Page 430 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VI
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dent¿, el mismo principio que se ésri es las reuiofts de que ir¿ta el adiculo IX
rableciendo lDy !aú el cspacio *lerior del irstado €q relerencia y e¡ su oportú'
J quo erá yá s!rcbadó por las N¡cio¡cs dsd Donbrar a quien .le¡e ejercr la
U¡id6 en relació¡ con los fo¡dos ma¡ti apreséniación dc la Re!ública".
¡os. sigue la moció¡, diciendó: Ore con- El documento pü6, lresentado ay€r,
lorme ,l árticúlo XIII del mercioúdo scnor Presidente, es @incidentE é¡ el loÍ
tntado, éfe h¿ quedado s¡ido á l¿ dó con la d3clamción propüeslá lor el
adhesió¡ de cualqúier Bsi¡do qüe se dóctor Tomse¡d. En Falidad son dos
mienbrc dé las Naciones Unidas". L¡eeo fisxras comllemeniarias y ¡o idénricas.
€l Peni, señor, está e! condicio¡es de Nosolros ¿sranos lidiendo a las autori
.dhe.Í er cualqDi€r monelro a esrc rÉ- dades ómpeierr€s qúe roúen acción !&
iado, como mtes !e dicho, y coNdtirse ¡¡ qüe el PenlL s€ conviera én Pa¡te de
en ua de las partes co¡tEtmt* de €st€ 6te inpo ánb trat.do, La dcclraciór
importanleinstrumento intemacional.
qDe eba de fundmenlar el docro¡
Dic¿másadela¡telamociór: Qüecon- Towser4 crpresa ln opi¡ión de ta asam
fofne al ariiculo IX del mismo irstu blea @n res¡eclo al inie¡és qúe leneúos
n e¡¡o i¡tema.io¡al, c¡da u¡a de las ¡ar' sobre ese ter¡ilorio, mlquierá que sea,
les que ha llesadó a ser pa¡te del trata' sno él mismo ha ¡en!..adó, el niSimen
.lo por sdhesión co¡to¡ne al ¿rtjculo irte¡nacional que se pueds esabl€cd pa-
XII¡, iend.á d€recno a pa.ticip¡. en ras
Eü¡io¡es que a¡i se menciona si cDnple
con los requisnos qúe se e*ipü¡5n". Esre Po. eso, señor ?Eside¡b, pido . x
pánafo de €rra nocióq señor ?¡esi !¿d y a 1a Asaúllea, se snva d.r sú aprc'
dente, se ¡¿here aque lospalses que han
¡echo ya alsuas .onhbucion¿s, sor los
que e*á¡ i¡tesrando é¡ conséjo Di¡ecti Et seno¡ ?RESIDENTE-De ácüe.do
vo ¿el résimen provisional qu€ se ¡a e$ con el Reglamerró, la mociól presénta_
iabl4i¿o, si sl ?e¡í r€alne¡t¿ püdieh da seé irditad¿ de co¡lorn¡dad cor los
€n algú¡ none¡to h.cer ün¡ importoie antecedmies al respectói p¿ró ¡o habrá
co¡tribució¡, le tocaria ün .siEnto cn es ¡i¡Cún iÉonveniente paE i¡sert¡da €n
AsegaEos luego qüe el Pe¡:, Por sü Está¡ ¿r dcbare Ias declaraciones d¿
lbicación s€ósrá¡ica en la Amé¡ica aüs la Conisió¡ ?lincipal ¿e Con*i1ución
tral, iiene i¡discütible irrdés e¡ el r¿gi'
n@ i¡iemacio¡al que se establezca !a Puede hace. usó .le la palórá él señor
ra l¿ Anttutida. ¿Cuál réeimh? Cúalquie fp¡¿s¿nlá¡reRóger Cáce.es Velásqus
ra & los dos qúe pue.lá establecers€, ya
s¿a el dé ua reivi¡dicació¡ teniio¡ial, El s¿ño. CACERES VEIASOUEZ (RG
si es qüc se a!tucha ¡o qüe se llam la gér). Señoi P.eside¡te: Hagó nso de la
reoria det seclor; o bien €l régimen hteF lal¡bh páro dejrr co¡siancj¡ de prúe
¡aciond, si es qúe la Anrárritla es co,oca- der Frenre Nacioóal de Trab¿iador5 v
d¿! @mó los fondos nsrinos o el cspr' cupesinos, de ¡lcrra absolub dGc¡e
cio dieriór y los cuopos c€leres, en l¿ pocia con ls dos declaacids que se
condici& de latrimo¡io comú¡ de la ¡u' próponer a consideÉción de la Asam-
h¿ sido y se.á la
b¡ea. Nuest¡a Fosición
!a pdb re:olutiva, (üe "acrcrdsl de que er e1 seno de Ia constilüción ¡Eya
¡rimc.o: Recome¡da¡ qüe se romh rs dos declaracio¡es Fero en rorma de sr-
;edids recEsari$ Da¡¿ que ¿l ¡e¡n ticulos, co¡sagrad4 definitirane¡le co
¡dhiera al t¡áiado sobr¿ la An6nida del mo pate de la Co¡sti1üció¡, e¡ lós que
1! de dicien!¡e de 1959: y seeEdo: Rq se ¿stablera, primero, Ios dereclos que
comsndár asinismo se ¿srudic la cont._ le .or¡eslo¡d¿¡ al Peit e¡ la A¡tádida,
niencia y posjljljdades d¿ la.ticilar en y en seeudo luc¡r, ios que le coüospor'