Page 239 - 2013\Debate-2013\Debate(2)
P. 239
Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2241
Dirección General de Políticas y Estrategias, el gasto 2.6 Adquisición de activos no financieros
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de de su presupuesto institucional, por la fuente
la Dirección General de Presupuesto Público, y de financiamiento Recursos Ordinarios, con el
las entidades del Gobierno Nacional o gobiernos fin de destinarlos a incrementar las coberturas
regionales, en los cuales las referidas entidades de intervención efectiva orientadas a reducir la
del Gobierno Nacional o gobiernos regionales desnutrición crónica infantil, en el marco de las
asumen compromisos de gestión y metas de políticas de desarrollo e inclusión social. Para tal
cobertura. Asimismo, el convenio establece las efecto, el Ministerio de Salud queda exonerado
condiciones y/o mecanismos de asignación de los de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1
recursos del FED. del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, y se autoriza al
Los recursos del FED también financiarán los mencionado Ministerio a efectuar modificaciones
gastos de su administración por el Ministerio de presupuestarias en el nivel institucional a favor
Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de del Seguro Integral de Salud y de los gobiernos
Economía y Finanzas, hasta un máximo equiva- regionales correspondientes, las que se aprueban
lente al cinco por ciento (5%) de su monto total. mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas y el ministro
Mediante decreto supremo, propuesto por el Min- de Salud, a solicitud de este último.
isterio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el re-
frendo del ministro de Desarrollo e Inclusión Social La aplicación de lo establecido en la presente
y del ministro de Economía y Finanzas, se aprueban disposición se financia con cargo al presupuesto
las disposiciones que fueran necesarias para la institucional del Ministerio de Educación y del
implementación y funcionamiento del FED. Ministerio de Salud, según corresponda, sin de-
mandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Lo dispuesto en la presente disposición entra en
vigencia a partir del día siguiente de la publicación OCTOGÉSIMA SEXTA. Dispónese que el Mi-
de la presente Ley. nisterio de Justicia y Derechos Humanos continúa
con el pago de las reparaciones económicas estab-
OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorízase, ex- lecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley
cepcionalmente, durante el Año Fiscal 2014, 28592, Ley que crea el Plan Integral de Repara-
al Ministerio de Educación a efectuar modifi- ciones, aprobado mediante Decreto Supremo 015-
caciones presupuestarias en el nivel funcional 2006-JUS, lo que se financia hasta por el monto
programático, hasta por un monto de S/. 280 000 de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y
000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 NUEVOS SOLES). Dicho pago deberá
Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los re- tener en cuenta lo establecido en la Ley 29979,
cursos autorizados para proyectos de inversión en Ley que establece criterios de priorización para la
la genérica de gasto 2.6 Adquisición de activos no ejecución del Programa de Reparación Económica
financieros de su presupuesto institucional, por del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por la Ley 28592.
con el fin de destinarlos al financiamiento del Pro-
grama de Mantenimiento de la Infraestructura y Para la transferencia de los recursos aprobados
Mobiliario de los Locales Escolares 2014 al que en el primer párrafo de la presente disposición, el
hace referencia la sexagésima cuarta disposición Ministerio de Economía y Finanzas queda autori-
complementaria final de la presente Ley. Para zado a realizar modificaciones presupuestarias
tal efecto, queda exonerado de lo establecido en en el nivel institucional a favor del Ministerio
el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de de Justicia y Derechos Humanos con cargo a
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional los saldos disponibles según proyección al cierre
de Presupuesto. del Año Fiscal 2013 del Presupuesto del Sec-
tor Público. Dicha transferencia de recursos se
De igual forma, autorízase, por única vez, al Mi- aprueba median te decreto supremo a propuesta
nisterio de Salud a efectuar, durante el Año Fiscal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2014, modificaciones presupuestarias en el nivel y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento
funcional programático, hasta por un monto de establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley
S/. 58 799 606,00 (CINCUENTA Y OCHO MI- General del Sistema Nacional de Presupuesto.
LLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS Lo dispuesto en la presente disposición entra en
SOLES), con cargo a los recursos autorizados vigencia a partir del día siguiente de la publicación
para proyectos de inversión en la genérica de de la presente Ley.
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
a