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El señor PRESIDENTE (Mario Mantilla Medina).— Continúe, congresista Castro.

               El  señor  CASTRO  BRAVO  (FA).—  Presidente,  una  vereda  de  por  medio  tenemos  el
               mercado,  tenemos  las  galerías  comerciales,  etcétera,  esa  situación  merece  que  el
               Congreso  de  la  República  y  también  la  Presidencia  del  Consejo  de  Ministros,
               conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, tomen las medidas correspondientes en el
               caso de Sullana, señor Presidente.

               Muchas  gracias.  Y  reclamándole,  justamente,  porque  este  tema  del  presupuesto  de  la
               República  necesita  ser  analizado  con  pinzas,  señores,  por  el  déficit  que  tenemos  y  las
               consecuencias futuras que vamos a tener hacia adelante.

               Muchas gracias, señor Presidente.


               El señor PRESIDENTE (Mario Mantilla Medina).— Muchas gracias, congresista Castro.

               Tiene el uso de la palabra el congresista Alcalá Mateo.

               El señor ALCALÁ MATEO (FP).— Buenas tardes, señor Presidente.

               Señores congresistas, igualmente a la presidenta del Consejo de Ministros y a los señores
               ministros.


               Para proponer una nueva Disposición Transitoria Final, que debe tener el siguiente texto:

               "Exceptuase al Pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley, a efecto de
               implementar  durante  el  año  2018  lo  establecido  en  el  Acuerdo  091  del  año  2017-
               2018/Mesa-Congreso  de  la  República  y,  asimismo,  concretar  su  fortalecimiento  y
               desarrollo institucional en el marco de la implementación de la Ley 30647, autorizando
               para  ello  a  dicho  pliego  a  diseñar  e  implementar  los  lineamientos  de  compensación,
               gestión  de  empleo  y  rendimiento,  organización  interna  y  programas  de  incentivos  por
               retiro voluntario, en tal forma de optimizar su política de gestión, de recursos humanos y
               otras acciones afines, de  acuerdo a su documento de gestión y demás disposiciones que
               emita para tal fin.


               Adicionalmente, precísese que se encuentra exonerado de los artículos 9° de la presente
               ley  y  del  artículo  2°  del  Decreto  de  Urgencia  038  del  año  2006,  los  procedimientos,
               alcances y montos para la aplicación de las políticas, programas y lineamientos, a que se
               refiere el párrafo anterior, serán autorizados por acuerdo de Mesa Directiva y se financia
               con cargo a su presupuesto institucional.

               Esta disposición entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial
               El Peruano".

               Señor Presidente, igualmente, una nueva propuesta de otro artículo adicional, en virtud
               del cual se propone el siguiente texto:

               "Exceptuase al Pliego Consejo Nacional de la Magistratura durante el Ejercicio Fiscal del
               año 2018 de los alcances de los artículos 6° y 9° de la Ley de Presupuesto del Sector



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