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Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV - Diario de los Debates 2917
respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose Asistencia Solidaria ‘Pensión 65’, en el marco de lo
al Programa Nacional Cuna Más, en el marco dispuesto en el Decreto Supremo 081-2011-PCM
de lo estipulado en el Decreto Supremo N.° 003- y sus modificatorias, a otorgar subvenciones eco-
2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel nómicas con carácter inembargable, no heredable
nacional durante el año fiscal 2013. y no sujetas al pago de devengados, a las personas
naturales que cumplan con los requisitos previstos
OCTAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese al Poder en dicha normativa.
Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institu-
cional del año fiscal 2013 del pliego Ministerio de La presente disposición entra en vigencia al día
Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta el siguiente de la publicación de la presente Ley.
monto de S/. 184 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y
CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), OCTAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, a partir
en la fuente de financiamiento Recursos Ordina- de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de
rios, con cargo a los recursos no ejecutados en la Desarrollo e Inclusión Social, a través del Progra-
Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios ma Nacional Cuna Más y del Programa Nacional
del presupuesto institucional de dicho Ministerio de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar
correspondiente al año fiscal 2012, de los cuales S/. transferencias de recursos financieros a los comités
80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 u organizaciones que se constituyan para proveer
NUEVOS SOLES) son destinados al desarrollo de los bienes y servicios de los programas, de acuerdo
proyectos de infraestructura del Programa Nacional con las disposiciones que para tal fin establezca el
Cuna Más y S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS),
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son mediante decreto supremo, a fin de alcanzar los
destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a objetivos a cargo de los referidos programas.
reducir la desnutrición crónica infantil en niños de
0 a 3 años, lactantes y madres gestantes. Los comités u organizaciones referidos en el párrafo
precedente, serán reconocidos por el MIDIS a través
La incorporación de dichos recursos se aprueba del Programa Nacional Cuna Más y del Programa
mediante Decreto Supremo refrendado por los Mi- Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se-
nistros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e gún corresponda, rigiéndose por los procedimientos
Inclusión Social, a propuesta de éste último, hasta operativos, de compras, de rendición de cuentas y
el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable demás disposiciones complementarias que fueran
de la Dirección General de Presupuesto Público, necesarias, establecidos por el Ministerio de Desa-
quedando exceptuado para tal fin de lo dispuesto rrollo e Inclusión Social, y supletoriamente, por las
en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del normas del ámbito del sector privado.
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27245, Ley
de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y La presente disposición entra en vigencia al día
sus modificatorias, aprobado mediante Decreto siguiente de la publicación de la presente Ley.
Supremo N.° 066-2009-EF.
OCTAGÉSIMA QUINTA. Dispóngase que el
Asimismo, para el caso de los recursos incorpora- Seguro Integral de Salud – SIS, incorporará al
dos en el marco de la presente disposición en el Régimen Semicontributivo-SIS, en el marco de
pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la Ley N.° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
para ser destinados a asegurar las prestaciones Universal en Salud, a los contribuyentes regulares
dirigidas a reducir la desnutrición crónica in- de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo
fantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres Régimen Único Simplificado (NRUS) incluido sus
gestantes, autorícese a dicho pliego a realizar las derechohabientes, siempre que aquellos no tengan
modificaciones presupuestarias en el nivel insti- trabajadores dependientes que laboren para ellos
tucional que sean necesarias a las entidades del y no cuenten con un seguro de salud.
Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Fi- Mediante Decreto Supremo refrendado por el
nanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Social, a solicitud de esta última. Salud a propuesta de este último, se establecerán
las condiciones y demás normas reglamentarias y
La presente disposición entra en vigencia al día complementarias para la aplicación de la presente
siguiente de la publicación de la presente Ley. disposición.
OCTAGÉSIMA TERCERA. Autorizase, a par- OCTAGÉSIMA SEXTA Dispónganse que, excep-
tir del año fiscal 2013, al Programa Nacional de cionalmente, en los procesos de contratación para
22. d sesión (matinaL) 30-11-2012 - Diario de los Debates
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