Page 159 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor PEASE GARCÍA (MDI).— He pre-       tiene derecho al trabajo, etcétera. Es obvio que a
                  sentado, señor Presidente, un dictamen en mi-  estos derechos tiene derecho.
                  noría insistiendo en la proposición que hice en la
                  misma Comisión para que se agregue al mencio-  La pregunta está en si esto es materia constitu-
                  nado artículo el texto siguiente: "La Constitución  cional o no; es decir, si es que todos los derechos
                  reconoce y el Estado promueve el derecho de todo  de la persona deben ser explicados exactamente
                  ciudadano a tener un trabajo". Cuando sostuve  en esta parte de la Constitución, creo que haría-
                  esto en el seno de la Comisión, se me señaló que  mos muchos más incisos sobre este articulado.
                  esto correspondía a otra parte, a uno de los capí-
                  tulos siguientes del título.                Siempre se ha criticado que muchos de los dere-
                                                              chos que son señalados como derechos de la per-
                  Quiero insistir en dos cuestiones. En primer lu-  sona en la Constitución nunca son cumplidos;
                  gar, si corresponde —según las otras opiniones—  porque, si nos ponemos a ver que es un derecho
                  a otro de los capítulos, se expresa con ello el pro-  el trabajo y que la mayor parte de nuestra pobla-
                  blema de discutir un capítulo sin tener por lo  ción está entre los desempleados y los subem-
                  menos el resto del título; porque, además, depen-  pleados y que solamente un catorce por ciento
                  de de cómo se planteen después las garantías,  están adecuadamente empleados, entonces vemos
                  como lo señaló la doctora Flores cuando debatía-  que seguiremos creando Constituciones que no
                  mos otra adición en la sesión pasada.       van a ser cumplidas; no porque no exista el de-
                                                              seo y la buena voluntad del Congreso y del Eje-
                  Pero hay algo, además, que para mí es fundamen-  cutivo en conseguirlo, sino porque existen otros
                  tal: es absolutamente inherente al derecho de la  factores ajenos a la buena voluntad de las partes
                  persona humana el derecho al trabajo. No es un  para que esto se haga.
                  derecho adicional por ciudadano, por padre de
                  familia, por trabajador. No. Es derecho absoluta-  Por eso, lo que se ha puesto en el inciso 15) es
                  mente inherente a la persona, y estamos hablan-  que el ciudadano peruano tiene derecho a elegir
                  do de los derechos fundamentales de la persona.  y ejercer libremente su trabajo con sujeción a ley.
                  Vamos a encontrarlo así en otras Constituciones;  De esta forma, si bien no todas las personas tie-
                  vamos a encontrarlo así en posiciones doctrinarias  nen trabajo, con la otra fórmula ocurriría exac-
                  y filosóficas; vamos a encontrarlo así, por ejem-  tamente el mismo efecto, es decir, que no se es-
                  plo, en la Constitución colombiana, que dice: "El  taría cumpliendo la Constitución. Por eso es que
                  trabajo es un derecho y una obligación social y  en estos incisos se ha buscado eliminar esa ter-
                  goza, en todas sus modalidades, de la especial pro-  minología, que lo único que conseguía era el in-
                  tección del Estado. Toda persona tiene derecho a  cumplimiento permanente de la Constitución.
                  un trabajo en condiciones dignas y justas".
                                                              Gracias.
                  Quiero decir, señor, que esto es distinto de lo que
                  pueda desarrollarse en el capítulo sobre trabajo,  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  pues es afirmar no solamente la libertad de tra-  señor Torres y Torres Lara.
                  bajo en un país donde la mayoría no accede a la
                  libertad de trabajo porque no hay trabajo; es afir-  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  mar el derecho al trabajo como compromiso de  C90).— Las preocupaciones del doctor Pease son
                  esta Constitución, justamente cuando señalamos  preocupaciones mutuas. Todos queremos que
                  el derecho de la persona. Por eso insisto en el  nuestro pueblo tenga trabajo, ejerza trabajo. Pero
                  dictamen, señor, pues creo que éste enriquece la  ha llegado el momento en el que hay que decidir
                  propuesta presentada, y ello es fundamental.  qué cosa es lo que queremos realmente.
                  Muchas gracias.                             La propuesta de él dice: "La Constitución reco-
                                                              noce y el Estado promueve el derecho de todo
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   ciudadano a tener un trabajo". "Tener" implica
                  señor Marcenaro Frers                       una especie de sentido de propiedad, es decir
                                                              —entre comillas— "el concepto de tener". Así, en
                  El señor MARCENARO FRERS (NM-C90).—         esa redacción está inserto el concepto de que el
                  Señor Presidente: Es verdad que el tema de tra-  Estado debe promover que todos los trabajado-
                  bajo se va a tratar en otra parte de la Constitu-  res sean dependientes propiamente, que tengan
                  ción, tema sobre el cual se está trabajando. Es  un trabajo.
                  verdad que el ser humano tiene derecho a mu-
                  chos otros derechos, valga la redundancia: tiene  Lo que nosotros queremos desarrollar aquí es una
                  derecho a la salud, tiene derecho a una vivienda,  nueva mentalidad. La nueva mentalidad está di-



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