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2242   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Prorrógase por el        Comunicaciones a realizar modificaciones presu-
                  Año Fiscal 2014, la vigencia de lo dispuesto en el   puestarias en el nivel institucional, durante el Año
                  segundo párrafo de la décimo cuarta disposición   Fiscal 2014, a favor del pliego Superintendencia
                  complementaria, transitoria y final de la Ley   de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
                  29944, Ley de Reforma Magisterial, para los pro-  Mercancías (SUTRAN) para el fortalecimiento
                  fesores de carrera provenientes de la Ley 24029,   de sus operaciones de fiscalización. Para tal fin,
                  Ley del Profesorado y de la Ley 29062, Ley de la   se exceptúa al pliego Ministerio de Transportes
                  Carrera Pública Magisterial, que temporalmente   y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c)
                  asuman encargaturas en cargos jerárquicos, di-  del numeral 41.1 del artículo 41 y en los artículos
                  rectivos o especialistas, aprobados en su Cuadro   76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
                  de Asignación de Personal – CAP. La aplicación   Nacional de Presupuesto. Asimismo, las modifi-
                  de lo establecido en la presente disposición se   caciones presupuestarias en el nivel institucional
                  financia con cargo al presupuesto institucional del   que se autorizan mediante la presente disposición
                  Ministerio de Educación, quedando exceptuado   se aprueban mediante decreto supremo refren-
                  para tal efecto de lo establecido en el numeral   dado por los ministros de Economía y Finanzas
                  9.1 del artículo 9 de la presente Ley, así como de   y de Transportes y Comunicaciones a solicitud
                  lo establecido en el literal c) del numeral 41.1   de este último. Lo establecido en la presente
                  del artículo 41 de la Ley 28411 Ley General del   disposición se financia con cargo al presupuesto
                  Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo,   institucional del pliego Ministerio de Transportes
                  establécese la vigencia permanente del artículo   y Comunicaciones, sin demandar recursos adicio-
                  único de la Ley 30002.                      nales al Tesoro Público.

                  Créase el Registro Nacional de Cargos Directi-  OCTOGÉSIMA NOVENA. Incorpórese en los
                  vos, Especialistas en Educación y Jerárquicos   alcances de la Ley 29266, Ley que autoriza la
                  en Educación del Perú – RENACADEP, a cargo   emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro
                  del Ministerio de Educación, con el objeto de   Público para el pago del Impuesto General a las
                  contar con información detallada y actualizada,   Ventas y del Impuesto a la Renta generado por
                  incluyendo el monto de la asignación que se le   contrataciones del pliego Ministerio de Defensa,
                  otorga y el número de resolución que lo acredita   al pliego Agencia de Compras de las Fuerzas
                  del personal que ocupa el cargo o la encargatura   Armadas.
                  de Director, Sub Director, Especialistas de Edu-
                  cación o cargos jerárquicos en educación del Perú.   NONAGÉSIMA. Dispónese que a partir de la
                  Es condición para el pago de la asignación que se   vigencia de la presente Ley, la Autoridad Nacional
                  prorroga con la presente disposición el registro   del Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de ente
                  en el RENACADEP. El Ministerio de Economía   rector del Sistema Administrativo de Gestión de
                  y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio   Recursos Humanos, emitirá opinión previa para la
                  Civil – SERVIR, tienen acceso al registro.  aprobación del Cuadro de Asignación de Personal
                                                              (CAP) de las entidades que pertenecen al nivel
                  Las direcciones regionales de Educación propor-  del gobierno nacional; y en el caso de los otros
                  cionan la información de forma adecuada y opor-  niveles de gobierno y organismos autónomos para
                  tuna al Ministerio de Educación. El personal a   la elaboración del CAP, deberán tener en cuenta
                  registrar en el RENACADEP, previamente debe   la normatividad vigente, bajo responsabilidad del
                  figurar en el Aplicativo Informático para el Re-  titular del pliego.
                  gistro Centralizado de Planillas y de Datos de los
                  Recursos Humanos del Sector Público a cargo del   NONAGÉSIMA  PRIMERA.  Declárese  de
                  Ministerio de Economía y Finanzas – Aplicativo   interés nacional las actividades de evaluación,
                  Informático.                                seguimiento, facilitación, y simplificación admi-
                                                              nistrativa que permitan una efectiva promoción, y
                  Asimismo, el Ministerio de Educación remitirá   ejecución de la inversión privada y público privada,
                  bimestralmente a la Dirección General de Gestión   con el objetivo de mantener la sostenibilidad del
                  de Recursos Públicos del Ministerio de Economía   crecimiento económico y mejorar la competitivi-
                  y Finanzas las actualizaciones o modificaciones   dad del país, incrementando el empleo y la mejora
                  del RENACADEP. El Ministerio de Educación   de la calidad de vida de los peruanos.
                  dictará las normas que resulten necesarias para
                  la mejor aplicación de la presente disposición.  Para  dicho  efecto  encárgase  al  Ministerio  de
                                                              Economía  y  Finanzas,  adoptar  mediante  de-
                  OCTOGÉSIMA OCTAVA. Autorícese, excep-       creto supremo, las políticas públicas necesarias e
                  cionalmente,  al  Ministerio  de  Transportes  y   implementar las acciones conducentes a asegurar


                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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