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52 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017
de los fines y metas para los cuales les fueron La presente disposición entra en vigencia al día
entregados los recursos. Los recursos públicos, siguiente de la publicación de la presente ley.
bajo responsabilidad, deben ser destinados solo
a los fines para los cuales se autorizó su transfe- Vigésima segunda. Autorízase, durante el
rencia conforme a la presente disposición. Año Fiscal 2018, al Ministerio de Economía y
Finanzas para realizar los aportes que se requie-
Vigésima. Exceptúase al Organismo Supervisor ran para los fines de implementación y cumpli-
de Inversión Privada en Telecomunicaciones miento de las actividades relacionadas con la
(OSIPTEL), al Organismo Supervisor de las participación y acceso del Perú a la Organiza-
Contrataciones del Estado (OSCE), al Instituto ción para la Cooperación y el Desarrollo Econó-
Nacional de Defensa de la Competen cia y mico (OCDE), incluida la participación del Perú
de la Protección de la Propiedad Intelectual en el Programa Regional para América Latina
(INDECOPI), a la Superintendencia Nacional y el Caribe, hasta por el límite de € 600 000,00
de Servicios de Saneamiento (SUNASS), al euros siendo que dicho monto podría ser incre-
Organismo Supervisor de la Inversión en mentado hasta por el monto de € 6 500 000,00
Infraestructura en Transporte de Uso Público euros en caso el Perú fuera admitido en dicha
(OSITRAN), al Fondo de Inversión en Tele comu- organización.
nicaciones (FITEL) y a la Agencia de Pro mo ción
de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), Asimismo, autorízase, durante el Año Fiscal
para el Año Fiscal 2018, de lo establecido por 2018, a las entidades del Gobierno Nacional
el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del para realizar aportes de similar naturaleza a los
Sistema Nacional de Presupuesto. señalados en el párrafo precedente, para lo cual
deben contar previamente con la opinión favo-
Vigésima primera. Autorízase para realizar rable del Ministerio de Economía y Finanzas,
modificaciones presupuestarias a nivel institu- a través de la Dirección General de Asuntos de
cional en favor del Registro Nacional de Iden- Economía Internacional, Competencia y Pro-
tificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por ductividad.
el monto de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MI-
LLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los re- Lo establecido en la presente disposición se fi-
cursos a los que hace referencia el artículo 44 de nancia con cargo al presupuesto institucional de
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional las entidades respectivas, sin demandar recur-
de Presupuesto, en el marco del Programa Pre- sos adicionales al tesoro público.
supuestal 079: Acceso de la Población a la Iden-
tidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento Vigésima tercera. Autorízase, en el Año Fis-
de las acciones que debe efectuar el RENIEC, cal 2018, al pliego Superintendencia Nacional
las que se establecen mediante decreto supre- de Aduanas y de Administración Tributaria
mo refrendado por el ministro de Desarrollo e (SUNAT) para aprobar transferencias financie-
Inclusión Social. Dichas modificaciones presu- ras, en aplicación de lo dispuesto por el numeral
puestarias se autorizan hasta el primer trimes- 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1183,
tre del Año Fiscal 2018, debiéndose emitir el De- que aprueba la Ley que establece las compe-
creto Supremo correspondiente dentro del plazo tencias para la implementación y gestión de los
antes mencionado. Centros de Atención en Frontera, a favor del
pliego Ministerio de Relaciones Exteriores para
Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión el financiamiento de los proyectos de inversión
Social, sobre la información remitida por el para la implementación de los Centros de Aten-
RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio ción en Frontera.
de Economía y Finanzas en el que se validen las
acciones realizadas por el RENIEC en el marco Los términos y condiciones de la transferencia
de lo establecido en la presente disposición y el financiera se establecen en los convenios que
monto correspondiente a ser transferido. para el efecto suscriban el Ministerio de Relacio-
nes Exteriores y la SUNAT.
Mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se Dicha transferencia financiera se realiza me-
aprueban las disposiciones complementarias diante resolución del titular del pliego SUNAT,
para la aplicación de la presente disposición, previo informe favorable de la Oficina de Presu-
las que incluyen las acciones que debe realizar puesto o la que haga sus veces en dicho pliego.
el RENIEC en el marco de la presente dispo- La resolución del titular del pliego se publica en
sición. el diario oficial El Peruano.
Diario de los Debates - 20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017
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