Page 80 - 2012\Debate-2012\Debate(3)
P. 80

2918   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV

                  la adquisición de medicamentos bajo la modalidad   OCTAGÉSIMA NOVENA. Autorícese al Minis-
                  de subasta inversa, podrá otorgarse la Buena Pro   terio de Educación, a partir de la vigencia de la
                  con sólo una propuesta válida. El Ministerio de   presente Ley, a otorgar subvenciones económicas a
                  Salud, como órgano rector en el Sector Salud,   personas naturales a favor de los hijos estudiantes
                  propondrá la política de gestión para la adquisi-  de las víctimas fallecidas y sobreviviente del Incen-
                  ción de medicamentos, en coordinación con las   dio del Banco de la Nación, hasta la culminación
                  entidades competentes en la materia. Asimismo,   de los estudios de dichos beneficiarios.
                  de ser necesario, el Ministerio de Salud apro-
                  bará disposiciones complementarias mediante   Dichas subvenciones serán financiadas con cargo
                  decreto supremo refrendado por el Ministro de   al Presupuesto institucional del Ministerio de
                  Salud. La presente disposición entra en vigencia   Educación y sin demandar recursos adicionales
                  a partir del día siguiente de la publicación de la   del Tesoro Público. El Ministerio de Educación,
                  presente Ley.                               mediante resolución ministerial, aprobará por
                                                              única vez el monto fijo de la subvención eco-
                  OCTAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase el cierre, a   nómica a otorgar y que se autoriza mediante
                  partir del 1 de enero de 2013, del Programa Nacio-  la presente disposición. Asimismo, cada año y
                  nal de Recuperación de las Instituciones Públicas   teniendo como base el monto fijado, determina
                  Educativas Emblemáticas y Centenarias, creado   mediante resolución ministerial el monto total
                  mediante el Decreto de Urgencia 004-2009.   de las subvenciones económicas que se otorguen
                                                              en cada ejercicio presupuestal, en base al número
                  Para la aplicación de lo dispuesto en el presente   de beneficiarios a los que corresponda otorgar la
                  artículo, se autoriza al Ministerio de Educación a   mencionada subvención. Copia de dichas Resolu-
                  emitir las disposiciones complementarias que sean   ciones Ministeriales serán publicadas en el portal
                  necesarias para su implementación, las que se   electrónico del Ministerio de Educación.
                  aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
                  por el Ministro de Educación. Asimismo, las obras   NONAGÉSIMA. Dispóngase que, con cargo al
                  que se encuentran en etapa de ejecución de obra,   presupuesto institucional del Ministerio de Salud,
                  derivadas de la aplicación del referido Programa,   se financie la ejecución del proyecto ‘Mejoramiento
                  se financian con cargo al presupuesto institucio-  de la Capacidad Resolutiva del Hospital La Unión
                  nal del Ministerio de Educación, sin demandar   Nivel II-1’ con código SNIP N.° 94845, sujetándose
                  recursos adicionales al Tesoro Público.     a la declaratoria de viabilidad en el marco del
                                                              Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
                  Las Instituciones Educativas que fueron incorpo-
                  radas al citado Programa Nacional y que no han   Mediante decreto supremo refrendado por el
                  sido ejecutadas en dicho marco, pasarán a formar   Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
                  parte de los planes de inversión de infraestructura   de Salud, a propuesta de este último, se aprue-
                  educativa del Sector Educación, en función de   ban las modificaciones presupuestarias a nivel
                  la disponibilidad presupuestal, y conforme a las   institucional del Ministerio de Salud a favor del
                  políticas del Sector Educación.             Gobierno Regional de Huánuco y del Gobierno
                                                              Regional de Amazonas, según corresponda.
                  OCTAGÉSIMA OCTAVA. Dispóngase que lo es-
                  tablecido en el segundo párrafo de la Nonagésima   NONAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Mi-
                  Segunda Disposición Complementaria Final de   nisterio de Educación a realizar modificaciones
                  la Ley N.° 29812, Ley de Presupuesto del Sector   presupuestarias en el nivel institucional a favor
                  Público para el Año Fiscal 2012, podrá efectuarse   del pliego Sistema Nacional de Evaluación, Acre-
                  en un plazo no mayor a sesenta (60) días calen-  ditación y Certificación de la Calidad Educativa
                  dario contados a partir de la entrada en vigencia   (SINEACE), creado a través de la Tercera Disposi-
                  de la presente Ley. Asimismo, autorícese que   ción Complementaria Transitoria Final de la Ley
                  hasta el 3% de los recursos del Programa Piloto   N.° 28740, hasta por la suma de S/.10 000 000,00
                  de Crédito-Beca podrán destinarse a financiar   (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
                  gastos de gestión de dicho Programa. Asimismo,   para la implementación y financiamiento de dicho
                  dispóngase que son beneficiarios de este Programa   último pliego. Para tal efecto, las modificaciones
                  Piloto, los profesionales que cuenten con título   presupuestarias en el nivel institucional que se
                  o grado académico, conforme a la normatividad   autorizan en la presente disposición se aprueban
                  vigente, presten servicios en entidades del Estado   mediante decreto supremo refrendado por los Mi-
                  al menos dos (2) años consecutivos y cumplan las   nistros de Economía y Finanzas y de Educación, a
                  condiciones previstas en la norma de creación del   solicitud de este último, previo informe favorable
                  Programa Piloto.                            de la Dirección General de Presupuesto Público, y


                   Diario de los Debates - 22.  d sesión (matinaL) 30-11-2012
                                      a
   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85