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Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV - Diario de los Debates     2895

                  Los recursos del Fonie se incorporan o transfie-  Artículo 25. Empadronamiento complemen-
                  ren mediante decreto supremo refrendado por   tario de hogares
                  los Ministros de Economía y Finanzas y Desa-
                  rrollo e Inclusión Social, a propuesta de este úl-  Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión
                  timo, detallando los estudios de preinversión y/o   Social (Midis) para realizar modificaciones pre-
                  proyectos de inversión pública, los montos de fi-  supuestarias en el nivel institucional, con cargo
                  nanciamiento y el destinatario de los recursos,   a su presupuesto institucional, hasta por S/. 70
                  según el procedimiento que se establezca en el   000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100
                  reglamento del Fonie. Para el caso de las entida-  NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional
                  des del Gobierno Nacional, los recursos del Fonie   de Estadística e Informática (INEI), el cual destina
                  se incorporan en sus presupuestos instituciona-  dichos recursos al empadronamiento complemen-
                  les en la fuente de financiamiento Recursos De-  tario de hogares, en el marco de la implementa-
                  terminados.                                 ción del Padrón General de Hogares (PGH), que
                                                              compone el Sistema de Focalización de Hogares
                  Lo dispuesto en el presente artículo entra en vi-  (Sisfoh). Dicha modificación presupuestaria en el
                  gencia a partir del día siguiente de la publicación   nivel institucional se aprueba mediante decreto
                  de la presente ley.                         supremo refrendado por el Ministro de Economía
                                                              y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión
                  Artículo 24. Cierre de brechas de identi-   Social, a propuesta de este último, en un plazo de
                  ficación                                    hasta treinta días calendario contados a partir de
                                                              la vigencia de la presente norma. El Ministerio
                  Autorízase para realizar modificaciones presu-  de Desarrollo e Inclusión Social, establece los
                  puestarias en el nivel institucional a favor del   lineamientos y criterios técnicos necesarios para
                  Registro Nacional de Identificación y Estado Civil   la realización del referido empadronamiento.
                  (RENIEC), hasta por el monto de S/. 28 000 000,00
                  (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS        Artículo  26.  Sistema  de  Focalización  de
                  SOLES) con cargo a los recursos a los que hace   Hogares (Sisfoh)
                  referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley
                  General del Sistema Nacional de Presupuesto.   Dispónese, a partir de la vigencia de la presente
                  Para tal fin, el Ministerio de Desarrollo e Inclu-  ley, que la Unidad Central de Focalización (UCF),
                  sión Social debe remitir un informe al Ministerio   a cargo de la operación del Sistema de Focalización
                  de Economía y Finanzas en el que se validen las   de Hogares (Sisfoh), se encuentra bajo el ámbito
                  acciones realizadas por el RENIEC para el cierre   de la Dirección General de Gestión de Usuarios
                  de las brechas de identificación, el número de   del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con
                  DNI emitidos y el monto que, por la realización   carácter permanente, correspondiéndole a dicha
                  de las mencionadas acciones, correspondería ser   unidad, generar y administrar la información del
                  transferido.                                Padrón General de Hogares (PGH) bajo estánda-
                                                              res de calidad, seguridad y confidencialidad, así
                  Los recursos de la transferencia a la que se hace   como certificar la clasificación socioeconómica
                  referencia en el párrafo precedente se destinan   de los potenciales usuarios ante los agentes res-
                  a financiar las acciones necesarias para cerrar   ponsables de la administración de los programas
                  las brechas de identificación y mantenimiento   sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten
                  de la vigencia de la identificación en zonas de   bajo criterios de focalización individual. Asimis-
                  extrema pobreza a través del trámite gratuito   mo, la UCF tiene la responsabilidad de adoptar
                  de los DNI emitidos por primera vez, así como   medidas para el control y prevención de fraude o
                  la asistencia registral a favor de las poblaciones   inconsistencias de la información que es ingresada
                  que  determine  el  Ministerio  de  Desarrollo  e   en el Padrón General de Hogares (PGH) mediante
                  Inclusión Social (Midis), de acuerdo a la infor-  la implementación de auditorías de calidad de la
                  mación contenida en su Registro de Indocumen-  información. En este sentido, compete al Minis-
                  tados. La presente transferencia se otorga en el   terio de Desarrollo e Inclusión Social dictar los
                  marco del Programa Presupuestal ‘Acceso de   lineamientos, criterios, reglas y procedimientos
                  la Población a la Identidad’. Mediante decreto   para la focalización individual que contribuya a
                  supremo refrendado por el Ministro de Econo-  mejorar la equidad y eficiencia en la asignación
                  mía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e   de los recursos públicos en beneficio de aquellos
                  Inclusión Social, a propuesta de este último, se   grupos poblacionales priorizados.
                  aprueban, de ser necesarias, las disposiciones
                  complementarias para la mejor aplicación de   Asimismo, precísase que para la incorporación
                  la presente disposición.                    de nuevos usuarios a los programas sociales o de


                                                                  22.  d sesión (matinaL) 30-11-2012 - Diario de los Debates
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