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Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV - Diario de los Debates 2919
se financian con cargo al presupuesto institucional Trabajo y Promoción del Empleo, de Economía y
del pliego Ministerio de Educación, sin demandar Finanzas y de Salud, a propuesta de este último.
recursos adicionales al Tesoro Público. En todo lo no regulado en el citado procedimiento
será de aplicación supletoria lo establecido en el
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Establécese como Decreto Legislativo N.° 1017, que aprueba la Ley
plazas docentes orgánicas del Sector Educación, a de Contrataciones del Estado, así como el Decreto
partir de la vigencia de la presente Ley, las plazas Supremo N.° 184-2008-EF, que aprueba el Regla-
docentes y administrativas que hayan sido vali- mento de la Ley de Contrataciones del Estado y
dadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del sus respectivas modificatorias.
Gasto del Ministerio de Educación y que hayan
sido financiadas en los años 2010 hasta 2012, las NONAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al pliego
mismas que deben encontrarse registradas en el Ministerio de Educación otorgar por única vez,
Aplicativo Informático para el Registro Centraliza- una subvención por un monto de S/. 5 000,00
do de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos (CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fa-
del Sector Público del Ministerio de Economía y vor de las jugadoras de la Selección Nacional de
Finanzas, así como en los sistemas de información Voleibol Femenino – Categoría Menores y de la
del Ministerio de Educación en lo que corresponda. Selección Nacional de Voleibol Femenino – Cate-
El financiamiento de lo dispuesto en el presente goría Juvenil, así como a todos los integrantes de
párrafo se ejecuta con cargo al presupuesto ins- los comandos técnicos respectivos, en reconoci-
titucional del Ministerio de Educación y de los miento a logros alcanzados durante el año 2012
gobiernos regionales, según corresponda. en la práctica del mencionado deporte. Dicha
subvención se financia con cargo al presupuesto
El financiamiento de las plazas validadas durante institucional del Ministerio de Educación para lo
el año 2012 por el Círculo de Mejora de la Calidad cual se autoriza a dicho pliego a realizar modi-
del Gasto del Ministerio de Educación se ejecuta ficaciones presupuestarias en el nivel funcional
con cargo al presupuesto institucional del Minis- programático, con excepción de lo establecido en
terio de Educación correspondiente al año fiscal el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41.° de la
2013, las mismas que, a partir de la vigencia de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional
presente Ley, se establecen como plazas docentes de Presupuesto, y de los recursos asignados a los
orgánicas del Sector Educación. programas presupuestales.
Para la aplicación de lo establecido en el párrafo La presente disposición entra en vigencia al día
precedente por parte de los gobiernos regionales, siguiente de la publicación de la presente Ley.
autorícese al Ministerio de Educación a efec-
tuar modificaciones presupuestarias en el nivel NONAGÉSIMA QUINTA. Autorícese al Minis-
institucional a favor de los gobiernos regionales terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
correspondientes, las que se aprueban, hasta el a lo siguiente:
31 de enero de 2013, mediante decreto supremo
refrendado por los Ministros de Economía y a) Efectuar transferencias financieras a favor de
Finanzas, y de Educación, a propuesta de este las Empresas Prestadoras de Servicios de Sanea-
último, previo informe favorable del Ministerio miento, hasta el 31 de diciembre de 2012, con el
de Educación respecto a la consistencia de la fin de otorgar financiamiento a los proyectos de
información que sustenta la validación de las inversión pública que ejecutan las mencionadas
plazas materia de la contratación, así como la empresas. Dichas transferencias se efectúan
necesidad de la plaza, para lo cual se tomará en conforme a lo establecido en el artículo 11.° de
cuenta como prioridad la ampliación de cobertura la Ley N.° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
de la educación básica regular, en concordancia Público para el Año Fiscal 2012.
con los lineamientos aprobados mediante Decreto
Supremo N.° 007-2012-ED. b) Realizar, en el marco del Programa de Apoyo al
Hábitat Rural, la adquisición de bienes, servicios y
NONAGÉSIMA TERCERA. Autorícese excep- equipamiento necesarios para la implementación
cionalmente, al Seguro Social de Salud – EsSalud de los ‘Centros de Servicios de Apoyo al Hábitat
y al Seguro Integral de Salud – SIS para contratar Rural’ que posibiliten el inicio de las actividades
servicios de salud de manera complementaria a la que los diversos sectores realicen en el marco de
oferta pública, hasta el 31 de diciembre de 2013, sus funciones en dichos Centros
conforme a un procedimiento especial de contra-
tación que para tal fin se establezca mediante c) Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del
decreto supremo refrendado por los Ministros de Programa Nuestras Ciudades, proyectos de in-
22. d sesión (matinaL) 30-11-2012 - Diario de los Debates
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