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1656   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii

                  nal y administrativo del Poder Judicial a fin de   servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
                  determinar una escala remunerativa que sea   asignaciones, o entregas.
                  acorde con los ingresos de los trabajadores de
                  las entidades del sistema de justicia. La nueva   La presente disposición entra en vigencia a partir
                  escala remunerativa del personal jurisdiccional y   del día siguiente de la publicación de la presente
                  administrativo del Poder Judicial se aprobará en   Ley.
                  el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de
                  la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional   NONAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Insti­
                  de Presupuesto.                             tuto Nacional Penitenciario (INPE) a incorporar
                                                              progresivamente en la Carrera Especial Pública
                  OCTOGÉSIMA OCTAVA. Prorróguese la vigen­    Penitenciaria, al personal de la citada entidad
                  cia del segundo párrafo del artículo 1 del Decreto   sujeta al régimen laboral del Decreto Legislativo
                  de Urgencia 015­2011 hasta el 31 de diciembre de   276 que se encuentra comprendido en la Ley
                  2012, teniendo en cuenta que dicha prórroga es   29709, Ley de la Carrera Especial Pública Peni­
                  solo para culminar la ejecución de los convenios   tenciaria. Para el año 2012 se podrán incorporar
                  que se suscribieron en el año fiscal 2011 y dentro   hasta el quince por ciento (15%) de los citados
                  del marco del referido Decreto de Urgencia, sin   trabajadores. Mediante Decreto Supremo, se po­
                  realizar nuevos encargos de gestión de recursos   drán establecer las normas reglamentarias para
                  ni de procesos.                             la mejor aplicación de la presente disposición.
                  OCTOGÉSIMA NOVENA. Facúltase al Gobier­     NONAGÉSIMA SEGUNDA. Créase el Progra­
                  no Regional del Departamento de La Libertad   ma Piloto de Crédito­Beca a cargo de la Autoridad
                  para que, con cargo a los recursos autorizados   Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el cual
                  mediante el Decreto de Urgencia 043­2011, con­  tiene por objeto financiar, mediante la modalidad
                  trate la alternativa de servicios más eficiente para   crédito­beca, los estudios de posgrado de profe­
                  atender la emergencia por el avance de la erosión   sionales que prestan servicios en las entidades
                  marítima que afecta el litoral de los balnearios   del Estado bajo cualquier modalidad de contra­
                                                              tación y que cuenten con admisión en los mejores
                  Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados
                  en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera   programas de posgrado y programas académicos
                                                              del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de
                  y Huanchaco, respectivamente, de la provincia   ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud,
                  de Trujillo en el departamento de La Libertad   educación, ciencias agropecuarias y del medio
                  conforme a los estudios pertinentes que realice   ambiente, economía y gestión pública. Mediante
                  para tal fin, así como teniendo en cuenta la Con­  decreto supremo, refrendado por el Presidente del
                  sultoría para el Asesoramiento y Control de la   Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y
                  Reposición del Borde Costero de los Balnearios   Finanzas, y a propuesta de SERVIR, en un plazo
                  de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, co­  de sesenta (60) días calendario, se aprueban las
                  rrespondiente al Contrato N° 100­2011­MTC/10   disposiciones reglamentarias y complementarias
                  desarrollada por el Ministerio de Transportes y   para la implementación y funcionamiento del
                  Comunicaciones.                             Programa Piloto de Crédito-Beca a que se refiere
                                                              la presente disposición.
                  NONAGÉSIMA. Autorízase el otorgamiento de
                  una asignación extraordinaria, por única vez, a   Autorízase para que mediante decreto supremo,
                  favor de los servidores penitenciarios del Instituto   refrendado por el Ministro de Economía y Finan­
                  Nacional Penitenciario ­ INPE, cuyo monto será   zas y el Presidente del Consejo de Ministros, se
                  determinado mediante Decreto Supremo refren­  incorporen recursos del Fondo para el Fortaleci­
                  dado por el Ministro de Economía y Finanzas y   miento del Capital Humano, creado por la Ley
                  el Ministro de Justicia, que establecerá los me­  28939, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00
                  canismos de su determinación y otorgamiento.   (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO­
                  Dicha asignación extraordinaria se otorga en el   LES), en el pliego SERVIR para ser destinados
                  mes de diciembre de 2011 y se financia con cargo   al Programa Piloto que crea esta disposición. El
                  a la Reserva de Contingencia hasta por el monto   pliego SERVIR transfiere financieramente estos
                  de S/. 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100   recursos a un fideicomiso a cargo de la Corporación
                  NUEVOS SOLES). La asignación no tiene carác­  Financiera de Desarrollo (COFIDE) mediante
                  ter remunerativo, compensatorio, ni pensionable   resolución de su titular, la misma que se publica
                  y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no   en el diario oficial El Peruano.
                  constituye base de cálculo para el reajuste de las
                  bonificaciones que establece el Decreto Supremo   NONAGÉSIMA TERCERA. Dispónese de for­
                  051­91­PCM, para la compensación por tiempo de   ma excepcional, que para la determinación en el


                   Diario de los Debates - 18.   a sesión (matinaL) 24-11-2011
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