Page 78 - 2012\Debate-2012\Debate(3)
P. 78

2916   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV

                  el Ministerio de Economía y Finanzas queda au-  de los respectivos ministerios y, utilizando, de
                  torizado a realizar las modificaciones en el nivel   ser necesario, el procedimiento establecido en el
                  institucional a favor de los pliegos respectivos con   artículo 45.° de la Ley N.° 28411, Ley General del
                  cargo a los saldos disponibles según proyección   Sistema Nacional de Presupuesto.
                  al cierre del año fiscal 2012 del presupuesto del
                  sector público. Dicha transferencia de recursos   La presente disposición entra en vigencia partir
                  se aprueba mediante Decreto Supremo a pro-  del día siguiente de la publicación de la presente
                  puesta de la Oficina General de Planificación,   Ley.
                  Inversiones y Presupuesto en coordinación con
                  la Oficina General de Administración y Recursos   OCTAGÉSIMA. Autorícese al Programa Na-
                  Humanos del citado ministerio y, utilizando, de   cional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del
                  ser necesario, el procedimiento establecido en el   pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
                  artículo 45.° de la Ley N.° 28411, Ley General   (MIDIS), en el marco del proceso dispuesto por
                  del  Sistema  Nacional  de  Presupuesto.  Dicha   el Decreto Supremo N.° 007-2012-MIDIS y de
                  transferencia de recursos se realiza con el ob-  conformidad con lo establecido en el artículo 12
                  jeto que las entidades que reciban los recursos   de la Ley N.° 29914, a efectos de que implemente,
                  autorizados mediante la presente disposición   mediante resolución de su Dirección Ejecutiva,
                  continúen atendiendo directamente los abonos   un plan de retiro voluntario con otorgamiento de
                  en las cuentas bancarias correspondientes y las   incentivos económicos, a favor de los trabajadores
                  cargas sociales respectivas.                del PRONAA sujetos al régimen laboral regulado
                                                              por el Decreto Legislativo N.° 728, que opten en
                  Asimismo, autorícese al Ministerio de Defensa al   forma voluntaria por extinguir su vínculo laboral,
                  pago de los adeudos con los Excombatientes de la   equivalente a dos (02) remuneraciones por año
                  Campaña 1933-1941 hasta por el monto de S/. 17   completo de servicios con un tope máximo de
                  046 814,00 (DIECISIETE MILLONES CUAREN-     veinte (20) remuneraciones, el cual se efectivizará
                  TA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y         conjuntamente con la liquidación de beneficios
                  00/100 NUEVOS SOLES); las indemnizaciones   sociales correspondiente; caso contrario se suje-
                  a los Miembros de los Comités de Autodefensa   tarán al procedimiento de disolución y liquidación
                  en el marco del Decreto Supremo N.° 068-98-DE/  que conlleva la extinción del Programa Nacional
                  SG hasta por el monto de S/. 936 000,00 (NO-  de Asistencia Alimentaria (PRONAA). El acogi-
                  VECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100       miento a este incentivo económico es excluyente
                  NUEVOS SOLES); así como la gratificación por   e incompatible con cualquier otro beneficio, in-
                  licenciamiento del personal de tropa hasta por el   centivo, bonificación y/o indemnización relativa
                  monto de S/. 8 905 320,00 (OCHO MILLONES    y/o derivada del cese laboral.
                  NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS
                  VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES).              El incentivo económico no tiene carácter remu-
                                                              nerativo, no es pensionable, ni se considera para
                  Igualmente, autorícese al Ministerio del Interior   el cálculo de beneficios sociales o beneficio laboral
                  al pago de adeudos por sentencias judiciales en   alguno, bonificaciones, aguinaldos, o cualquier
                  calidad de cosa juzgada hasta por el monto de S/.   otro.
                  45 869 897,00 (CUARENTA Y CINCO MILLO-
                  NES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL         El gasto que irrogue esta medida se financia
                  OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100        con cargo al presupuesto institucional del pliego
                  NUEVOS SOLES) por conceptos tales como se-  Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin
                  guro de vida, adeudos con los Excombatientes de   demandar recursos adicionales al Tesoro Públi-
                  la Campaña de 1941, por doble tiempo de servi-  co, y se encuentra exonerado de lo establecido
                  cios, reintegro de la asignación por combustible,   en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley
                  reintegro de pensión, pago de indemnizaciones,   N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
                  multas y otros adeudos, entre otros.        Presupuesto, y de las demás normas que limiten
                                                              la aplicación de la presente disposición.
                  Los pagos a los que se refieren el tercer y cuarto
                  párrafo de la presente disposición se financian con   La presente disposición entra en vigencia al día
                  cargo a los saldos disponibles según proyección   siguiente de la publicación de la presente Ley.
                  al cierre del año fiscal 2012 del presupuesto del
                  sector público. Para tal fin la transferencia de   OCTAGÉSIMA PRIMERA. Suspéndase duran-
                  recursos a favor del Ministerio de Defensa y del   te el año fiscal 2013, la transferencia de recursos
                  Ministerio del Interior, según corresponda, se   a  los  gobiernos  locales  provinciales,  prevista
                  aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta   en el Decreto Supremo N.° 010-2011-MIMDES


                   Diario de los Debates - 22.  d sesión (matinaL) 30-11-2012
                                      a
   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83