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2816   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV

                  ‘Artículo 4°.- Definición del Sistema       SEXTA. Modifícase el literal a) de la vigésima
                                                              segunda disposición complementaria y transitoria
                  El Sistema Nacional de Endeudamiento es el   de la Ley General con el siguiente texto:
                  conjunto de órganos e instituciones, normas y
                  procesos orientados al logro de una eficiente   ‘VIGÉSIMA SEGUNDA.­ (…)
                  concertación de obligaciones y a una prudente
                  administración de la deuda del Sector Público.’  a) Atender el servicio de la deuda derivado de ope­
                                                              raciones de endeudamiento, incluidas aquellas de
                  CUARTA. Modifícase la décimo sexta disposición   corto plazo, celebradas por tales gobiernos con o
                  complementaria y transitoria de la Ley General   sin aval del Gobierno Nacional, o que este últi­
                  con el siguiente texto:                     mo haya acordado y trasladado mediante conve­
                                                              nio de traspaso de recursos, destinadas a finan­
                  ‘DÉCIMO SEXTA.­ El reembolso a favor del Go­  ciar proyectos de inversión pública.
                  bierno Nacional, correspondiente a compromisos
                  de deuda generados en el marco de las operaciones   (…)’
                  realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de
                  Endeudamiento, es efectuado a través de un fidei­  SÉTIMA. Incorpórase la vigésima cuarta dis­
                  comiso. Cuando el otorgamiento de los recursos   posición complementaria y transitoria a la Ley
                  previstos para efectuar dicho reembolso se realice   General, con el siguiente texto:
                  mediante Asignaciones Financieras, la Dirección
                  General de Endeudamiento y Tesoro Público está   ‘VIGÉSIMA CUARTA.­ La Superintendencia del
                  facultada a deducir los montos necesarios para   Mercado de Valores ejerce la supervisión de los
                  atender las referidas obligaciones y transferirlo   mecanismos centralizados de negociación en los
                  directamente a las cuentas previstas para el pago   que se negocien valores de deuda pública e ins­
                  del servicio de deuda.                      trumentos derivados de estos, y del cumplimiento
                                                              de las normas aplicables a la negociación de estos
                  Es responsabilidad de las entidades públicas que   valores referentes a conductas, transparencia y
                  tienen a cargo dichas obligaciones, la emisión   otras aplicables.
                  anticipada de la Certificación del Crédito Presu­
                  puestario respectivo, en el marco de las normas   La Superintendencia del Mercado de Valores, en
                  legales vigentes, por el monto de las obligaciones   coordinación con el Ministerio de Economía y
                  y en atención al cronograma establecido para el   Finanzas, establecerá mediante norma de carácter
                  cumplimiento del servicio de deuda.’        general las características, requisitos y condicio­
                                                              nes para la autorización de funcionamiento de
                  QUINTA.  Modifícase la vigésima disposición   dicho mecanismo centralizado de negociación,
                  complementaria y transitoria de la Ley General   para el reconocimiento de su administrador, así
                  con el siguiente texto:                     como sobre aspectos referidos a la liquidación
                                                              de valores de deuda pública y de instrumentos
                  ‘VIGÉSIMA.­ Autorízase a las entidades del sector   derivados de estos.’
                  público a contratar directamente a los organismos
                  multilaterales financieros en los cuales el Perú   Comuníquese, etc.”
                  es país miembro, para que brinden servicios de
                  asesoría técnica para el desarrollo de proyectos   “Votación del texto sustitutorio del pro-
                  y programas, previa opinión favorable del Minis­           yecto 1466
                  terio de Economía y Finanzas y siempre que el
                  monto de la contratación no exceda de US$ 150   Señores congresistas que votaron a favor:
                  000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100       Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta,
                  DÓLARES AMERICANOS).                        Aguinaga  Recuenco,  Alcorta  Suero,  Andrade
                                                              Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza
                  El  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  está   Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez,
                  autorizado  para  negociar  y  suscribir  con  los   Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde
                  citados  organismos,  acuerdos  marcos  en  los   Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capu­
                  que se establecerán los términos y condiciones   ñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
                  generales en los que se podrá prestar los servi­  Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya,
                  cios de asesoría técnica antes indicada. Estos   Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Con­
                  acuerdos serán aprobados por decreto supremo   dori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo,
                  con  el  refrendo  del  Ministro  de  Economía  y   De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios,
                  Finanzas.’                                  Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espi­


                                      a
                   Diario de los Debates - 22.  C sesión (matinaL) 29-11-2012
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