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2814   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV

                  pública no pueden ser postores, contratistas o   NUEVE Y 93/100 DÓLARES AMERICANOS)
                  participar en acciones de promoción de la inver­  y US$ 12 201 981,06 (DOCE MILLONES DOS­
                  sión que realiza el Estado hasta que culminen de   CIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA
                  honrar su deuda con este.                   Y UNO Y 06/100 DÓLARES AMERICANOS),
                                                              respectivamente, está a cargo de la Dirección
                  SEGUNDA. Apruébase el aumento selectivo del   General de Endeudamiento y Tesoro Público.
                  capital social autorizado de la Corporación Finan­
                  ciera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés),   En el marco de dicha gestión de administración,
                  entidad del Grupo del Banco Mundial, ascendente   facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a
                  a US$ 130 000 000,00 (CIENTO TREINTA MI­    través de la Dirección General de Endeudamiento
                  LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),        y Tesoro Público, a adoptar las acciones que re­
                  en los términos establecidos en la Resolución 256,   sulten necesarias, como la renegociación y demás
                  aprobada el 9 de marzo de 2012 por la Junta de   actos de disposición de tales derechos de crédito,
                  Gobernadores de la Corporación.             que incluye canjes, reducciones o condonaciones,
                                                              entre otros.
                  En el marco de dicho aumento de capital, la Re­
                  pública del Perú suscribirá  1 469 acciones, con   Mediante decreto supremo refrendado por el
                  un valor total de US$ 1 469 000,00 (UN MILLÓN   Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
                  CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL           de Economía y Finanzas, se aprobarán los docu­
                  Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que será      mentos y contratos en los que se acuerden los
                  cancelado en una sola cuota.                términos y condiciones correspondientes.

                  TERCERA. Apruébase la suscripción, por parte   SEXTA. Modifícase el artículo 1 del Decreto de
                  de la República del Perú, de 16 096 acciones Se­  Urgencia 040-2009 y sus modificatorias, en el
                  rie ‘B’ del Capital Ordinario de la Corporación   sentido de que la emisión interna de bonos so­
                  Andina de Fomento (CAF), con un valor total de   beranos aprobada por la citada norma legal será
                  US$ 228 563 200,00 (DOSCIENTOS VEINTIO­     efectuada en uno o varios tramos, a ser colocados
                  CHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y           hasta diciembre del año 2013.
                  TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES
                  AMERICANOS), en el marco de la propuesta    SÉTIMA.  Déjase  sin  efecto  la  obligación  de
                  para el fortalecimiento patrimonial de la CAF,   restituir al Tesoro Público a que se refiere el nu­
                  cuyos términos están establecidos en la Resolu­  meral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia
                  ción 1965/2011, aprobada el 29 de noviembre de   021­2011.
                  2011 en la CXLIII Reunión de Directorio de la
                  CAF. El monto de la suscripción será cancelado   OCTAVA. La presente Ley entra en vigencia el
                  en cuatro (4) años, mediante cuotas anuales y   1 de enero de 2013.
                  consecutivas.
                                                               DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                  CUARTA. Créase en el Ministerio de Economía             TRANSITORIAS
                  y Finanzas, con carácter permanente, el Comité
                  de Riesgos que definirá los lineamientos y accio­  PRIMERA. Apruébase la emisión interna de
                  nes para la gestión adecuada de los riesgos que   bonos  que, en una o más colocaciones, puede
                  afecten la Hacienda Pública.                efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 1 335
                                                              000 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
                  El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante   CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
                  resolución ministerial, aprobará su reglamento   que forman parte del monto de operaciones de
                  operativo, el mismo que contendrá las funciones   endeudamiento a que se refiere el literal b) del
                  del Comité de Riesgos, su conformación, entre   numeral 4.2 del artículo 4 de esta Ley y que se
                  otros  aspectos  necesarios  para  su  funciona­  destina al Apoyo a la Balanza de Pagos, en el marco
                  miento.                                     del Programa de Creadores de Mercado. La citada
                                                              emisión interna de bonos se sujetará a lo dispuesto
                  QUINTA. La administración de las obligaciones   en el Reglamento del Programa de Creadores de
                  que el Banco Central de Nicaragua y el Banco   Mercado y en el Reglamento de la Emisión de Bonos
                  Nacional de Cuba mantienen con el Ministerio de   Soberanos Internos en el marco del Programa de
                  Economía y Finanzas, cuyos montos correspon­  Creadores de Mercado, vigentes.
                  dientes al capital ascienden a US$ 23 947 129,93
                  (VEINTITRÉS MILLONES  NOVECIENTOS           En caso de que los montos de endeudamiento pre­
                  CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTI­         vistos en el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4


                   Diario de los Debates - 22.  C sesión (matinaL) 29-11-2012
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