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y sobre todo que se cambien los criterios de reparto de los bonos. He escuchado a algún
colega decir que este año contamos con cuatrocientos...
El señor PRESIDENTE (Mauricio Mulder Bedoya).— Congresista Martorell, tiene un último
minuto para que concluya.
El señor MARTORELL SOBERO (FP).— ... gracias, cuatrocientos cincuenta millones de
soles para repartir, pero los criterios de la forma de reparto es lo que se debe cambiar.
He presentado un proyecto de ley al respecto para que se haga un reparto justo, y esos
miles de cesantes y jubilados no estén falleciendo sin recibir ni un sol de su pensión que
se les debe, es por eso que estos derechos hay que respetarlos y hay que exigir,
Presidente, al Poder Ejecutivo que cumpla con esta obligación.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Mauricio Mulder Bedoya).— Muchas gracias, congresista.
El siguiente orador es el congresista Rodríguez Zavaleta.
El señor RODRÍGUEZ ZAVALETA (PAP).— Señor Presidente del Congreso, colegas
parlamentarios, señora Premier de la República, señores ministros de Estado.
Mi participación se va a circunscribir a establecer de manera clara y meridiana la
necesidad de incorporar artículos que corresponden, y ya lo han dicho aquí los colegas,
lo han expuesto, y que tiene que ver con la justicia que demandan, en este caso, los
trabajadores de Servicios No Personales, quienes estaban y participaron en concursos de
nombramiento del sector Salud, y que lamentablemente no han sido tomados en cuenta.
Entonces, para hacerlo concreto solicito la incorporación en el artículo de Disposición
Complementaria: "A los trabajadores del Minsa, que son aproximadamente cuatro mil
quinientos, que están en proceso de nombramiento para el período 2014-2018,
participaron en un concurso público, llegaron en conocimientos y en entrevista personal,
llevan más de 10 años y no son tomados en cuenta".
De la misma manera, los trabajadores del sector Educación, artículo: "Dispóngase a los
funcionarios y servidores públicos sujetos al Régimen 276, Ley de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en virtud de lo dispuesto en el
literal c), del artículo 54°, de la referida norma; le corresponde el pago de Compensación
por Tiempo de Servicios con ocasión del cese, se les otorgará una entrega económica por
única vez equivalente a 10 Remuneraciones Mínimas Vitales vigentes al momento del
cese, lo que pretende disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 4° de la
presente ley".
Señor Presidente, trabajadores que se jubilan tras 30 años de servicio, setenta y dos soles,
total, mil ochocientos por esos 30 años de servicios, eso no significa justicia para los más
pobres.
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