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Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV - Diario de los Debates 2815
de la presente Ley se reasignen a operaciones de ‘Artículo I.- Eficiencia y Prudencia
endeudamiento externo destinados al Apoyo a la
Balanza de Pagos, apruébase la emisión externa El endeudamiento público interno y externo se
de bonos que, en una o más colocaciones, puede basa en una estrategia de largo plazo, que tiene
efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto como objetivo fundamental cubrir parte de los
resultante de la recomposición de los montos de requerimientos de financiamiento del sector pú
endeudamiento previstos en el artículo 4 de la blico y desarrollar el mercado de valores de deuda
presente Ley. Por decreto supremo refrendado pública, a los más bajos costos posibles, sujetos
por el Ministro de Economía y Finanzas, se deter a un grado de riesgo prudente y en concordancia
minan los montos a ser emitidos, las condiciones con la capacidad de pago del país.’
generales de los bonos respectivos, la designación
del banco o bancos de inversión que prestan sus SEGUNDA. Modifícase el numeral 3.1 del artícu
servicios de estructuración y colocación, y las lo 3 de la Ley General con el siguiente texto:
entidades que brindan servicios complementarios,
entre otros aspectos, para la implementación de ‘Artículo 3°.- Definiciones
la emisión externa de bonos.
3.1 Operación de endeudamiento público. Es el
En el caso que se den las condiciones estableci financiamiento sujeto a reembolso acordado a pla
das en el párrafo 20.5 del artículo 20 de la Ley zos mayores de un año, destinado a la ejecución
General, apruébase la emisión externa o interna de proyectos de inversión pública, la prestación
de bonos que en una o más colocaciones puede de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el
efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad cumplimiento de las funciones de defensa nacio
de prefinanciar los requerimientos del siguiente nal, orden interno y previsional a cargo del Es
ejercicio fiscal contemplados en el Marco Ma tado, bajo las siguientes modalidades:
croeconómico Multianual. Esta emisión externa
o interna se sujeta a lo dispuesto en los párrafos a) Préstamos;
precedentes.
b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obli
El Ministerio de Economía y Finanzas informa al gaciones constitutivos de empréstitos;
Congreso de la República sobre las operaciones a
que se refieren los párrafos primero, segundo y c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos;
tercero, dentro de los cuarenta y cinco días útiles
siguientes a la culminación de cada colocación u d) Avales, garantías y fianzas;
operación.
e) Asignaciones de líneas de crédito;
SEGUNDA. Los fideicomisos que se hayan cons f) Leasing financiero;
tituido en el marco de la décimo sexta disposición
complementaria y transitoria de la Ley General, g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos;
y cuyo patrimonio autónomo esté constituido con
el flujo de recursos otorgados a través de Asig h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas
naciones Financieras que autoriza la Dirección que resulten de la combinación de una o más de
General de Endeudamiento y Tesoro Público, se las modalidades mencionadas en los literales
adecuan a lo dispuesto en la cuarta disposición precedentes.
complementaria modificatoria de esta Ley.
Son operaciones de endeudamiento externo
El Ministerio de Economía y Finanzas está fa aquellas acordadas con personas naturales o jurí
cultado para que, a través de la citada Dirección dicas no domiciliadas en el país y operaciones de
General efectúe las acciones que resulten necesa endeudamiento interno, las que se acuerdan con
rias para tal propósito, en el ámbito del Sistema personas naturales o jurídicas domiciliadas en el
Nacional de Endeudamiento, en coordinación con país; salvo en el caso de los empréstitos a que se
las entidades involucradas. refiere el literal b) de este artículo, los cuales se
consideran que son externos, cuando el lugar de
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS emisión y de pago de las obligaciones esté ubicado
MODIFICATORIAS fuera del Perú, y son empréstitos internos, cuando
el lugar de emisión y pago sea en el país.’
PRIMERA. Modifícase el artículo I de los
principios regulatorios de la Ley General con el TERCERA. Modifícase el artículo 4 de la Ley
siguiente texto: General con el siguiente texto:
22. C sesión (matinaL) 29-11-2012 - Diario de los Debates
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