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2918 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
la adquisición de medicamentos bajo la modalidad OCTAGÉSIMA NOVENA. Autorícese al Minis-
de subasta inversa, podrá otorgarse la Buena Pro terio de Educación, a partir de la vigencia de la
con sólo una propuesta válida. El Ministerio de presente Ley, a otorgar subvenciones económicas a
Salud, como órgano rector en el Sector Salud, personas naturales a favor de los hijos estudiantes
propondrá la política de gestión para la adquisi- de las víctimas fallecidas y sobreviviente del Incen-
ción de medicamentos, en coordinación con las dio del Banco de la Nación, hasta la culminación
entidades competentes en la materia. Asimismo, de los estudios de dichos beneficiarios.
de ser necesario, el Ministerio de Salud apro-
bará disposiciones complementarias mediante Dichas subvenciones serán financiadas con cargo
decreto supremo refrendado por el Ministro de al Presupuesto institucional del Ministerio de
Salud. La presente disposición entra en vigencia Educación y sin demandar recursos adicionales
a partir del día siguiente de la publicación de la del Tesoro Público. El Ministerio de Educación,
presente Ley. mediante resolución ministerial, aprobará por
única vez el monto fijo de la subvención eco-
OCTAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase el cierre, a nómica a otorgar y que se autoriza mediante
partir del 1 de enero de 2013, del Programa Nacio- la presente disposición. Asimismo, cada año y
nal de Recuperación de las Instituciones Públicas teniendo como base el monto fijado, determina
Educativas Emblemáticas y Centenarias, creado mediante resolución ministerial el monto total
mediante el Decreto de Urgencia 004-2009. de las subvenciones económicas que se otorguen
en cada ejercicio presupuestal, en base al número
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente de beneficiarios a los que corresponda otorgar la
artículo, se autoriza al Ministerio de Educación a mencionada subvención. Copia de dichas Resolu-
emitir las disposiciones complementarias que sean ciones Ministeriales serán publicadas en el portal
necesarias para su implementación, las que se electrónico del Ministerio de Educación.
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Educación. Asimismo, las obras NONAGÉSIMA. Dispóngase que, con cargo al
que se encuentran en etapa de ejecución de obra, presupuesto institucional del Ministerio de Salud,
derivadas de la aplicación del referido Programa, se financie la ejecución del proyecto ‘Mejoramiento
se financian con cargo al presupuesto institucio- de la Capacidad Resolutiva del Hospital La Unión
nal del Ministerio de Educación, sin demandar Nivel II-1’ con código SNIP N.° 94845, sujetándose
recursos adicionales al Tesoro Público. a la declaratoria de viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Las Instituciones Educativas que fueron incorpo-
radas al citado Programa Nacional y que no han Mediante decreto supremo refrendado por el
sido ejecutadas en dicho marco, pasarán a formar Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
parte de los planes de inversión de infraestructura de Salud, a propuesta de este último, se aprue-
educativa del Sector Educación, en función de ban las modificaciones presupuestarias a nivel
la disponibilidad presupuestal, y conforme a las institucional del Ministerio de Salud a favor del
políticas del Sector Educación. Gobierno Regional de Huánuco y del Gobierno
Regional de Amazonas, según corresponda.
OCTAGÉSIMA OCTAVA. Dispóngase que lo es-
tablecido en el segundo párrafo de la Nonagésima NONAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Mi-
Segunda Disposición Complementaria Final de nisterio de Educación a realizar modificaciones
la Ley N.° 29812, Ley de Presupuesto del Sector presupuestarias en el nivel institucional a favor
Público para el Año Fiscal 2012, podrá efectuarse del pliego Sistema Nacional de Evaluación, Acre-
en un plazo no mayor a sesenta (60) días calen- ditación y Certificación de la Calidad Educativa
dario contados a partir de la entrada en vigencia (SINEACE), creado a través de la Tercera Disposi-
de la presente Ley. Asimismo, autorícese que ción Complementaria Transitoria Final de la Ley
hasta el 3% de los recursos del Programa Piloto N.° 28740, hasta por la suma de S/.10 000 000,00
de Crédito-Beca podrán destinarse a financiar (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
gastos de gestión de dicho Programa. Asimismo, para la implementación y financiamiento de dicho
dispóngase que son beneficiarios de este Programa último pliego. Para tal efecto, las modificaciones
Piloto, los profesionales que cuenten con título presupuestarias en el nivel institucional que se
o grado académico, conforme a la normatividad autorizan en la presente disposición se aprueban
vigente, presten servicios en entidades del Estado mediante decreto supremo refrendado por los Mi-
al menos dos (2) años consecutivos y cumplan las nistros de Economía y Finanzas y de Educación, a
condiciones previstas en la norma de creación del solicitud de este último, previo informe favorable
Programa Piloto. de la Dirección General de Presupuesto Público, y
Diario de los Debates - 22. d sesión (matinaL) 30-11-2012
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