Page 132 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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en cumplimiento de un sagrado compromiso.   ruano. De tal manera que, por de pronto, todo
                  Muchas veces he juramentado con el pueblo para  este Capítulo VI, De la Moneda y la Banca, está
                  defender sus intereses. Creo que no hay mejor  referido, como dice el primer artículo, a la emi-
                  forma de defenderlos que estabilizando la mone-  sión de los billetes y monedas que ejerce el Ban-
                  da, que sea un valor sacro como nuestra bande-  co Central de Reserva a nombre del Estado; y
                  ra; y de igual manera, consiguientemente, los  estamos eludiendo tocar la moneda principal del
                  ahorros, para que sean tan sacros que no puedan  Perú. De tal manera que eso me ha llevado a cier-
                  ser tocados. Que la gente que gana un sol y lo  tas reflexiones sobre si podríamos hacer algo a
                  ahorra sepa que ese sol no va a perder con el tiem-  ese respecto.
                  po el valor que tenía cuando lo depositó.
                                                              Mi impresión es que lo que podamos hacer es muy
                  Elevo mis preces a la Providencia, señor Presi-  poco, porque la regulación de la moneda extran-
                  dente; no lo hago a la mayoría porque la mayo-  jera es un tema sumamente delicado que hay que
                  ría, aunque no toda la mayoría, tiene el corazón  dejárselo al Banco Central de Reserva. Creo yo
                  duro. Tal vez, a través de la Providencia, haya  que difícilmente se puede crear la rigidez de que
                  luces que iluminen aquel lado de la bancada, en  una Constitución establezca normas al respecto;
                  el lugar donde está la mayoría, para que estas  pero sí hay una cosa que podríamos añadir, una
                  ideas puedan quizás ser acogidas.           por lo menos: la direccionalidad.
                  El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias por    Señor Presidente, todos los países del mundo tie-
                  su flameado discurso, doctor Cáceres.       nen una moneda de curso legal, porque hay una
                                                              ventaja muy grande en tener el curso legal: Per-
                  En un tema tan técnico como éste, quisiera dar  mite lo que se llama el "señoriaje"; es decir, per-
                  la palabra al doctor Moreyra, quien, como uste-  mite que los incrementos de la cantidad de mo-
                  des saben, ha sido Presidente del Banco Central  neda que se necesita se pueda hacer a base de la
                  de Reserva.                                 creación propia y no importando moneda, la cual
                                                              tiene que importarse a un valor de 100%, cuando
                  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—            la creación de moneda propia se hace obviamen-
                  Gracias, señor Presidente.                  te a un valor marginal. Esto es lo que se llama el
                                                              derecho de señoriaje.
                  Efectivamente, no sólo he sido Presidente del
                  Banco Central de Reserva, también he sido em-  Por eso es que todos los países, o por lo menos
                  pleado de esa entidad veintitrés años y para mí  casi todos los países que merecen ese nombre,
                  es mi alma mater. Es la institución que quiero  tienen una moneda de curso legal; y a la moneda
                  más; de tal manera que le agradezco sus pala-  de curso legal es a la que se refiere implícitamente
                  bras.                                       el artículo 90º.

                  Creo que éste es un capítulo bastante logrado,  En el Perú, sin embargo, el Código Civil ha eli-
                  pero déjeme hacer algunas reflexiones que qui-  minado el curso legal de la moneda peruana; el
                  zás puedan mejorar el texto.                Código Civil peruano decía, y siempre lo han di-
                                                              cho todos los Códigos Civiles peruanos, que con
                  La primera es que, evidentemente, la inflación  la moneda de curso legal se podía cancelar cual-
                  es el mal mayor que ha sufrido la República del  quier obligación. De tal manera que las garan-
                  Perú en los últimos veinte años; y, evidentemen-  tías de las monedas de curso legal eran básica-
                  te, todo lo que podamos hacer para conjurar el  mente dos: que el Estado las recibiría siempre
                  peligro de que reviva la inflación o que aumente,  como pago de tributos y que el particular debía
                  porque todavía no ha terminado de bajar, debe  obligarse al cambio, a recibir también esa mone-
                  ser bienvenido.                             da de curso legal; es decir, si yo hago un contrato
                                                              en moneda extranjera o a pagarse en especie al
                  Y ahí tengo yo una reflexión: moneda es todo lo  cambio, a lo que sea su valor de mercado, la otra
                  que sirve para intermediar el cambio; y en el Perú,  persona está obligada —debería estar obligada—
                  desgraciadamente, hoy día, la intermediación del  a recibir la moneda nacional; y eso es lo que le da
                  cambio, el rompimiento del trueque para conver-  curso legal a la moneda.
                  tirlo en compraventa, se hace, en un setenta a
                  ochenta por ciento, en términos reales, con una  Ésta era una norma que existía a nivel del Códi-
                  moneda que se llama dólar y no con nuestra  go Civil y ha sido eliminada hace un año; y yo he
                  moneda; de tal manera que la fluctuación de los  pensado que, quizás por su importancia, es nece-
                  precios en el Perú depende, fundamentalmente,  sario restablecerla a nivel constitucional. De tal
                  hoy día, del incremento o reducción de la mone-  manera que la Constitución nuestra diga algo
                  da extranjera llamada dólar, más que del sol pe-  como esto: "La Ley determina el sistema mone-



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