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2820   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV

                  066­2009­EF, y el Marco Macroeconómico Mul­  Los  recursos  de  la  fuente  de  financiamiento
                  tianual 2013­2015.                          recursos ordinarios que la Dirección General
                                                              de Endeudamiento y Tesoro Público deposita
                               CAPÍTULO III                   directamente a favor de entidades públicas en
                                                              una cuenta de un fideicomiso de administración
                       DISPOSICIONES ESPECIALES               de  recursos,  excepcionalmente  se  incorporan
                                                              presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto
                  Artículo 4. Uso de recursos de operaciones   en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de
                  de endeudamiento destinados al cumpli-      la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
                  miento de metas con financiamiento pre-     de Presupuesto.
                  visto en la Ley de Presupuesto del Sector
                  Público para el Año Fiscal 2013             Artículo 6. Incorporación de recursos del
                                                              Fondo de Inversiones para el Desarrollo de
                  4.1 Cuando los recursos provenientes de operacio­  Ancash (FIDA), de la Comisión Nacional de
                  nes de endeudamiento estén destinados al cumpli­  Bienes Incautados (CONABI), de los proce-
                  miento de metas cuyo financiamiento se encuen­  sos de concesión, del Fondo y el Impuesto
                  tre previsto en la Ley de Presupuesto del Sector   Extraordinario para la Promoción y Desa-
                  Público para el Año Fiscal 2013 y sus modificato­  rrollo Turístico Nacional y los saldos de los
                  rias por la fuente de financiamiento recursos ordi­  recursos provenientes de la aplicación de
                  narios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para   los convenios PL-480
                  que, mediante decreto supremo refrendado por el
                  Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso   Los recursos que provengan del Fondo de In­
                  de los mencionados recursos de endeudamiento en   versiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA);
                  la fuente de financiamiento recursos ordinarios y   de la Comisión Nacional de Bienes Incautados
                  dicte las disposiciones que permitan la adecuada   (CONABI); de los procesos de concesión que se
                  administración de dichos fondos.            orienten a financiar obligaciones previstas en
                                                              los contratos de concesión o gastos imputables,
                  4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es   directa o indirectamente a la ejecución de los
                  aplicable cuando los recursos provenientes de   mismos; de la aplicación de la Ley 27889, Ley que
                  operaciones de endeudamiento estén destinados   Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para
                  a metas que tengan por fuente de financiamiento   la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;
                  recursos por operaciones oficiales de crédito cu­  y los saldos de los recursos provenientes de la
                  yos desembolsos no se hayan ejecutado.
                                                              aplicación de los convenios PL­480, se incorporan
                  4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de   en los presupuestos institucionales respectivos
                  los recursos previstos en la fuente de financia­  conforme a lo siguiente:
                  miento recursos por operaciones oficiales de cré­
                  dito considerados en el artículo 1, resulte nece­  a)  Mediante decreto supremo, refrendado por el
                  sario realizar modificaciones presupuestarias en   Ministro de Economía y Finanzas y el ministro
                  el nivel institucional –incluyendo, de ser el caso,   del sector respectivo, y a propuesta de la Presi­
                  las contrapartidas asociadas a las operaciones de   dencia del Consejo de Ministros, en la fuente de
                  endeudamiento contratadas y no ejecutadas–, se   financiamiento recursos ordinarios de los presu­
                  aplica el mecanismo de aprobación legal estable­  puestos institucionales de las entidades encar­
                  cido en el párrafo 4.1.                     gadas de ejecutar los proyectos y obras priori­
                                                              zados por el Consejo Directivo del FIDA, para el
                  4.4 El mecanismo de aprobación legal estable­  caso del FIDA.
                  cido en el párrafo 4.1 es también aplicable al fi­
                  nanciamiento de operaciones de administración   b)  Mediante decreto supremo, refrendado por
                  de deuda.                                   el Ministro de Economía y Finanzas y el minis­
                                                              tro del sector respectivo, en la fuente de finan­
                  4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes de­  ciamiento recursos ordinarios, a propuesta del
                  be ser informado a la Comisión de Presupuesto   titular del pliego, para el caso de los recursos
                  y Cuenta General de la República del Congreso   provenientes de los procesos de concesión y del
                  de la República durante los primeros cinco días   CONABI. En este último caso, la propuesta es
                  de haber sido realizados los cambios.       realizada por la Presidencia del Consejo de Mi­
                                                              nistros.
                  Artículo 5. Administración de recursos a
                  cargo de la Dirección General de Endeu-     c)  Mediante decreto supremo, refrendado por el
                  damiento y Tesoro Público                   Ministro de Economía y Finanzas y el ministro


                   Diario de los Debates - 22.  C sesión (matinaL) 29-11-2012
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