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2922 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del A partir de la vigencia de la presente Ley, lo dis-
Cercado de Asunción y Periferia Urbana, Distri- puesto en la Novena Disposición Transitoria de
to de Asunción, Provincia y Departamento de la Ley N.° 28411 es aplicable al Incentivo Único
Cajamarca’ con Código SNIP N.° 206226. Dicho a que se refiere el presente artículo, para el caso
proyecto de inversión se financiará con cargo a los del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
mayores ingresos que se autoricen al Ministerio Asimismo, entiéndase que a partir de la vigencia
de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el de la presente Ley, toda referencia al Incentivo
Presupuesto del Sector Público y que transfiera Laboral que se entrega a través del Comité de Ad-
al pliego respectivo, así como deberán cumplir ministración del Fondo de Asistencia y Estímulo
con la normatividad y procedimientos del sector se entenderá referida al Incentivo Único que se
correspondiente. establece mediante la presente disposición.
CENTÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Fondo Mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi-
Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico nisterio de Economía y Finanzas se aprueban las
y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) del normas reglamentarias que resulten necesarias
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e In- para la mejor aplicación de la presente disposi-
novación Tecnológica (CONCYTEC), a otorgar ción. Asimismo, deróguese todas las normas que
subvenciones a personas jurídicas, que realicen se opongan a la presente disposición.
actividades de investigación científica, tecnoló-
gica e innovación tecnológica, las mismas que se CENTÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad
otorgan conforme a lo establecido en las Leyes pública y preferente interés nacional la ejecución
N.° 28303 y 28613, y con cargo a los recursos del del proyecto de inversión ‘Mejoramiento de la
FONDECYT. Carretera Santa Clara, distrito de San Juan
Bautista – Maynas – Loreto’ con Código SNIP
CENTÉSIMA SEGUNDA. Dispóngase que la N.° 142349, para lo cual queda autorizado el
Oficina de Normalización Previsional (ONP) efec- Ministerio de Transportes y Comunicaciones a
túe el extorno contable de la acreencia registrada ejecutar dicho proyecto de inversión con cargo a
por dicha entidad, derivada del sexto consideran- su presupuesto institucional.
do del Decreto de Urgencia N.° 067-98, más los
intereses y gastos que se hubiesen generado, al CENTÉSIMA SEXTA. Autorícese, excepcio-
no haberse acreditado la misma. nalmente hasta el 30 de abril de 2013, al Minis-
terio de Economía y Finanzas y a la Comisión
CENTÉSIMA TERCERA. Deróguese el literal de Promoción del Perú para la Exportación y
b) del artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, De- el Turismo – PROMPERÚ, a utilizar el proceso
creto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de selección de Adjudicación de Menor Cuantía
del Servicio Civil, rectora del Sistema Adminis- previsto en el Decreto Legislativo N.° 1017, que
trativo de Gestión de Recursos Humanos. aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
CENTÉSIMA CUARTA. A partir de la vigencia N.° 184-2008-EF, en todas aquellas contrataciones
de la presente ley, el personal comprendido en el que resulten necesarias para la organización del
numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N.° 29874, Foro Económico Mundial para América Latina y
percibirá a través del Comité de Administración siempre que los valores referenciales no excedan
del Fondo de Asistencia y Estímulo, únicamente los S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA
el incentivo económico denominado ‘Incentivo MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). En las contrata-
Único’. El Incentivo Único consolida en un único ciones cuyo valor referencial supere dicho monto,
concepto toda asignación de contenido econó- se utilizará el proceso de selección que correspon-
mico, racionamiento y/o movilidad o de similar da conforme a la legislación de la materia. Está
denominación previstos en el artículo 3° a que se disposición entrará en vigencia al día siguiente
refiere Ley N.° 29874, así como aquellos conceptos de la publicación de la presente Ley.
señalados en el 4.° de la misma Ley.
CENTÉSIMA SÉTIMA. Autorizase al pliego
Compréndase en el artículo 3° de la Ley 29874 los Ministerio de Relaciones Exteriores para que en
incentivos y estímulos establecidos en el primer coordinación con el Gobierno Regional de Tacna,
párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria priorice la elaboración de estudios de pre inversión
de la Ley N.° 28254, así como la productividad pública del predio denominado ‘Chinchorro’ ubi-
a que se refieren los Decretos de Urgencia N.° cado en Arica, Chile, con el objetivo de construir
032-2002 y 046-2002 en lo referente al personal un complejo logístico conforme al artículo 11 de
administrativo. la presente Ley.
Diario de los Debates - 22. d sesión (matinaL) 30-11-2012
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