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2922   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV

                  del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del   A partir de la vigencia de la presente Ley, lo dis-
                  Cercado de Asunción y Periferia Urbana, Distri-  puesto en la Novena Disposición Transitoria de
                  to de Asunción, Provincia y Departamento de   la Ley N.° 28411 es aplicable al Incentivo Único
                  Cajamarca’ con Código SNIP N.° 206226. Dicho   a que se refiere el presente artículo, para el caso
                  proyecto de inversión se financiará con cargo a los   del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
                  mayores ingresos que se autoricen al Ministerio   Asimismo, entiéndase que a partir de la vigencia
                  de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el   de la presente Ley, toda referencia al Incentivo
                  Presupuesto del Sector Público y que transfiera   Laboral que se entrega a través del Comité de Ad-
                  al pliego respectivo, así como deberán cumplir   ministración del Fondo de Asistencia y Estímulo
                  con la normatividad y procedimientos del sector   se entenderá referida al Incentivo Único que se
                  correspondiente.                            establece mediante la presente disposición.

                  CENTÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Fondo      Mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi-
                  Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico   nisterio de Economía y Finanzas se aprueban las
                  y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) del   normas reglamentarias que resulten necesarias
                  Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e In-  para la mejor aplicación de la presente disposi-
                  novación Tecnológica (CONCYTEC), a otorgar   ción. Asimismo, deróguese todas las normas que
                  subvenciones a personas jurídicas, que realicen   se opongan a la presente disposición.
                  actividades de investigación científica, tecnoló-
                  gica e innovación tecnológica, las mismas que se   CENTÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad
                  otorgan conforme a lo establecido en las Leyes   pública y preferente interés nacional la ejecución
                  N.° 28303 y 28613, y con cargo a los recursos del   del proyecto de inversión ‘Mejoramiento de la
                  FONDECYT.                                   Carretera  Santa  Clara,  distrito  de  San  Juan
                                                              Bautista – Maynas – Loreto’ con Código SNIP
                  CENTÉSIMA SEGUNDA. Dispóngase que la        N.° 142349, para lo cual queda autorizado el
                  Oficina de Normalización Previsional (ONP) efec-  Ministerio de Transportes y Comunicaciones a
                  túe el extorno contable de la acreencia registrada   ejecutar dicho proyecto de inversión con cargo a
                  por dicha entidad, derivada del sexto consideran-  su presupuesto institucional.
                  do del Decreto de Urgencia N.° 067-98, más los
                  intereses y gastos que se hubiesen generado, al   CENTÉSIMA  SEXTA.  Autorícese, excepcio-
                  no haberse acreditado la misma.             nalmente hasta el 30 de abril de 2013, al Minis-
                                                              terio de Economía y Finanzas y a la Comisión
                  CENTÉSIMA TERCERA. Deróguese el literal     de Promoción del Perú para la Exportación y
                  b) del artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, De-  el Turismo – PROMPERÚ, a utilizar el proceso
                  creto Legislativo que crea la Autoridad Nacional   de selección de Adjudicación de Menor Cuantía
                  del Servicio Civil, rectora del Sistema Adminis-  previsto en el Decreto Legislativo N.° 1017, que
                  trativo de Gestión de Recursos Humanos.     aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y
                                                              su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
                  CENTÉSIMA CUARTA. A partir de la vigencia   N.° 184-2008-EF, en todas aquellas contrataciones
                  de la presente ley, el personal comprendido en el   que resulten necesarias para la organización del
                  numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N.° 29874,   Foro Económico Mundial para América Latina y
                  percibirá a través del Comité de Administración   siempre que los valores referenciales no excedan
                  del Fondo de Asistencia y Estímulo, únicamente   los S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA
                  el incentivo económico denominado ‘Incentivo   MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). En las contrata-
                  Único’. El Incentivo Único consolida en un único   ciones cuyo valor referencial supere dicho monto,
                  concepto toda asignación de contenido econó-  se utilizará el proceso de selección que correspon-
                  mico, racionamiento y/o movilidad o de similar   da conforme a la legislación de la materia. Está
                  denominación previstos en el artículo 3° a que se   disposición entrará en vigencia al día siguiente
                  refiere Ley N.° 29874, así como aquellos conceptos   de la publicación de la presente Ley.
                  señalados en el 4.° de la misma Ley.
                                                              CENTÉSIMA SÉTIMA. Autorizase al pliego
                  Compréndase en el artículo 3° de la Ley 29874 los   Ministerio de Relaciones Exteriores para que en
                  incentivos y estímulos establecidos en el primer   coordinación con el Gobierno Regional de Tacna,
                  párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria   priorice la elaboración de estudios de pre inversión
                  de la Ley N.° 28254, así como la productividad   pública del predio denominado ‘Chinchorro’ ubi-
                  a que se refieren los Decretos de Urgencia N.°   cado en Arica, Chile, con el objetivo de construir
                  032-2002 y 046-2002 en lo referente al personal   un complejo logístico conforme al artículo 11 de
                  administrativo.                             la presente Ley.


                   Diario de los Debates - 22.  d sesión (matinaL) 30-11-2012
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