Page 194 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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Cie¡lanc¡ts, el Presiderre pucde obser- qu. cl concreso sanciona el prosupues
Ér tos !rcy.ctos de r¿y ya aliobados io, riene las ila!6 del t¿sorc. Er reali-
en el Co¡greso, lero ¿l corg.eso !úede rlad, cono se sabe, históricme¡te l¡
i¡sisrú en sü pu¡to de vista, y esa insis- jrditüción pdlánBntaria ¡!c¿ para .o.-
rücia es vic¡oriosa si .eum, e¡ :nbas se¡tir el $ibüto qüe el monarca no p!e-
CáEaras, la mayoría calificada que F de, po. sI nisno, inpo¡er a süs sl¡bdi
quierc el p.oy:clo ds la Conisiór Pri¡. itos, Bse es el origen de.ia Cáñ¡ra de
cipal. Ci¿¡ranúte, et P¡6iaate puede ros conürcs en Ingrarúa; de las CoF
ex!.dir decretos supr3mós con füe¿a iq en Espa¡a; y de los Esiados Cenera-
de Iéy, terc sólo luede hacdlo en vi!- les en ¡.ancü. Estos ¡ndnos, ¡¿lnidas
tud de ley auto¡iiali!¡ erpedi¡la por el des!üés de mucho tiénpo d 1739, se
Corg¡ro y sobre las mre.ias y dn¡a conviÚten, e¡ el albo¡ dE la revolución,
1e el pr'o qüé I¿ mism ley aüroriraii' ú Asmbleá Nlcional y en Asanblea
va senala. Cierramente, m .i.cü¡*ml con*ituy¿nb. 'No raxiio¡ rvftho¡t E
ciás de excepcio.al ghvedád, el Presi Pres:¡biio¡', es la ¡oma lof dcel¿$
dene, secr]l el proycclo, pucde exredir cia del der*lo !úbüco mglosajón. lps
decreios de urgencia, ¡e.b dichos d¿cr¿. gobier¡os Eurpadores :l impo¡er iÉ
ros debe¡ sor co¡válidados por el Co¡- ¡utos, que mdi€ lá o¡serrido, ¡os de-
por la Coñidión nelven a Ia osruidd de la b{¡arie,
a la lr¿hisio.is .iel De.e¡o, a la €dad
Seio. Presid¿¡te Hemos hEcho u¡ de licdra de la cierciá juJdica.
si¡ce¡o esfueno, m €l sdo dé la CoEi- siddo la nás aha, ¡¡ tu4ió¡ de te
sión Pri¡cipá1, la¡a robusrecer y asilt ghlar rc €s la ú¡ica que el Co¡C¡csó co'
zd la áulo.idod .lel ?c&r Eiecuiivo, r.sFo¡de. Suya es también la lDciór
le¡o no núos reb.jado un adúe ]l de 6¡irolar al ?oder Bjecutivo, En r4
su!.emacia del Cong.6o €n tdio y er
giúd parlmeniario, ej@e esa lu.ción
cudto es ruenie d¿ iá lsy, y er hto y sobr€ todó nedimie €l voto dé .ensú¡a,
en o¿ro posrulmos, en vu dC CDbier- co¡ el cual fulmi¡: a los úi¡istos. En
¡o do los ]roúbres, qúe s ¡á dbitrané-
réginen lreside¡cial, cono el de Esa-
dad, el lobieho de l$ ¡eyes, la legali- dos Unidos, la ejerce medi!¡re conisic
dad, que 6 la más alta C¡ranrja +n ¡es de inre*táción a cuyá ompetm'
ve.dad, Iá (¡nica- de la vida cililüa.lá. .ia ¡ada ni nadie se su$E¿. En el ?:¡i,
Janes Madiso¡, oarro Presidcnre d€ ¿1 co¡greso dispo¡e imto del derecio de
los Bsados unidos, ynno de los ladres cetuú¡ar y, por consiguieDre, der¡jbd ¿
tundadores de la con*iiüción ¡o¡rea los min¡trcs, como del d:recho su¡!é-
nrcricana, co¡sid:¡a, lis! y rlanúhie, mentario de orsá¡iz¡r comisionG de t¡-
qr: "en el gobier¡o r¡ublicúó predo- vesriE¡ciór, tu'¿dád de la constitución
bina ¡ecesriaFente la auiorid¡d legis de 1933 qüe, por ci¿rto, marti:ne cl pr..
lariva . El táiadista Esnein €stina, po. t4to de Iá conisión lii¡cip.l.
"i.¿vit¡blc
sü !Íte, que uno de los po El loio de ñ.süra, irnitución que da
¿e¡es tencs pÉponder¡ncia sobre los eficaci¡ rl p ¡cilió de lá responsabili'
oiros, y ral podcr es el ¡!$ralmente do- dad poütiu der sabinere, dene muy an-
sisnado: el ?oder l¡Cislarivo, EIlo résul tisuo anaiso en hs tadicio¡e ¡ollic¡s
ta ds qüe¡ lor las leyes que sa.cioná¡ es y lesislatiús de.¡uestro pais. Po¡ vez
el .esulador de los demás ¡ode¡es, Re ¡rime.a, sin qne se le ]rubien lesislado.
sdia asi, iaúbión y sob.3 todo, do qúé, tue lsado en 1347, dü.mie el prind
e¡ tos paises li¡¡es, €s el que !óta y rija go¡i¿rno de Rlnón c$iilla, a p.olues
el !¡esupuero, J que por ello tiene la ia del diputdo Pedro Quirrna y .' cor.
fatulra¿ fotuid.bl€ de d:rher lá ac fa de1 Ministo José Grogoúo Pú SoL
ción nisñ. d. rodas los poder.s y de dán, Fue estrlüfdo por los cdnv¿ncio¡á-
rodas las fúcio¡el'. E¡ la medid¿ e¡ ¡cs e¡ ley del 4 de dicien¡re de ¡35ó, y