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Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV  - Diario de los Debates     2815
                  de la presente Ley se reasignen a operaciones de   ‘Artículo I.- Eficiencia y Prudencia
                  endeudamiento externo destinados al Apoyo a la
                  Balanza de Pagos, apruébase la emisión externa   El endeudamiento público interno y externo se
                  de bonos que, en una o más colocaciones, puede   basa en una estrategia de largo plazo, que tiene
                  efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto   como objetivo fundamental cubrir parte de los
                  resultante de la recomposición de los montos de   requerimientos de financiamiento del sector pú­
                  endeudamiento previstos en el artículo 4 de la   blico y desarrollar el mercado de valores de deuda
                  presente Ley. Por decreto supremo refrendado   pública, a los más bajos costos posibles, sujetos
                  por el Ministro de Economía y Finanzas, se deter­  a un grado de riesgo prudente y en concordancia
                  minan los montos a ser emitidos, las condiciones   con la capacidad de pago del país.’
                  generales de los bonos respectivos, la designación
                  del banco o bancos de inversión que prestan sus   SEGUNDA. Modifícase el numeral 3.1 del artícu­
                  servicios de estructuración y colocación, y las   lo 3 de la Ley General con el siguiente texto:
                  entidades que brindan servicios complementarios,
                  entre otros aspectos, para la implementación de   ‘Artículo 3°.- Definiciones
                  la emisión externa de bonos.
                                                              3.1 Operación de endeudamiento público.­ Es el
                  En el caso que se den las condiciones estableci­  financiamiento sujeto a reembolso acordado a pla­
                  das en el párrafo 20.5 del artículo 20 de la Ley   zos mayores de un año, destinado a la ejecución
                  General, apruébase la emisión externa o interna   de proyectos de inversión pública, la prestación
                  de bonos que en una o más colocaciones puede   de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el
                  efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad   cumplimiento de las funciones de defensa nacio­
                  de prefinanciar los requerimientos del siguiente   nal, orden interno y previsional a cargo del Es­
                  ejercicio fiscal contemplados en el Marco Ma­  tado, bajo las siguientes modalidades:
                  croeconómico Multianual. Esta emisión externa
                  o interna se sujeta a lo dispuesto en los párrafos   a) Préstamos;
                  precedentes.
                                                              b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obli­
                  El Ministerio de Economía y Finanzas informa al   gaciones constitutivos de empréstitos;
                  Congreso de la República sobre las operaciones a
                  que se refieren los párrafos primero, segundo y   c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos;
                  tercero, dentro de los cuarenta y cinco días útiles
                  siguientes a la culminación de cada colocación u   d) Avales, garantías y fianzas;
                  operación.
                                                              e) Asignaciones de líneas de crédito;
                  SEGUNDA. Los fideicomisos que se hayan cons­  f) Leasing financiero;
                  tituido en el marco de la décimo sexta disposición
                  complementaria y transitoria de la Ley General,   g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos;
                  y cuyo patrimonio autónomo esté constituido con
                  el flujo de recursos otorgados a través de Asig­  h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas
                  naciones Financieras que autoriza la Dirección   que resulten de la combinación de una o más de
                  General de Endeudamiento y Tesoro Público, se   las modalidades mencionadas en los literales
                  adecuan a lo dispuesto en la cuarta disposición   precedentes.
                  complementaria modificatoria de esta Ley.
                                                              Son  operaciones  de  endeudamiento  externo
                  El Ministerio de Economía y Finanzas está fa­  aquellas acordadas con personas naturales o jurí­
                  cultado para que, a través de la citada Dirección   dicas no domiciliadas en el país y operaciones de
                  General efectúe las acciones que resulten necesa­  endeudamiento interno, las que se acuerdan con
                  rias para tal propósito, en el ámbito del Sistema   personas naturales o jurídicas domiciliadas en el
                  Nacional de Endeudamiento, en coordinación con   país; salvo en el caso de los empréstitos a que se
                  las entidades involucradas.                 refiere el literal b) de este artículo, los cuales se
                                                              consideran que son externos, cuando el lugar de
                   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS              emisión y de pago de las obligaciones esté ubicado
                             MODIFICATORIAS                   fuera del Perú, y son empréstitos internos, cuando
                                                              el lugar de emisión y pago sea en el país.’
                  PRIMERA.  Modifícase  el  artículo  I  de  los
                  principios regulatorios de la Ley General con el   TERCERA. Modifícase el artículo 4 de la Ley
                  siguiente texto:                            General con el siguiente texto:


                                                                  22.  C sesión (matinaL) 29-11-2012 - Diario de los Debates
                                                                    a
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