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2242 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Prorrógase por el Comunicaciones a realizar modificaciones presu-
Año Fiscal 2014, la vigencia de lo dispuesto en el puestarias en el nivel institucional, durante el Año
segundo párrafo de la décimo cuarta disposición Fiscal 2014, a favor del pliego Superintendencia
complementaria, transitoria y final de la Ley de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
29944, Ley de Reforma Magisterial, para los pro- Mercancías (SUTRAN) para el fortalecimiento
fesores de carrera provenientes de la Ley 24029, de sus operaciones de fiscalización. Para tal fin,
Ley del Profesorado y de la Ley 29062, Ley de la se exceptúa al pliego Ministerio de Transportes
Carrera Pública Magisterial, que temporalmente y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c)
asuman encargaturas en cargos jerárquicos, di- del numeral 41.1 del artículo 41 y en los artículos
rectivos o especialistas, aprobados en su Cuadro 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
de Asignación de Personal – CAP. La aplicación Nacional de Presupuesto. Asimismo, las modifi-
de lo establecido en la presente disposición se caciones presupuestarias en el nivel institucional
financia con cargo al presupuesto institucional del que se autorizan mediante la presente disposición
Ministerio de Educación, quedando exceptuado se aprueban mediante decreto supremo refren-
para tal efecto de lo establecido en el numeral dado por los ministros de Economía y Finanzas
9.1 del artículo 9 de la presente Ley, así como de y de Transportes y Comunicaciones a solicitud
lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 de este último. Lo establecido en la presente
del artículo 41 de la Ley 28411 Ley General del disposición se financia con cargo al presupuesto
Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, institucional del pliego Ministerio de Transportes
establécese la vigencia permanente del artículo y Comunicaciones, sin demandar recursos adicio-
único de la Ley 30002. nales al Tesoro Público.
Créase el Registro Nacional de Cargos Directi- OCTOGÉSIMA NOVENA. Incorpórese en los
vos, Especialistas en Educación y Jerárquicos alcances de la Ley 29266, Ley que autoriza la
en Educación del Perú – RENACADEP, a cargo emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro
del Ministerio de Educación, con el objeto de Público para el pago del Impuesto General a las
contar con información detallada y actualizada, Ventas y del Impuesto a la Renta generado por
incluyendo el monto de la asignación que se le contrataciones del pliego Ministerio de Defensa,
otorga y el número de resolución que lo acredita al pliego Agencia de Compras de las Fuerzas
del personal que ocupa el cargo o la encargatura Armadas.
de Director, Sub Director, Especialistas de Edu-
cación o cargos jerárquicos en educación del Perú. NONAGÉSIMA. Dispónese que a partir de la
Es condición para el pago de la asignación que se vigencia de la presente Ley, la Autoridad Nacional
prorroga con la presente disposición el registro del Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de ente
en el RENACADEP. El Ministerio de Economía rector del Sistema Administrativo de Gestión de
y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Recursos Humanos, emitirá opinión previa para la
Civil – SERVIR, tienen acceso al registro. aprobación del Cuadro de Asignación de Personal
(CAP) de las entidades que pertenecen al nivel
Las direcciones regionales de Educación propor- del gobierno nacional; y en el caso de los otros
cionan la información de forma adecuada y opor- niveles de gobierno y organismos autónomos para
tuna al Ministerio de Educación. El personal a la elaboración del CAP, deberán tener en cuenta
registrar en el RENACADEP, previamente debe la normatividad vigente, bajo responsabilidad del
figurar en el Aplicativo Informático para el Re- titular del pliego.
gistro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público a cargo del NONAGÉSIMA PRIMERA. Declárese de
Ministerio de Economía y Finanzas – Aplicativo interés nacional las actividades de evaluación,
Informático. seguimiento, facilitación, y simplificación admi-
nistrativa que permitan una efectiva promoción, y
Asimismo, el Ministerio de Educación remitirá ejecución de la inversión privada y público privada,
bimestralmente a la Dirección General de Gestión con el objetivo de mantener la sostenibilidad del
de Recursos Públicos del Ministerio de Economía crecimiento económico y mejorar la competitivi-
y Finanzas las actualizaciones o modificaciones dad del país, incrementando el empleo y la mejora
del RENACADEP. El Ministerio de Educación de la calidad de vida de los peruanos.
dictará las normas que resulten necesarias para
la mejor aplicación de la presente disposición. Para dicho efecto encárgase al Ministerio de
Economía y Finanzas, adoptar mediante de-
OCTOGÉSIMA OCTAVA. Autorícese, excep- creto supremo, las políticas públicas necesarias e
cionalmente, al Ministerio de Transportes y implementar las acciones conducentes a asegurar
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013
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