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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates 1655
y Desarrollo Social, a propuesta del MIMDES, incorporan los recursos de El Fondo en el marco
previo informe favorable de la Dirección General del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del
de Presupuesto Público. Sistema Nacional de Presupuesto, y en la fuente
de financiamiento Recursos Determinados.
OCTOGÉSIMA PRIMERA. Incorpórase un
segundo párrafo al artículo 10 de la Ley 28822, Los recursos de El Fondo a que se refiere la Ley
con el siguiente texto: 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, y modificatorias, se
‘Artículo 10°.- Mecanismos de compensación depositan en cuentas bancarias a nombre de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
[...] Público con cargo a cuyos recursos procede a la
autorización de asignaciones financieras hasta por
Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas el monto que determine el Comité de Adminis
deberá determinar los mecanismos de compensa tración; la Presidencia del Consejo de Ministros
ción de la deuda tributaria que tiene la Sociedad procede al traslado de los saldos de El Fondo a
de Beneficencia de Lima Metropolitana con favor de las mencionadas cuentas, dentro de la
el Gobierno Central. A tal efecto autorízase a primera semana del mes de enero del año 2012.
efectuar la transferencia a título oneroso de la
propiedad de los inmuebles comprendidos en Las asignaciones financieras autorizadas se pu
la Resolución Suprema N° 0112008MIMDES blican en el portal del Ministerio de Economía y
de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Finanzas.’
Lima Metropolitana a favor del Ministerio de
Salud, hasta por el monto a que ascienda, a la OCTOGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Banco
fecha de su compensación, la deuda tributaria Agropecuario (AGROBANCO) para que con la
que tiene con la SUNAT por los tributos que esta sola aprobación de su Directorio capte recursos
administra, excepto respecto de las aportaciones financieros, líneas de crédito del exterior, fondos
al Seguro Social de Salud – EsSalud y a la Oficina no reembolsables, tecnología crediticia o de cré
de Normalización Previsional – ONP.’ dito, u otra fuente de recursos para cubrir las
necesidades de crédito del sector agrario.
OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Con el objeto de
atender las necesidades de contar con mayores OCTOGÉSIMA QUINTA. Establécese que en el
recursos humanos del Hospital Regional de Ica marco de lo regulado en la Primera Disposición
para su adecuado funcionamiento, el Gobierno Complementaria y Final del Decreto Supremo
Regional del Departamento de Ica queda auto 0752008PCM, las entidades públicas quedan
rizado a contratar personal para lo cual puede autorizadas a reajustar los contratos suscritos
realizar las modificaciones presupuestarias en el y vigentes en el marco del Decreto Legislativo
nivel funcional programático correspondientes de 1057, mediante adenda, con el objeto de adecuar
su presupuesto institucional salvo lo establecido la contraprestación respectiva, observando el
en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de monto de la remuneración mínima vital que
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional se fije en el marco de las disposiciones legales
de Presupuesto. vigentes y siempre que supere el monto fijado en
dicho contrato.
OCTOGÉSIMA TERCERA. Derógase el li
teral c) y modifícase el literal d) de la Segunda OCTOGÉSIMA SEXTA. Dispónese, en el marco
Disposición Final de la Ley 28562, conforme al de lo establecido en el numeral 4 del artículo 54
siguiente texto: de la Ley 29248, el incremento del monto de la
asignación económica mensual para el personal
‘d) El Comité de Administración del Fondo de las que presta el Servicio Militar Acuartelado, el
Fuerzas Armadas y Policía Nacional (El Fondo) mismo que se establecerá mediante Resolución
mediante acta acuerda la incorporación de recur del Ministro de Defensa, con la opinión favorable
sos en el presupuesto de los pliegos: Ministerio de previa del Ministerio de Economía y Finanzas. La
Defensa y Ministerio del Interior para efecto de aplicación de la presente disposición se financia
las adquisiciones y contrataciones que correspon con cargo al presupuesto institucional del pliego
dan en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 Ministerio de Defensa.
de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Mediante OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Mi
Resolución del Titular del Ministerio de Defensa o nisterio de Economía y Finanzas a realizar un
del Ministerio del Interior, según corresponda, se estudio de los ingresos del personal jurisdiccio
18. a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
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