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2914   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV

                  les, sobre los requerimientos del Ministerio de   SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Exonérese a los
                  Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la   Ministerios del Poder Ejecutivo de la prohibición
                  presente disposición, se emiten en un plazo no   prevista en el numeral 10.5 del artículo 10 de la
                  mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio   presente Ley, para la adquisición de vehículos
                  administrativo positivo, excepto para la licencia   automotores a ser utilizados para el cumplimiento
                  de edificación, la misma que se sujeta a los dis-  de sus funciones. Dicha adquisición se financia
                  puesto en el literal g) del artículo 10.° de la Ley   con cargo al presupuesto institucional del Pliego
                  N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones   respectivo, previo informe de la Oficina General
                  urbanas y edificaciones, sin que resulte de apli-  de Administración o la que haga sus veces respec-
                  cación los dos últimos párrafos del numeral 1 del   to a la necesidad de adquisición de los referidos
                  artículo mencionado. Para dichos efectos podrán   vehículos, bajo responsabilidad del Titular del
                  adecuarse los procedimientos respectivos, de ser   pliego. La Presidencia del Consejo de Ministros
                  necesario. Tratándose del estudio de impacto   dictará, de ser necesario, las disposiciones perti-
                  ambiental y las opiniones técnicas favorables   nentes para la aplicación de lo establecido en el
                  de la Dirección General de Salud y la Autoridad   presente artículo.
                  Nacional del Agua, de ser el caso, el plazo en que
                  las entidades competentes deban pronunciarse   SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Autorícese a la
                  será máximo de quince (15) días hábiles.    Empresa Nacional de la Coca S.A. – ENACO, a
                                                              comercializar en sus zonas de influencia, produc-
                  Lo dispuesto  en  los  párrafos  precedentes,  se   tos agropecuarios alternativos a los establecidos
                  realizará sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley   en su objeto social, a través de un programa
                  del Procedimiento Administrativo General, en   piloto, el mismo que deberá ser aprobado por el
                  materia de control posterior.               Directorio de FONAFE, y sustentado técnica y
                                                              financieramente por el Directorio de la Empresa
                  Por razones de seguridad pública, las contrataciones   Nacional de la Coca S.A. - ENACO.
                  de bienes, servicios y obras que resulten necesarios
                  para la implementación de los referidos estableci-  El Directorio de FONAFE establecerá el periodo
                  mientos penitenciarios, tanto en la fase de pre inver-  de evaluación y condiciones generales de fun-
                  sión como en la fase de inversión, podrán efectuarse   cionamiento del referido programa piloto, a fin
                  conforme al supuesto de exoneración previsto en el   que de ser el caso, se autorice por dicho órgano
                  artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado,   la permanencia de las actividades que formen
                  aprobada por Decreto Legislativo N.° 1017.  parte del referido programa piloto, siempre que
                                                              resulten sostenibles económica y financieramente
                  La implementación de lo dispuesto en la presente   en el tiempo.
                  norma se financiará con cargo al presupuesto
                  institucional del Ministerio de Justicia y Derechos   Dispóngase la adecuación de las normas que re-
                  Humanos.                                    sulten pertinentes para la implementación de lo
                                                              establecido en la presente disposición.
                  SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la
                  Dirección General de Endeudamiento y Tesoro   SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorícese Minis-
                  Público a depositar un monto de hasta S/. 250 000   terio de Transportes y Comunicaciones a realizar
                  000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES       modificaciones presupuestales a nivel funcional
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del ‘Fondo   programático, hasta por el monto de S/. 194 600
                  Especial para la Seguridad Ciudadana’ creado por   000,00 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MI-
                  el Decreto de Urgencia N.° 052-2011, los que se po-  LLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
                  drán destinar a la construcción de establecimientos   SOLES), con el objeto de habilitar recursos por
                  penitenciarios. Dichos recursos se financian con   un monto de hasta S/. 188 600 000,00 (CIENTO
                  cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público   OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIEN-
                  al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la   TOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el
                  presente disposición, están exceptuados del literal a)   pago del saldo del Adelanto de Materiales de las
                  del numeral 7.1 del artículo 7.° del Texto Único Or-  Obras Civiles y Electromecánicas del Sistema
                  denado de la Ley N.° 27245, Ley de Responsabilidad   Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,
                  y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado   Línea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San Juan de
                  mediante Decreto Supremo N.° 066-2009-EF.   Lurigancho, así como realizar la transferencia
                                                              financiera hasta por S/. 6 000 000,00 (SEIS MI-
                  La  presente  disposición  entra  en  vigencia  a   LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de
                  partir del día siguiente de la publicación de la   la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
                  presente Ley.                               (PROINVERSION) para la contratación de una


                   Diario de los Debates - 22.  d sesión (matinaL) 30-11-2012
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