-  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  munidades las que, como cualquier ciudadano  señor César Larrabure.
                  propietario de un inmueble, tienen, como aquél,
                  el derecho de decidir su venta; y no debe ser el  El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM).—
                  Estado, a través de la Constitución, el que les  Gracias, señor Presidente.
                  prohíba la libre disposición de sus tierras.
                                                              Señor Presidente: Hemos entrado a un capítulo
                  En consecuencia, si las comunidades campesinas  en el cual está inmersa la tercera parte de la po-
                  desean mayoritariamente mantener la titulari-  blación peruana. Es el sector que en nuestro país
                  dad de sus tierras, la mantendrán. Pero aquellas  ha estado abandonado y frustrado durante los
                  que, como cualquier ciudadano libre que tiene  últimos veinte o treinta años; respecto del cual
                  propiedades, decidan transferir su propiedad,  se decía que era legítimo el asistencialismo, ese
                  entonces así lo decidirán y podrán vender sus tie-  populismo barato que existió durante los últimos
                  rras.                                       gobiernos. Eso, para mí, es una gran mentira,
                                                              puesto que lo que le daban con una mano se lo
                  Esto implica otro concepto importante: que si son  quitaban con la otra. Les daban créditos fáciles,
                  capaces de transferir sus tierras, son también  seguramente apelando a la nobleza, al carácter,
                  capaces de embargar o, para decirlo con mayor  a la tradición, al trabajo de los campesinos agri-
                  precisión, de gravar sus tierras cuando realicen  cultores; pero con la otra mano se lo quitaban,
                  operaciones financieras. Se intenta, en consecuen-  vía insumos, vía pesticidas, vía abonos, porque
                  cia, darles a las comunidades campesinas la ca-  les cobraban muchas veces precios tres o cuatro
                  pacidad financiera para realizar sus operaciones.  veces por encima del mercado internacional. Por
                                                              eso hay muchas corporaciones y muchos brokers
                  Quisiera, además, agregar que la Comisión ha  y grupos de poder que se han enriquecido en base
                  establecido que, no obstante este derecho a gra-  al campesino peruano.
                  var las tierras, a vender las tierras, es decir a
                  transferirlas, se mantiene el derecho de que esas  Señor Presidente, todos nosotros, y creo que todo
                  tierras son imprescriptibles. Vale decir que na-  el país, queremos la modernidad del agro; quere-
                  die puede convertirse, por ejemplo, en propieta-  mos entrar a la época de la vanguardia, de la tec-
                  rio de las tierras de las comunidades por simple  nología de punta; y aunque no podamos aún lle-



                                                          1033
   150   151   152   153   154   155   156   157   158   159   160