Page 120 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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cuentra preparando la redacción final de los ar- de Cambio 90 no era posible aprobar esa Ley de
tículos. Presupuesto ni mucho menos aprobar su
promulgación por el Congreso.
El señor BEDOYA DE VIVANCO (PPC).
Me alegra, señor Presidente. Pero lo importante de todo esto es que aquí esta-
mos creando exactamente el mismo problema, el
La regla principal de cualquier norma es que ésta proyecto que estamos debatiendo establece exac-
sea lógica. Toda ley tiene que tener una lógica, tamente lo mismo: señala que el presupuesto
no existen las leyes ilógicas. He escuchado va- debe ser aprobado antes del 15 de diciembre. Y
rias veces al señor Chirinos Soto, y lo he leído nuevamente estamos aprobando más adelan-
también, afirmando que cuando el Parlamento, te una norma que establece que el Presidente
en el año 1991, declaró que la Ley de Presupues- tiene quince días para observarlo. Estamos en-
to aprobada no podía ser observada y, en conse- trando nuevamente en "línea de conflicto", y esto
cuencia, la promulgó; al no haberla promulgado yo lo quiero denunciar.
el Poder Ejecutivo, eso fue un "golpe de Estado
parlamentario". Señor, creo que ésa no es una Yo lo quiero denunciar, señor, en primer lugar,
opinión, esa afirmación es una irresponsabilidad; en previsión de lo que pueda pasar en el futuro;
y me voy a explicar. pero lo quiero denunciar principalmente porque
creo que ese artículo debe ser modificado. Creo
La Constitución señala que el presupuesto debe que la norma debería decir que el presupuesto
quedar votado antes del 15 de diciembre, quiere debe ser votado antes del 30 de noviembre. Si el
decir que debe quedar votado el 14 de diciembre presupuesto es votado antes del 30 de noviem-
y ahora estamos repitiendo una norma simi- bre, el Presidente tiene quince días para obser-
lar. El 15 de diciembre terminaba la legislatu- var la ley, total o parcialmente; y el Congreso
ra ordinaria. Si bien el proyecto actual no señala podrá reunirse antes del 1 de enero, entre el 15 y
cuáles son las legislaturas ordinarias y extraor- 31 de diciembre, para efecto de examinar las ob-
dinarias, lo cierto del caso es que el presupuesto servaciones del Presidente de la República.
tenía que ser votado el 14 de diciembre, pues el
15 terminaba la legislatura y el Parlamento en- Si no aprobamos una norma en esos términos,
traba en receso. El Presidente de la República
tenía quince días para observar la ley, vale decir, estaremos generando nuevamente el problema
que ya la historia nos reveló y que causó toda
del 15 al 30 de diciembre; y la ley tenía que en-
trar en vigencia el 1 de enero. Con un Parlamen- una crisis institucional. Pienso que ahora esta-
to en receso, es decir, que no podía ser convocado mos en condiciones de prever esa situación y re-
en menos de veinticuatro horas ni reunirse para solverla. Es más, propongo que en la norma co-
sesionar, obviamente, entre esas circunstancias rrespondiente se incluya una frase, que diga: "En
es ilógico pensar que una Ley de Presupuesto caso de estar en receso el Congreso al momento
pueda ser observada. en que el Presidente formula la observación o
las observaciones, el Congreso se entiende con-
Más aún, señor, para quienes no estuvieron fa- vocado en legislatura extraordinaria de inmedia-
miliarizados con esa situación, quiero referirme to, con el sólo propósito de pronunciarse con res-
al artículo 198º de la Constitución vigente. Dice: pecto a las observaciones formuladas por el Pre-
"Si el proyecto de presupuesto no es votado an- sidente de la República". Creo que eso es lo que
tes del quince de diciembre entra en vigencia el debemos aprobar.
proyecto del Poder Ejecutivo (...)". Pero en esta
circunstancia no se daba la aplicación de esta Pero el señor Chirinos Soto, desconociendo to-
norma; esta norma dice, "si el proyecto de presu- das esas circunstancias o mejor dicho no des-
puesto no es votado", pero en esa circunstancia conociéndolas, pasándolas por alto, ignorándolas
sí fue votado, se aprobó una Ley de Presupuesto, intencionalmente, ha venido a afirmar que lo
y, en consecuencia, el Ejecutivo no podía promul- que hizo el Congreso fue un golpe parlamenta-
gar su propio proyecto porque ya había una Ley rio. Señor, eso es tan irresponsable, como que
de Presupuesto aprobada por el Congreso. Ante nosotros pudiéramos afirmar que cada vez que
esas circunstancias, el Congreso declaró que la el Poder Ejecutivo lanza un decreto de emergen-
Ley de Presupuesto no podía ser observada, lo cia invocando el inciso 20) del artículo 211º de
cual es lógico. la Constitución, que es válido sólo para mate-
rias de carácter económico-financiero, en los ca-
Pero a qué tanto brinco si el suelo está parejo. sos en que se exceda de esas limitaciones y pro-
Cuando el Congreso aprobó esa disposición, la mulgue un decreto de emergencia, nosotros ten-
aprobó con el voto de Cambio 90 sino no había dríamos que afirmar que el Ejecutivo está dando
mayoría, fue Cambio 90 quien votó no es cier- un golpe de Estado. No, señor, no caigamos en
to, señor, algunos no votaron, pero sin el voto esas irresponsabilidades.
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