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“Exonérase al Pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, a efectos de
               implementar, en el año 2016, lo establecido por el Acuerdo 106-2015-2016/MESA-CR,
               de  la  Mesa  Directiva  del  Congreso  de  la  República.  Lo  establecido  en  la  presente
               disposición  se  financia  con  cargo  al  presupuesto  institucional  del  Congreso  de  la
               República.  Además  de  encontrarse  exonerado  del  artículo  9  de  la  presente  Ley  y  del
               artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.

               Asimismo,  autorízase  a  dicho  pliego,  en  el  año  2016,  la  continuidad  de  proyectos  de
               inversión,  para  lo  cual  se  autoriza  al  Poder  Ejecutivo  para  incorporar  los  créditos
               presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año
               fiscal  2015  no  devengados  al  31  de  diciembre  de  dicho  año,  a  dicho  pliego  para
               ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de
               2016 mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
               Para  ello,  exceptúese  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  12  de  la  Ley  30099,  Ley  de
               Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias. Para tal
               efecto, el pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del
               Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por
               su titular con el informe favorable del jefe de la oficina de presupuesto o el que haga sus
               veces.

               Autorízase  al  Pliego  028  la  ejecución  de  proyectos  para  sedes  legislativas  o
               administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación del
               Decreto Legislativo 1017 o la norma que lo sustituya, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090,
               Ley  27157,  Ley  27333  y  del  artículo  53  del  Decreto  Supremo  035-2006-VI,  Decreto
               Supremo  002-89-JUS,  Resolución  097-2013-Sunarp-SN,  normas  reglamentarias,
               complementarias, modificatorias y conexas.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.”

               Señor  Presidente,  considerando  que  en  el  dictamen  aprobado  por  la  Comisión  de
               Presupuesto y Cuenta General de la República no se ha incorporado lo acordado por el
               Consejo Directivo por unanimidad, solicitamos al congresista Teófilo Gamarra Saldívar,
               presidente  de  la  Comisión  de  Presupuesto,  incluir  en  el  texto  final  de  la  Ley  de
               Presupuesto  del Sector Público  para  el Año  Fiscal  2016  la  disposición  complementaria
               final  leída  y  el  presupuesto  del  Congreso  de  la  República  para  el  año  2016  con  los
               montos mencionados.


               Señor  Presidente,  el  Congreso  de  la  República  es  respetuoso  de  los  derechos
               fundamentales  y,  más  aún,  respetuoso  de  los  derechos  laborales;  por  ende,  de  la
               negociación colectiva.

               Muchísimas gracias.


               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Tiene  la  palabra  el  congresista  Rolando
               Reátegui Flores.

               El señor REÁTEGUI FLORES (GPFP).— Presidente, la congresista Luisa María Cuculiza me
               ha pedido la interrupción de los dos minutos si es procedente.


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