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Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV - Diario de los Debates     2917

                  respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose   Asistencia Solidaria ‘Pensión 65’, en el marco de lo
                  al Programa Nacional Cuna Más, en el marco   dispuesto en el Decreto Supremo 081-2011-PCM
                  de lo estipulado en el Decreto Supremo N.° 003-  y sus modificatorias, a otorgar subvenciones eco-
                  2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel   nómicas con carácter inembargable, no heredable
                  nacional durante el año fiscal 2013.        y no sujetas al pago de devengados, a las personas
                                                              naturales que cumplan con los requisitos previstos
                  OCTAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese al Poder     en dicha normativa.
                  Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institu-
                  cional del año fiscal 2013 del pliego Ministerio de   La presente disposición entra en vigencia al día
                  Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta el   siguiente de la publicación de la presente Ley.
                  monto de S/. 184 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y
                  CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),     OCTAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, a partir
                  en la fuente de financiamiento Recursos Ordina-  de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de
                  rios, con cargo a los recursos no ejecutados en la   Desarrollo e Inclusión Social, a través del Progra-
                  Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios   ma Nacional Cuna Más y del Programa Nacional
                  del presupuesto institucional de dicho Ministerio   de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar
                  correspondiente al año fiscal 2012, de los cuales S/.   transferencias de recursos financieros a los comités
                  80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100    u organizaciones que se constituyan para proveer
                  NUEVOS SOLES) son destinados al desarrollo de   los bienes y servicios de los programas, de acuerdo
                  proyectos de infraestructura del Programa Nacional   con las disposiciones que para tal fin establezca el
                  Cuna Más y S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO   Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS),
                  MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son         mediante decreto supremo, a fin de alcanzar los
                  destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a   objetivos a cargo de los referidos programas.
                  reducir la desnutrición crónica infantil en niños de
                  0 a 3 años, lactantes y madres gestantes.   Los comités u organizaciones referidos en el párrafo
                                                              precedente, serán reconocidos por el MIDIS a través
                  La incorporación de dichos recursos se aprueba   del Programa Nacional Cuna Más y del Programa
                  mediante Decreto Supremo refrendado por los Mi-  Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se-
                  nistros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e   gún corresponda, rigiéndose por los procedimientos
                  Inclusión Social, a propuesta de éste último, hasta   operativos, de compras, de rendición de cuentas y
                  el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable   demás disposiciones complementarias que fueran
                  de la Dirección General de Presupuesto Público,   necesarias, establecidos por el Ministerio de Desa-
                  quedando exceptuado para tal fin de lo dispuesto   rrollo e Inclusión Social, y supletoriamente, por las
                  en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del   normas del ámbito del sector privado.
                  Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27245, Ley
                  de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y   La presente disposición entra en vigencia al día
                  sus modificatorias, aprobado mediante Decreto   siguiente de la publicación de la presente Ley.
                  Supremo N.° 066-2009-EF.
                                                              OCTAGÉSIMA QUINTA. Dispóngase que el
                  Asimismo, para el caso de los recursos incorpora-  Seguro Integral de Salud – SIS, incorporará al
                  dos en el marco de la presente disposición en el   Régimen Semicontributivo-SIS, en el marco de
                  pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social   la Ley N.° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
                  para ser destinados a asegurar las prestaciones   Universal en Salud, a los contribuyentes regulares
                  dirigidas a reducir la desnutrición crónica in-  de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo
                  fantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres   Régimen Único Simplificado (NRUS) incluido sus
                  gestantes, autorícese a dicho pliego a realizar las   derechohabientes, siempre que aquellos no tengan
                  modificaciones presupuestarias en el nivel insti-  trabajadores dependientes que laboren para ellos
                  tucional que sean necesarias a las entidades del   y no cuenten con un seguro de salud.
                  Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo
                  refrendado por el Ministro de Economía y Fi-  Mediante Decreto Supremo refrendado por el
                  nanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión   Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
                  Social, a solicitud de esta última.         Salud a propuesta de este último, se establecerán
                                                              las condiciones y demás normas reglamentarias y
                  La presente disposición entra en vigencia al día   complementarias para la aplicación de la presente
                  siguiente de la publicación de la presente Ley.  disposición.
                  OCTAGÉSIMA TERCERA. Autorizase, a par-      OCTAGÉSIMA SEXTA Dispónganse que, excep-
                  tir del año fiscal 2013, al Programa Nacional de   cionalmente, en los procesos de contratación para


                                                                  22.  d sesión (matinaL) 30-11-2012 - Diario de los Debates
                                                                    a
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