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2916 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
el Ministerio de Economía y Finanzas queda au- de los respectivos ministerios y, utilizando, de
torizado a realizar las modificaciones en el nivel ser necesario, el procedimiento establecido en el
institucional a favor de los pliegos respectivos con artículo 45.° de la Ley N.° 28411, Ley General del
cargo a los saldos disponibles según proyección Sistema Nacional de Presupuesto.
al cierre del año fiscal 2012 del presupuesto del
sector público. Dicha transferencia de recursos La presente disposición entra en vigencia partir
se aprueba mediante Decreto Supremo a pro- del día siguiente de la publicación de la presente
puesta de la Oficina General de Planificación, Ley.
Inversiones y Presupuesto en coordinación con
la Oficina General de Administración y Recursos OCTAGÉSIMA. Autorícese al Programa Na-
Humanos del citado ministerio y, utilizando, de cional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del
ser necesario, el procedimiento establecido en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
artículo 45.° de la Ley N.° 28411, Ley General (MIDIS), en el marco del proceso dispuesto por
del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha el Decreto Supremo N.° 007-2012-MIDIS y de
transferencia de recursos se realiza con el ob- conformidad con lo establecido en el artículo 12
jeto que las entidades que reciban los recursos de la Ley N.° 29914, a efectos de que implemente,
autorizados mediante la presente disposición mediante resolución de su Dirección Ejecutiva,
continúen atendiendo directamente los abonos un plan de retiro voluntario con otorgamiento de
en las cuentas bancarias correspondientes y las incentivos económicos, a favor de los trabajadores
cargas sociales respectivas. del PRONAA sujetos al régimen laboral regulado
por el Decreto Legislativo N.° 728, que opten en
Asimismo, autorícese al Ministerio de Defensa al forma voluntaria por extinguir su vínculo laboral,
pago de los adeudos con los Excombatientes de la equivalente a dos (02) remuneraciones por año
Campaña 1933-1941 hasta por el monto de S/. 17 completo de servicios con un tope máximo de
046 814,00 (DIECISIETE MILLONES CUAREN- veinte (20) remuneraciones, el cual se efectivizará
TA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y conjuntamente con la liquidación de beneficios
00/100 NUEVOS SOLES); las indemnizaciones sociales correspondiente; caso contrario se suje-
a los Miembros de los Comités de Autodefensa tarán al procedimiento de disolución y liquidación
en el marco del Decreto Supremo N.° 068-98-DE/ que conlleva la extinción del Programa Nacional
SG hasta por el monto de S/. 936 000,00 (NO- de Asistencia Alimentaria (PRONAA). El acogi-
VECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 miento a este incentivo económico es excluyente
NUEVOS SOLES); así como la gratificación por e incompatible con cualquier otro beneficio, in-
licenciamiento del personal de tropa hasta por el centivo, bonificación y/o indemnización relativa
monto de S/. 8 905 320,00 (OCHO MILLONES y/o derivada del cese laboral.
NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS
VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES). El incentivo económico no tiene carácter remu-
nerativo, no es pensionable, ni se considera para
Igualmente, autorícese al Ministerio del Interior el cálculo de beneficios sociales o beneficio laboral
al pago de adeudos por sentencias judiciales en alguno, bonificaciones, aguinaldos, o cualquier
calidad de cosa juzgada hasta por el monto de S/. otro.
45 869 897,00 (CUARENTA Y CINCO MILLO-
NES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL El gasto que irrogue esta medida se financia
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 con cargo al presupuesto institucional del pliego
NUEVOS SOLES) por conceptos tales como se- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin
guro de vida, adeudos con los Excombatientes de demandar recursos adicionales al Tesoro Públi-
la Campaña de 1941, por doble tiempo de servi- co, y se encuentra exonerado de lo establecido
cios, reintegro de la asignación por combustible, en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley
reintegro de pensión, pago de indemnizaciones, N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
multas y otros adeudos, entre otros. Presupuesto, y de las demás normas que limiten
la aplicación de la presente disposición.
Los pagos a los que se refieren el tercer y cuarto
párrafo de la presente disposición se financian con La presente disposición entra en vigencia al día
cargo a los saldos disponibles según proyección siguiente de la publicación de la presente Ley.
al cierre del año fiscal 2012 del presupuesto del
sector público. Para tal fin la transferencia de OCTAGÉSIMA PRIMERA. Suspéndase duran-
recursos a favor del Ministerio de Defensa y del te el año fiscal 2013, la transferencia de recursos
Ministerio del Interior, según corresponda, se a los gobiernos locales provinciales, prevista
aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta en el Decreto Supremo N.° 010-2011-MIMDES
Diario de los Debates - 22. d sesión (matinaL) 30-11-2012
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