Page 132 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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en cumplimiento de un sagrado compromiso. ruano. De tal manera que, por de pronto, todo
Muchas veces he juramentado con el pueblo para este Capítulo VI, De la Moneda y la Banca, está
defender sus intereses. Creo que no hay mejor referido, como dice el primer artículo, a la emi-
forma de defenderlos que estabilizando la mone- sión de los billetes y monedas que ejerce el Ban-
da, que sea un valor sacro como nuestra bande- co Central de Reserva a nombre del Estado; y
ra; y de igual manera, consiguientemente, los estamos eludiendo tocar la moneda principal del
ahorros, para que sean tan sacros que no puedan Perú. De tal manera que eso me ha llevado a cier-
ser tocados. Que la gente que gana un sol y lo tas reflexiones sobre si podríamos hacer algo a
ahorra sepa que ese sol no va a perder con el tiem- ese respecto.
po el valor que tenía cuando lo depositó.
Mi impresión es que lo que podamos hacer es muy
Elevo mis preces a la Providencia, señor Presi- poco, porque la regulación de la moneda extran-
dente; no lo hago a la mayoría porque la mayo- jera es un tema sumamente delicado que hay que
ría, aunque no toda la mayoría, tiene el corazón dejárselo al Banco Central de Reserva. Creo yo
duro. Tal vez, a través de la Providencia, haya que difícilmente se puede crear la rigidez de que
luces que iluminen aquel lado de la bancada, en una Constitución establezca normas al respecto;
el lugar donde está la mayoría, para que estas pero sí hay una cosa que podríamos añadir, una
ideas puedan quizás ser acogidas. por lo menos: la direccionalidad.
El señor PRESIDENTE. Muchas gracias por Señor Presidente, todos los países del mundo tie-
su flameado discurso, doctor Cáceres. nen una moneda de curso legal, porque hay una
ventaja muy grande en tener el curso legal: Per-
En un tema tan técnico como éste, quisiera dar mite lo que se llama el "señoriaje"; es decir, per-
la palabra al doctor Moreyra, quien, como uste- mite que los incrementos de la cantidad de mo-
des saben, ha sido Presidente del Banco Central neda que se necesita se pueda hacer a base de la
de Reserva. creación propia y no importando moneda, la cual
tiene que importarse a un valor de 100%, cuando
El señor MOREYRA LOREDO (SODE). la creación de moneda propia se hace obviamen-
Gracias, señor Presidente. te a un valor marginal. Esto es lo que se llama el
derecho de señoriaje.
Efectivamente, no sólo he sido Presidente del
Banco Central de Reserva, también he sido em- Por eso es que todos los países, o por lo menos
pleado de esa entidad veintitrés años y para mí casi todos los países que merecen ese nombre,
es mi alma mater. Es la institución que quiero tienen una moneda de curso legal; y a la moneda
más; de tal manera que le agradezco sus pala- de curso legal es a la que se refiere implícitamente
bras. el artículo 90º.
Creo que éste es un capítulo bastante logrado, En el Perú, sin embargo, el Código Civil ha eli-
pero déjeme hacer algunas reflexiones que qui- minado el curso legal de la moneda peruana; el
zás puedan mejorar el texto. Código Civil peruano decía, y siempre lo han di-
cho todos los Códigos Civiles peruanos, que con
La primera es que, evidentemente, la inflación la moneda de curso legal se podía cancelar cual-
es el mal mayor que ha sufrido la República del quier obligación. De tal manera que las garan-
Perú en los últimos veinte años; y, evidentemen- tías de las monedas de curso legal eran básica-
te, todo lo que podamos hacer para conjurar el mente dos: que el Estado las recibiría siempre
peligro de que reviva la inflación o que aumente, como pago de tributos y que el particular debía
porque todavía no ha terminado de bajar, debe obligarse al cambio, a recibir también esa mone-
ser bienvenido. da de curso legal; es decir, si yo hago un contrato
en moneda extranjera o a pagarse en especie al
Y ahí tengo yo una reflexión: moneda es todo lo cambio, a lo que sea su valor de mercado, la otra
que sirve para intermediar el cambio; y en el Perú, persona está obligada debería estar obligada
desgraciadamente, hoy día, la intermediación del a recibir la moneda nacional; y eso es lo que le da
cambio, el rompimiento del trueque para conver- curso legal a la moneda.
tirlo en compraventa, se hace, en un setenta a
ochenta por ciento, en términos reales, con una Ésta era una norma que existía a nivel del Códi-
moneda que se llama dólar y no con nuestra go Civil y ha sido eliminada hace un año; y yo he
moneda; de tal manera que la fluctuación de los pensado que, quizás por su importancia, es nece-
precios en el Perú depende, fundamentalmente, sario restablecerla a nivel constitucional. De tal
hoy día, del incremento o reducción de la mone- manera que la Constitución nuestra diga algo
da extranjera llamada dólar, más que del sol pe- como esto: "La Ley determina el sistema mone-
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