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“Sexta.  Modifícase  el  artículo  187  del  Texto  Único  Ordenado  de  la  Ley  Orgánica  del
               Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, conforme al siguiente texto:


               ‘Artículo 187. Los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los Jueces Supremos de la
               Corte  Suprema,  perciben  una  bonificación  equivalente  al  25%  de  su  remuneración
               básica, al cumplir diez años en el cargo sin haber sido promovidos. Esta bonificación no
               es computable al ascender, requiriéndose nuevamente diez años en el nuevo grado para
               percibirla.

               Los Jueces Supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el
               ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional equivalente a tres (03) Unidades
               de  Ingreso  del  Sector  Público  -  UISP,  sin  considerar  bonificaciones  ni  asignaciones
               especiales ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación es pensionable solo después que
               el  Juez  Supremo  cumpla  treinta  años  de  servicios  al  Estado,  diez  de  los  cuales  deben
               corresponder al Poder Judicial.”

               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Al voto.


               —Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

               —Efectuada  la  votación,  se  aprueba,  por  73  votos  a  favor,  12  en  contra  y  seis
               abstenciones, la sexta disposición complementaria modificatoria del texto sustitutorio del
               Proyecto  de  Ley  de  Presupuesto  del  Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2016,  la  cual
               modifica el artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Se  ha  aprobado  la  sexta  disposición
               modificatoria.

                 “Votación de la disposición complementaria modificatoria sexta del proyecto 4764 (Ley
                                                     de Presupuesto)

               Señores  congresistas  que  votaron  a  favor:  Acuña  Núñez,  Acuña  Peralta,  Andrade
               Carmona, Apaza Condori, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra,
               Benítez Rivas, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán,
               Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Coari
               Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert
               Ego  Aguirre,  De  La  Torre  Dueñas,  Díaz  Dios,  Eguren  Neuenschwander,  Elías  Ávalos,
               Espinoza  Cruz,  Fujimori  Higuchi,  Galarreta  Velarde,  Gamarra  Saldívar,  Gastañadui
               Ramírez,  Grandez  Saldaña,  Gutiérrez  Cóndor,  Huaire  Chuquichaico,  Huayama  Neira,
               Inga Vásquez, Isla Rojas, Jara Velásquez, León Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar,
               Llatas Altamirano, Merino De Lama,  Molina  Martínez, Monterola Abregu, Nayap Kinin,
               Neyra Huamaní, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Portugal Catacora,
               Ramírez  Gamarra,  Reynaga Soto, Rivas Teixeira,  Romero  Rodríguez, Schaefer  Cuculiza,
               Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino
               Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui
               Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo
               Bazalar.

               Señores congresistas que votaron en contra: Angulo  Álvarez,  Apaza  Ordóñez,  Chávez


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