Page 430 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VI
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dent¿, el mismo  principio  que se ésri  es  las reuiofts   de que ir¿ta  el adiculo  IX
                rableciendo lDy   !aú   el cspacio *lerior  del irstado €q relerencia  y e¡ su oportú'
               J  quo erá  yá s!rcbadó  por las N¡cio¡cs     dsd  Donbrar  a  quien  .le¡e  ejercr  la
                U¡id6  en relació¡  con los fo¡dos  ma¡ti  apreséniación  dc la Re!ública".
               ¡os.  sigue la moció¡,  diciendó:  Ore con-   El  documento  pü6,   lresentado  ay€r,
                lorme  ,l  árticúlo  XIII  del  mercioúdo  scnor Presidente,  es  @incidentE é¡ el loÍ
                tntado,  éfe  h¿  quedado  s¡ido    á  l¿  dó  con  la  d3clamción  propüeslá   lor   el
                adhesió¡  de  cualqúier  Bsi¡do  qüe  se   dóctor  Tomse¡d.  En  Falidad  son dos
               mienbrc  dé las Naciones Unidas".  L¡eeo    fisxras  comllemeniarias  y  ¡o  idénricas.
               €l  Peni,  señor,  está  e!  condicio¡es  de  Nosolros  ¿sranos  lidiendo   a las  autori
                .dhe.Í  er  cualqDi€r monelro  a esrc rÉ-  dades  ómpeierr€s qúe  roúen acción  !&
                iado,  como mtes  !e  dicho, y  coNdtirse  ¡¡  qüe el  PenlL s€ conviera  én  Pa¡te  de
                en ua  de las partes co¡tEtmt*   de €st€   6te  inpo  ánb  trat.do,  La  dcclraciór
                importanleinstrumento intemacional.
                                                           qDe eba    de  fundmenlar     el  docro¡
                  Dic¿másadela¡telamociór:  Qüecon-        Towser4  crpresa ln opi¡ión  de ta asam
                fofne  al ariiculo  IX  del  mismo  irstu  blea @n res¡eclo  al inie¡és  qúe leneúos
                n e¡¡o i¡tema.io¡al, c¡da u¡a de  las  ¡ar'  sobre ese ter¡ilorio,  mlquierá   que  sea,
                les  que ha llesadó  a ser pa¡te  del  trata'  sno  él mismo ha ¡en!..adó,  el niSimen
                .lo  por  sdhesión  co¡to¡ne  al  ¿rtjculo  irte¡nacional  que se  pueds esabl€cd  pa-
               XII¡,  iend.á  d€recno a pa.ticip¡.  en ras
               Eü¡io¡es  que a¡i  se menciona si cDnple
               con los requisnos  qúe se e*ipü¡5n".  Esre    Po.  eso, señor  ?Eside¡b,   pido  .  x
                pánafo  de    €rra  nocióq  señor ?¡esi    !¿d y a 1a Asaúllea,  se  snva d.r  sú aprc'
                dente, se ¡¿here aque lospalses  que  han
               ¡echo  ya alsuas  .onhbucion¿s,  sor  los
                que e*á¡  i¡tesrando  é¡ conséjo  Di¡ecti    Et  seno¡  ?RESIDENTE-De       ácüe.do
               vo ¿el résimen  provisional  qu€ se ¡a  e$  con  el  Reglamerró,  la  mociól  presénta_
                iabl4i¿o,  si  sl  ?e¡í  r€alne¡t¿  püdieh  da seé  irditad¿   de co¡lorn¡dad  cor  los
               €n algú¡  none¡to  h.cer  ün¡  importoie    antecedmies  al respectói  p¿ró  ¡o  habrá
                co¡tribució¡,  le tocaria  ün  .siEnto cn es  ¡i¡Cún  iÉonveniente  paE  i¡sert¡da  €n

                  AsegaEos  luego  qüe el  Pe¡:,   Por   sü  Está¡  ¿r  dcbare Ias  declaraciones  d¿
               lbicación  s€ósrá¡ica   en la  Amé¡ica  aüs  la Conisió¡  ?lincipal  ¿e Con*i1ución
                tral,  iiene  i¡discütible  irrdés  e¡  el r¿gi'
                n@  i¡iemacio¡al   que se establezca  !a     Puede  hace. usó .le la palórá  él señor
                ra l¿ Anttutida.  ¿Cuál  réeimh?  Cúalquie  fp¡¿s¿nlá¡reRóger   Cáce.es  Velásqus
                ra &  los  dos qúe pue.lá establecers€,  ya
                s¿a el  dé  ua  reivi¡dicació¡  teniio¡ial,  El  s¿ño. CACERES  VEIASOUEZ       (RG
                si  es qüc  se a!tucha  ¡o  qüe se llam  la  gér).  Señoi P.eside¡te:  Hagó  nso de la
                reoria det seclor; o bien €l régimen hteF  lal¡bh   páro dejrr  co¡siancj¡ de prúe
                ¡aciond,  si es  qúe la Anrárritla  es co,oca-  der Frenre Nacioóal  de Trab¿iador5 v
                d¿! @mó  los  fondos  nsrinos  o  el  cspr'  cupesinos,  de ¡lcrra   absolub  dGc¡e
                cio dieriór  y  los cuopos  c€leres,  en l¿  pocia  con ls  dos declaacids   que se
                condici&  de  latrimo¡io   comú¡  de la ¡u'  próponer  a  consideÉción  de la  Asam-
                                                                                  h¿ sido  y  se.á  la
                                                           b¡ea.  Nuest¡a  Fosición
                  !a  pdb  re:olutiva,   (üe   "acrcrdsl   de que er e1 seno de Ia constilüción  ¡Eya
                ¡rimc.o:  Recome¡da¡  qüe  se romh  rs     dos declaracio¡es  Fero   en rorma  de  sr-
                ;edids    recEsari$  Da¡¿   que  ¿l  ¡e¡n  ticulos,  co¡sagrad4  definitirane¡le   co
                ¡dhiera  al t¡áiado  sobr¿ la An6nida  del  mo  pate  de la Co¡sti1üció¡,  e¡  lós  que
                1! de dicien!¡e  de 1959:  y  seeEdo: Rq   se ¿stablera,  primero,  Ios dereclos  que
                comsndár  asinismo  se ¿srudic la  cont._  le .or¡eslo¡d¿¡   al  Peit  e¡  la A¡tádida,
                niencia  y  posjljljdades  d¿  la.ticilar   en  y  en seeudo  luc¡r,  ios que le coüospor'
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