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Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV - Diario de los Debates 2813
MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CAPÍTULO IV
CONCERTACIONES DE OPERACIONES
DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS
INTERNO REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 4. Montos máximos de concerta- Artículo 5. Calificación crediticia
ciones
La calificación crediticia favorable a que se refiere
4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando
operaciones de endeudamiento externo hasta por el monto de las concertaciones, individuales o
un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL acumuladas, del respectivo gobierno regional o
CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLA gobierno local, con o sin garantía del Gobierno
RES AMERICANOS), destinado a lo siguiente: Nacional, durante el Año Fiscal 2013, supere el
equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUIN
a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 958 CE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
000 000,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME CAPÍTULO V
RICANOS).
GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIO-
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 146 NAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS
000 000,00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MI DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). PRIVADA Y CONCESIONES
4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar Artículo 6. Monto máximo
operaciones de endeudamiento interno hasta por
un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o
(CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES contratar garantías para respaldar las obligacio
NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUE nes derivadas de los procesos de promoción de
VOS SOLES), destinado a lo siguiente: la inversión privada y concesiones hasta por un
monto que no exceda de US$ 783 000 000,00 (SE
a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 1 020 TECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES
000 000,00 (MIL VEINTE MILLONES Y 00/100 Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el im
NUEVOS SOLES). puesto general a las ventas (IGV), o su equivalente
en moneda nacional, en concordancia con lo que
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 335 establece el párrafo 22.3 del artículo 22 y el párrafo
000 000,00 (MIL TRESCIENTOS TREINTA 54.5 del artículo 54 de la Ley General.
Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO
LES). CAPÍTULO VI
c) Defensa Nacional, hasta S/. 1 602 000 000,00 EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO
(MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100 PÚBLICO
NUEVOS SOLES).
Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro
d) Bonos ONP, hasta S/. 111 990 000,00 (CIENTO Público
ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Para el Año Fiscal 2013, el monto máximo de saldo
adeudado al 31 de diciembre de 2013, por la emi
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, sión de las letras del Tesoro Público, no puede ser
dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y mayor a S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS
Cuenta General de la República del Congreso MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
de la República, puede efectuar reasignaciones
entre los montos de endeudamiento previstos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
en el párrafo 4.1 y en el párrafo 4.2 y/o reasig FINALES
naciones entre los montos previstos al interior
de cada párrafo, sin exceder la suma total del PRIMERA. Las empresas y sus accionistas a
monto máximo establecido por la presente Ley los cuales el Estado garantizó para que obtengan
para el endeudamiento externo y el endeuda recursos del exterior que, por el incumplimiento
miento interno. de dichas obligaciones, se han convertido en deuda
22. C sesión (matinaL) 29-11-2012 - Diario de los Debates
a