Page 147 - 2012\Debate-2012\Debate(2)
P. 147

Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV  - Diario de los Debates     2813
                   MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE                           CAPÍTULO IV
                   CONCERTACIONES DE OPERACIONES
                     DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E               ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS
                                  INTERNO                     REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
                  Artículo 4. Montos máximos de concerta-     Artículo 5. Calificación crediticia
                  ciones
                                                              La calificación crediticia favorable a que se refiere
                  4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar   el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando
                  operaciones de endeudamiento externo hasta por   el monto de las concertaciones, individuales o
                  un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL   acumuladas, del respectivo gobierno regional o
                  CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLA­       gobierno local, con o sin garantía del Gobierno
                  RES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:  Nacional, durante el Año Fiscal 2013, supere el
                                                              equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUIN­
                  a)  Sectores económicos y sociales, hasta US$ 958   CE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                  000 000,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y
                  OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME­                       CAPÍTULO V
                  RICANOS).
                                                               GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIO-
                  b)  Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 146   NAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS
                  000 000,00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MI­        DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
                  LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).               PRIVADA Y CONCESIONES

                  4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar   Artículo 6. Monto máximo
                  operaciones de endeudamiento interno hasta por
                  un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00   Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o
                  (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES         contratar garantías para respaldar las obligacio­
                  NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUE­       nes derivadas de los procesos de promoción de
                  VOS SOLES), destinado a lo siguiente:       la inversión privada y concesiones hasta por un
                                                              monto que no exceda de US$ 783 000 000,00 (SE­
                  a)  Sectores económicos y sociales, hasta S/. 1 020   TECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES
                  000 000,00 (MIL VEINTE MILLONES Y 00/100    Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el im­
                  NUEVOS SOLES).                              puesto general a las ventas (IGV), o su equivalente
                                                              en moneda nacional, en concordancia con lo que
                  b)  Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 335   establece el párrafo 22.3 del artículo 22 y el párrafo
                  000 000,00 (MIL TRESCIENTOS TREINTA         54.5 del artículo 54 de la Ley General.
                  Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO­
                  LES).                                                    CAPÍTULO VI

                  c)  Defensa Nacional, hasta S/. 1 602 000 000,00   EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO
                  (MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100                      PÚBLICO
                  NUEVOS SOLES).
                                                              Artículo  7.  Emisión  de letras  del  Tesoro
                  d)  Bonos ONP, hasta S/. 111 990 000,00 (CIENTO   Público
                  ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
                  MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).                 Para el Año Fiscal 2013, el monto máximo de saldo
                                                              adeudado al 31 de diciembre de 2013, por la emi­
                  4.3  El  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,   sión de las letras del Tesoro Público, no puede ser
                  dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y   mayor a S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS
                  Cuenta General de la República del Congreso   MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                  de la República, puede efectuar reasignaciones
                  entre los montos de endeudamiento previstos   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                  en el párrafo 4.1 y en el párrafo 4.2 y/o reasig­           FINALES
                  naciones entre los montos previstos al interior
                  de cada párrafo, sin exceder la suma total del   PRIMERA. Las empresas y sus accionistas a
                  monto máximo establecido por la presente Ley   los cuales el Estado garantizó para que obtengan
                  para el endeudamiento externo y el endeuda­  recursos del exterior que, por el incumplimiento
                  miento interno.                             de dichas obligaciones, se han convertido en deuda


                                                                  22.  C sesión (matinaL) 29-11-2012 - Diario de los Debates
                                                                    a
   142   143   144   145   146   147   148   149   150   151   152