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2914 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
les, sobre los requerimientos del Ministerio de SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Exonérese a los
Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la Ministerios del Poder Ejecutivo de la prohibición
presente disposición, se emiten en un plazo no prevista en el numeral 10.5 del artículo 10 de la
mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio presente Ley, para la adquisición de vehículos
administrativo positivo, excepto para la licencia automotores a ser utilizados para el cumplimiento
de edificación, la misma que se sujeta a los dis- de sus funciones. Dicha adquisición se financia
puesto en el literal g) del artículo 10.° de la Ley con cargo al presupuesto institucional del Pliego
N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones respectivo, previo informe de la Oficina General
urbanas y edificaciones, sin que resulte de apli- de Administración o la que haga sus veces respec-
cación los dos últimos párrafos del numeral 1 del to a la necesidad de adquisición de los referidos
artículo mencionado. Para dichos efectos podrán vehículos, bajo responsabilidad del Titular del
adecuarse los procedimientos respectivos, de ser pliego. La Presidencia del Consejo de Ministros
necesario. Tratándose del estudio de impacto dictará, de ser necesario, las disposiciones perti-
ambiental y las opiniones técnicas favorables nentes para la aplicación de lo establecido en el
de la Dirección General de Salud y la Autoridad presente artículo.
Nacional del Agua, de ser el caso, el plazo en que
las entidades competentes deban pronunciarse SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Autorícese a la
será máximo de quince (15) días hábiles. Empresa Nacional de la Coca S.A. – ENACO, a
comercializar en sus zonas de influencia, produc-
Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se tos agropecuarios alternativos a los establecidos
realizará sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley en su objeto social, a través de un programa
del Procedimiento Administrativo General, en piloto, el mismo que deberá ser aprobado por el
materia de control posterior. Directorio de FONAFE, y sustentado técnica y
financieramente por el Directorio de la Empresa
Por razones de seguridad pública, las contrataciones Nacional de la Coca S.A. - ENACO.
de bienes, servicios y obras que resulten necesarios
para la implementación de los referidos estableci- El Directorio de FONAFE establecerá el periodo
mientos penitenciarios, tanto en la fase de pre inver- de evaluación y condiciones generales de fun-
sión como en la fase de inversión, podrán efectuarse cionamiento del referido programa piloto, a fin
conforme al supuesto de exoneración previsto en el que de ser el caso, se autorice por dicho órgano
artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, la permanencia de las actividades que formen
aprobada por Decreto Legislativo N.° 1017. parte del referido programa piloto, siempre que
resulten sostenibles económica y financieramente
La implementación de lo dispuesto en la presente en el tiempo.
norma se financiará con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Dispóngase la adecuación de las normas que re-
Humanos. sulten pertinentes para la implementación de lo
establecido en la presente disposición.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorícese Minis-
Público a depositar un monto de hasta S/. 250 000 terio de Transportes y Comunicaciones a realizar
000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES modificaciones presupuestales a nivel funcional
Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del ‘Fondo programático, hasta por el monto de S/. 194 600
Especial para la Seguridad Ciudadana’ creado por 000,00 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MI-
el Decreto de Urgencia N.° 052-2011, los que se po- LLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
drán destinar a la construcción de establecimientos SOLES), con el objeto de habilitar recursos por
penitenciarios. Dichos recursos se financian con un monto de hasta S/. 188 600 000,00 (CIENTO
cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIEN-
al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la TOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el
presente disposición, están exceptuados del literal a) pago del saldo del Adelanto de Materiales de las
del numeral 7.1 del artículo 7.° del Texto Único Or- Obras Civiles y Electromecánicas del Sistema
denado de la Ley N.° 27245, Ley de Responsabilidad Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,
y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado Línea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San Juan de
mediante Decreto Supremo N.° 066-2009-EF. Lurigancho, así como realizar la transferencia
financiera hasta por S/. 6 000 000,00 (SEIS MI-
La presente disposición entra en vigencia a LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de
partir del día siguiente de la publicación de la la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
presente Ley. (PROINVERSION) para la contratación de una
Diario de los Debates - 22. d sesión (matinaL) 30-11-2012
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