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2820 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
0662009EF, y el Marco Macroeconómico Mul Los recursos de la fuente de financiamiento
tianual 20132015. recursos ordinarios que la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público deposita
CAPÍTULO III directamente a favor de entidades públicas en
una cuenta de un fideicomiso de administración
DISPOSICIONES ESPECIALES de recursos, excepcionalmente se incorporan
presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto
Artículo 4. Uso de recursos de operaciones en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de
de endeudamiento destinados al cumpli- la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
miento de metas con financiamiento pre- de Presupuesto.
visto en la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013 Artículo 6. Incorporación de recursos del
Fondo de Inversiones para el Desarrollo de
4.1 Cuando los recursos provenientes de operacio Ancash (FIDA), de la Comisión Nacional de
nes de endeudamiento estén destinados al cumpli Bienes Incautados (CONABI), de los proce-
miento de metas cuyo financiamiento se encuen sos de concesión, del Fondo y el Impuesto
tre previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Extraordinario para la Promoción y Desa-
Público para el Año Fiscal 2013 y sus modificato rrollo Turístico Nacional y los saldos de los
rias por la fuente de financiamiento recursos ordi recursos provenientes de la aplicación de
narios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para los convenios PL-480
que, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso Los recursos que provengan del Fondo de In
de los mencionados recursos de endeudamiento en versiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA);
la fuente de financiamiento recursos ordinarios y de la Comisión Nacional de Bienes Incautados
dicte las disposiciones que permitan la adecuada (CONABI); de los procesos de concesión que se
administración de dichos fondos. orienten a financiar obligaciones previstas en
los contratos de concesión o gastos imputables,
4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es directa o indirectamente a la ejecución de los
aplicable cuando los recursos provenientes de mismos; de la aplicación de la Ley 27889, Ley que
operaciones de endeudamiento estén destinados Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para
a metas que tengan por fuente de financiamiento la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;
recursos por operaciones oficiales de crédito cu y los saldos de los recursos provenientes de la
yos desembolsos no se hayan ejecutado.
aplicación de los convenios PL480, se incorporan
4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de en los presupuestos institucionales respectivos
los recursos previstos en la fuente de financia conforme a lo siguiente:
miento recursos por operaciones oficiales de cré
dito considerados en el artículo 1, resulte nece a) Mediante decreto supremo, refrendado por el
sario realizar modificaciones presupuestarias en Ministro de Economía y Finanzas y el ministro
el nivel institucional –incluyendo, de ser el caso, del sector respectivo, y a propuesta de la Presi
las contrapartidas asociadas a las operaciones de dencia del Consejo de Ministros, en la fuente de
endeudamiento contratadas y no ejecutadas–, se financiamiento recursos ordinarios de los presu
aplica el mecanismo de aprobación legal estable puestos institucionales de las entidades encar
cido en el párrafo 4.1. gadas de ejecutar los proyectos y obras priori
zados por el Consejo Directivo del FIDA, para el
4.4 El mecanismo de aprobación legal estable caso del FIDA.
cido en el párrafo 4.1 es también aplicable al fi
nanciamiento de operaciones de administración b) Mediante decreto supremo, refrendado por
de deuda. el Ministro de Economía y Finanzas y el minis
tro del sector respectivo, en la fuente de finan
4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes de ciamiento recursos ordinarios, a propuesta del
be ser informado a la Comisión de Presupuesto titular del pliego, para el caso de los recursos
y Cuenta General de la República del Congreso provenientes de los procesos de concesión y del
de la República durante los primeros cinco días CONABI. En este último caso, la propuesta es
de haber sido realizados los cambios. realizada por la Presidencia del Consejo de Mi
nistros.
Artículo 5. Administración de recursos a
cargo de la Dirección General de Endeu- c) Mediante decreto supremo, refrendado por el
damiento y Tesoro Público Ministro de Economía y Finanzas y el ministro
Diario de los Debates - 22. C sesión (matinaL) 29-11-2012
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