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El otorgamiento de las dietas —si me da un minuto más, Presidente— no constituye…

               El  señor  PRESIDENTE  (Norman  David  Lewis  Del  Alcázar).—  Tiene  tiempo  adicional,
               congresista Chehade.

               El señor CHEHADE MOYA (NGP).— Gracias, Presidente.

               El  otorgamiento  de  las  dietas  no  puede  constituir  base  de  cálculo  para  el  reajuste  de
               bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM para la compensación de
               tiempo de servicios o cualquier otro tipo de beneficios, asignaciones o entregas.

               El funcionamiento del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud permite resolver
               los  casos  interpuestos,  entre  otros,  por  los  ciudadanos  por  quejas  ante  las  clínicas,
               hospitales y aseguradoras. Por eso, se hace de urgente necesidad que se incorporen estas
               dietas a los miembros del Tribunal de Superintendencia Nacional de Salud, más conocido
               como Susalud.


               Finalmente,  así  como  hemos  argumentado  estas dietas y este  aumento  de  presupuesto
               para el sector Salud y para la Superintendencia Nacional de Salud, creo que el Consejo
               Nacional de la Magistratura también merece un capítulo aparte. Por eso, Presidente, si
               me da un minuto, para terminar…

               El  señor  PRESIDENTE  (Norman  David  Lewis  Del  Alcázar).—  Tiene  tiempo  adicional,
               congresista Chehade.


               El  señor  CHEHADE  MOYA  (NGP).—  Creemos  que  se  debe  autorizar,  durante  el  año
               2015,  que  el Ministerio  de  Economía  y Finanzas,  a  través de  la  Dirección  General  de
               Presupuesto  Público,  realice  la  transferencia  de  recursos  para  hacer  efectiva  la
               quincuagésima  tercera  disposición  complementaria  final  de  la  Ley  29951,  Ley  de
               Presupuesto General del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por la que se autorizó al
               Consejo Nacional de la Magistratura la construcción de su nuevo local institucional, de
               conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la presente ley.


               La sede institucional del Consejo Nacional de la Magistratura no  es adecuada para el
               desarrollo  de  sus  funciones  institucionales,  ya  que  se  eleva  sobre  la  base  de  una
               edificación  no  construida  para  tales  fines.  Resulta  insuficiente  para  organizar
               adecuadamente las unidades orgánicas de la institución. Se tiene incluso que compartir
               espacios reducidos para archivos y personal en forma autónoma, conjunta, lo que resulta
               perjudicial para el buen desempeño de las funciones de las diversas áreas del Consejo
               Nacional de la Magistratura, e incluso peligroso en el caso de algún desastre natural…


               El  señor  PRESIDENTE  (Norman  David  Lewis  Del  Alcázar).—  Tiene  tiempo  adicional,
               congresista Chehade.

               El  señor  CHEHADE  MOYA  (NGP).—  …  conforme  ha  sido  observado  por  el  Indeci.
               Resulta peligroso, en caso de desastre natural o sismos, el pequeño ambiente, la pequeña
               geografía que tiene el Consejo Nacional de la Magistratura en cuanto a desempeño.






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