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Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV - Diario de los Debates 2821
del sector respectivo, los mayores ingresos recau MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor
dados y los no utilizados en años anteriores, pro del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci),
ducto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que para destinarla a realizar acciones durante el
crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta
la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a oportuna ante desastres de gran magnitud, que
favor de los pliegos Comisión de Promoción pa permita mitigar los efectos dañinos por el inmi
ra la Exportación y el Turismo y Ministerio de nente impacto de un fenómeno natural o antrópico
Comercio Exterior y Turismo. declarado, determinado por el organismo público
técnico-científico competente, y rehabilitar la in
d) Mediante decreto supremo el Ministerio de fraestructura pública existente. Además, en caso
Economía y Finanzas incorpora en su presu de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a
puesto los saldos de los recursos provenientes de la actividad agropecuaria altoandina, se considera
la aplicación de los convenios PL-480, para el fi una respuesta oportuna la provisión de forraje,
nanciamiento y administración de los proyectos alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para
a cargo de la Unidad Especial PL480. animales. En el marco de la presente disposición,
para el uso de dichos recursos, se debe tener en
Artículo 7. Los gastos tributarios cuenta lo siguiente:
Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. a) No financian gastos por concepto de capacita
7 847 000 000,00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS ción, asistencia técnica, seguimiento y control,
CUARENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 adquisición de vehículos, maquinarias y equipos,
NUEVOS SOLES), monto a que se refiere el Marco remuneraciones o retribuciones, salvo, en este úl
Macroeconómico Multianual 20132015. timo caso, cuando se trate de consultorías espe
cializadas vinculadas directamente con la aten
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ción del desastre.
FINALES
b) El Indeci es responsable del adecuado uso de los
PRIMERA. Para el Año Fiscal 2013, los recursos recursos provenientes de la Reserva de Contingen
propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el cia a que se refiere la presente disposición.
artículo 1 del Decreto de Urgencia 1122000 son
los siguientes: c) El Ministerio de Economía y Finanzas, me
diante su Dirección General de Política de Inver
a) El 2,3% del monto total que percibe la Super siones, dicta los criterios y procedimientos para
intendencia Nacional de Aduanas y de Admi sustentar la necesidad del uso de los recursos a
nistración Tributaria (Sunat), proveniente del que se refiere la presente disposición.
porcentaje de todos los tributos que recaude o
administre, excepto los aranceles, en aplicación Asimismo, exceptúase de la declaración de via
del literal b) de la presente disposición. bilidad y autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Polí
b) El 1,2% del monto total que percibe la Sunat, tica de Inversiones, para aplicar un procedimiento
proveniente del porcentaje de todos los tributos simplificado para determinar la elegibilidad de
y aranceles correspondientes a las importacio los proyectos de inversión pública de emergencia,
nes que recaude o administre, cuya recaudación ante la presencia de desastres de gran magnitud,
sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del como requisito previo para su ejecución.
literal a). El depósito se hace efectivo en la mis
ma oportunidad en que la Sunat capta sus recur Las intervenciones de prevención, mejoramiento,
sos propios, mediante la transferencia a la cuen mantenimiento y reconstrucción de infraestructu
ta correspondiente. ra pública, por ocurrencia de desastres, se finan
cian con recursos del presupuesto institucional
El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, de las entidades públicas de los tres niveles de
dentro de los quince días siguientes de vencido el gobierno.
Año Fiscal 2013, la diferencia entre los ingresos
anuales y los gastos devengados de los recursos TERCERA. Dispónense, a partir de la vigencia
propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal de la presente Ley, las medidas destinadas a brin
del Tesoro Público, bajo responsabilidad. dar atención oportuna e inmediata en las zonas
afectadas por desastres de gran magnitud, decla
SEGUNDA. La reserva de contingencia incluye radas en estado de emergencia por la autoridad
hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA competente para lo siguiente:
22. C sesión (matinaL) 29-11-2012 - Diario de los Debates
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