Page 194 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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Cie¡lanc¡ts,  el  Presiderre  pucde  obser-  qu.  cl  concreso  sanciona el  prosupues
            Ér  tos   !rcy.ctos   de  r¿y ya  aliobados  io,  riene las ila!6  del  t¿sorc.  Er  reali-
            en el Co¡greso,   lero   ¿l corg.eso   !úede  rlad,  cono  se  sabe,  históricme¡te   l¡
            i¡sisrú  en sü  pu¡to de vista, y esa insis- jrditüción   pdlánBntaria ¡!c¿  para  .o.-
            rücia  es vic¡oriosa  si  .eum,  e¡  :nbas  se¡tir  el $ibüto  qüe el monarca  no p!e-
            CáEaras,  la  mayoría  calificada  que  F   de, po.  sI nisno,  inpo¡er  a  süs sl¡bdi
            quierc  el  p.oy:clo  ds  la  Conisiór  Pri¡.  itos,  Bse  es el origen de.ia Cáñ¡ra  de
            cipal.  Ci¿¡ranúte,  et  P¡6iaate   puede   ros conürcs  en  Ingrarúa;   de  las CoF
            ex!.dir  decretos  supr3mós  con  füe¿a     iq  en Espa¡a;  y  de los Esiados  Cenera-
            de Iéy,  terc   sólo   luede  hacdlo  en vi!-  les en ¡.ancü.  Estos  ¡ndnos, ¡¿lnidas
            tud  de ley  auto¡iiali!¡   erpedi¡la  por  el  des!üés  de  mucho  tiénpo  d   1739, se
            Corg¡ro  y  sobre las  mre.ias  y  dn¡a     conviÚten,  e¡  el albo¡  dE la revolución,
            1e el pr'o  qüé I¿ mism  ley aüroriraii'    ú  Asmbleá  Nlcional  y  en  Asanblea
            va  senala.  Cierramente,  m  .i.cü¡*ml     con*ituy¿nb.   'No   raxiio¡   rvftho¡t  E
            ciás de excepcio.al  ghvedád,  el  Presi    Pres:¡biio¡',   es la ¡oma   lof   dcel¿$
            dene,  secr]l  el proycclo,  pucde  exredir  cia  del  der*lo   !úbüco   mglosajón.  lps
            decreios de urgencia,  ¡e.b  dichos d¿cr¿.  gobier¡os  Eurpadores  :l  impo¡er  iÉ
            ros  debe¡  sor  co¡válidados  por  el  Co¡-  ¡utos,  que mdi€  lá  o¡serrido,  ¡os  de-
                                   por  la  Coñidión   nelven  a  Ia  osruidd   de  la  b{¡arie,
                                                        a la   lr¿hisio.is   .iel  De.e¡o,  a la  €dad
              Seio.  Presid¿¡te   Hemos  hEcho  u¡      de  licdra   de la  cierciá  juJdica.
            si¡ce¡o  esfueno,  m  €l  sdo  dé la  CoEi-   siddo  la  nás  aha, ¡¡  tu4ió¡   de te
            sión  Pri¡cipá1,   la¡a   robusrecer  y  asilt  ghlar  rc  €s la ú¡ica  que el Co¡C¡csó co'
            zd  la  áulo.idod  .lel  ?c&r   Eiecuiivo,  r.sFo¡de.   Suya  es  también  la  lDciór
            le¡o  no  núos   reb.jado  un  adúe    ]l  de 6¡irolar   al  ?oder  Bjecutivo,  En  r4
            su!.emacia  del  Cong.6o  €n tdio  y  er
                                                       giúd  parlmeniario,  ej@e  esa lu.ción
            cudto  es ruenie  d¿ iá  lsy,  y  er  hto   y  sobr€ todó  nedimie  €l voto  dé .ensú¡a,
            en o¿ro   posrulmos,  en vu  dC   CDbier- co¡  el cual  fulmi¡:  a los  úi¡istos.   En
            ¡o  do los ]roúbres,  qúe  s  ¡á dbitrané-
                                                       réginen  lreside¡cial,   cono  el  de  Esa-
            dad, el   lobieho   de  l$  ¡eyes, la  legali-  dos  Unidos, la  ejerce  medi!¡re  conisic
            dad,  que  6  la  más  alta   C¡ranrja   +n  ¡es  de  inre*táción   a  cuyá  ompetm'
            ve.dad,  Iá (¡nica-   de la vida  cililüa.lá.  .ia  ¡ada  ni  nadie  se su$E¿.  En  el ?:¡i,
              Janes  Madiso¡,  oarro  Presidcnre d€    ¿1  co¡greso  dispo¡e  imto  del derecio  de
            los Bsados unidos,  ynno  de los ladres    cetuú¡ar  y,  por  consiguieDre, der¡jbd  ¿
            tundadores  de  la  con*iiüción   ¡o¡rea   los  min¡trcs,  como  del  d:recho  su¡!é-
            nrcricana,  co¡sid:¡a,  lis!  y  rlanúhie,  mentario  de orsá¡iz¡r  comisionG  de t¡-
            qr:   "en   el  gobier¡o  r¡ublicúó   predo-  vesriE¡ciór,  tu'¿dád  de  la  constitución
            bina  ¡ecesriaFente  la auiorid¡d legis    de 1933  qüe,  por ci¿rto, marti:ne cl pr..
            lariva . El táiadista  Esnein €stina, po.  t4to   de  Iá  conisión  lii¡cip.l.
                      "i.¿vit¡blc
            sü  !Íte,            que uno de los po        El loio  de ñ.süra,  irnitución  que da
            ¿e¡es tencs  pÉponder¡ncia    sobre  los   eficaci¡  rl  p  ¡cilió  de  lá  responsabili'
            oiros,  y ral podcr  es el ¡!$ralmente  do- dad  poütiu  der  sabinere,  dene muy  an-
            sisnado: el ?oder l¡Cislarivo,  EIlo résul  tisuo anaiso en hs  tadicio¡e   ¡ollic¡s
            ta ds qüe¡  lor  las leyes que  sa.cioná¡ es  y  lesislatiús de.¡uestro pais.  Po¡ vez
            el .esulador de los demás   ¡ode¡es,  Re   ¡rime.a,   sin qne se le ]rubien  lesislado.
            sdia  asi, iaúbión y  sob.3 todo, do qúé, tue  lsado  en  1347, dü.mie  el  prind
            e¡  tos paises li¡¡es,  €s el que !óta  y  rija  go¡i¿rno  de Rlnón  c$iilla,   a  p.olues
            el  !¡esupuero,  J   que por  ello tiene la  ia del diputdo  Pedro  Quirrna  y .'  cor.
            fatulra¿  fotuid.bl€   de  d:rher   lá  ac  fa  de1 Ministo  José Grogoúo  Pú  SoL
            ción nisñ.  d.  rodas los  poder.s y  de   dán, Fue estrlüfdo  por los cdnv¿ncio¡á-
            rodas las  fúcio¡el'.   E¡  la  medid¿  e¡  ¡cs e¡  ley del 4 de dicien¡re de ¡35ó,  y
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