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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates     2241
                  Dirección General de Políticas y Estrategias, el   gasto 2.6 Adquisición de activos no financieros
                  Ministerio de Economía y Finanzas, a través de   de su presupuesto institucional, por la fuente
                  la Dirección General de Presupuesto Público, y   de financiamiento Recursos Ordinarios, con el
                  las entidades del Gobierno Nacional o gobiernos   fin de destinarlos a incrementar las coberturas
                  regionales, en los cuales las referidas entidades   de intervención efectiva orientadas a reducir la
                  del Gobierno Nacional o gobiernos regionales   desnutrición crónica infantil, en el marco de las
                  asumen  compromisos  de  gestión  y  metas  de   políticas de desarrollo e inclusión social. Para tal
                  cobertura. Asimismo, el convenio establece las   efecto, el Ministerio de Salud queda exonerado
                  condiciones y/o mecanismos de asignación de los   de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1
                  recursos del FED.                           del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del
                                                              Sistema Nacional de Presupuesto, y se autoriza al
                  Los recursos del FED también financiarán los   mencionado Ministerio a efectuar modificaciones
                  gastos de su administración por el Ministerio de   presupuestarias en el nivel institucional a favor
                  Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de   del Seguro Integral de Salud y de los gobiernos
                  Economía y Finanzas, hasta un máximo equiva-  regionales correspondientes, las que se aprueban
                  lente al cinco por ciento (5%) de su monto total.  mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el
                                                              ministro de Economía y Finanzas y el ministro
                  Mediante decreto supremo, propuesto por el Min-  de Salud, a solicitud de este último.
                  isterio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el re-
                  frendo del ministro de Desarrollo e Inclusión Social   La aplicación de lo establecido en la presente
                  y del ministro de Economía y Finanzas, se aprueban   disposición se financia con cargo al presupuesto
                  las disposiciones que fueran necesarias para la   institucional del Ministerio de Educación y del
                  implementación y funcionamiento del FED.    Ministerio de Salud, según corresponda, sin de-
                                                              mandar recursos adicionales al Tesoro Público.
                  Lo dispuesto en la presente disposición entra en
                  vigencia a partir del día siguiente de la publicación   OCTOGÉSIMA SEXTA. Dispónese que el Mi-
                  de la presente Ley.                         nisterio de Justicia y Derechos Humanos continúa
                                                              con el pago de las reparaciones económicas estab-
                  OCTOGÉSIMA  QUINTA.  Autorízase,  ex-       lecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley
                  cepcionalmente, durante el Año Fiscal 2014,   28592, Ley que crea el Plan Integral de Repara-
                  al Ministerio de Educación a efectuar modifi-  ciones, aprobado mediante Decreto Supremo 015-
                  caciones presupuestarias en el nivel funcional   2006-JUS, lo que se financia hasta por el monto
                  programático, hasta por un monto de S/. 280 000   de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y
                  000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES         00/100 NUEVOS SOLES). Dicho pago deberá
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los re-  tener en cuenta lo establecido en la Ley 29979,
                  cursos autorizados para proyectos de inversión en   Ley que establece criterios de priorización para la
                  la genérica de gasto 2.6 Adquisición de activos no   ejecución del Programa de Reparación Económica
                  financieros de su presupuesto institucional, por   del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado
                  la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,   por la Ley 28592.
                  con el fin de destinarlos al financiamiento del Pro-
                  grama de Mantenimiento de la Infraestructura y   Para la transferencia de los recursos aprobados
                  Mobiliario de los Locales Escolares 2014 al que   en el primer párrafo de la presente disposición, el
                  hace referencia la sexagésima cuarta disposición   Ministerio de Economía y Finanzas queda autori-
                  complementaria final de la presente Ley. Para   zado a realizar modificaciones presupuestarias
                  tal efecto, queda exonerado de lo establecido en   en el nivel institucional a favor del Ministerio
                  el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de   de Justicia y Derechos Humanos con cargo a
                  la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional   los saldos disponibles según proyección al cierre
                  de Presupuesto.                             del Año Fiscal 2013 del Presupuesto del Sec-
                                                              tor Público. Dicha transferencia de recursos se
                  De igual forma, autorízase, por única vez, al Mi-  aprueba median te decreto supremo a propuesta
                  nisterio de Salud a efectuar, durante el Año Fiscal   del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
                  2014, modificaciones presupuestarias en el nivel   y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento
                  funcional programático, hasta por un monto de   establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley
                  S/. 58 799 606,00 (CINCUENTA Y OCHO MI-     General del Sistema Nacional de Presupuesto.
                  LLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
                  MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS        Lo dispuesto en la presente disposición entra en
                  SOLES), con cargo a los recursos autorizados   vigencia a partir del día siguiente de la publicación
                  para proyectos de inversión en la genérica de   de la presente Ley.


                                                                  18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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