Page 228 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 228
“Sexta. Modifícase el artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, conforme al siguiente texto:
‘Artículo 187. Los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los Jueces Supremos de la
Corte Suprema, perciben una bonificación equivalente al 25% de su remuneración
básica, al cumplir diez años en el cargo sin haber sido promovidos. Esta bonificación no
es computable al ascender, requiriéndose nuevamente diez años en el nuevo grado para
percibirla.
Los Jueces Supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el
ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional equivalente a tres (03) Unidades
de Ingreso del Sector Público - UISP, sin considerar bonificaciones ni asignaciones
especiales ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación es pensionable solo después que
el Juez Supremo cumpla treinta años de servicios al Estado, diez de los cuales deben
corresponder al Poder Judicial.”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Al voto.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.
—Efectuada la votación, se aprueba, por 73 votos a favor, 12 en contra y seis
abstenciones, la sexta disposición complementaria modificatoria del texto sustitutorio del
Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la cual
modifica el artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se ha aprobado la sexta disposición
modificatoria.
“Votación de la disposición complementaria modificatoria sexta del proyecto 4764 (Ley
de Presupuesto)
Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Núñez, Acuña Peralta, Andrade
Carmona, Apaza Condori, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert
Ego Aguirre, De La Torre Dueñas, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos,
Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui
Ramírez, Grandez Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
Inga Vásquez, Isla Rojas, Jara Velásquez, León Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregu, Nayap Kinin,
Neyra Huamaní, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Portugal Catacora,
Ramírez Gamarra, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Schaefer Cuculiza,
Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino
Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui
Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo
Bazalar.
Señores congresistas que votaron en contra: Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Chávez
228