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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates     1655
                  y Desarrollo Social, a propuesta del MIMDES,   incorporan los recursos de El Fondo en el marco
                  previo informe favorable de la Dirección General   del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del
                  de Presupuesto Público.                     Sistema Nacional de Presupuesto, y en la fuente
                                                              de financiamiento Recursos Determinados.
                  OCTOGÉSIMA  PRIMERA. Incorpórase un
                  segundo párrafo al artículo 10 de la Ley 28822,   Los recursos de El Fondo a que se refiere la Ley
                  con el siguiente texto:                     28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas
                                                              Armadas y Policía Nacional, y modificatorias, se
                  ‘Artículo 10°.- Mecanismos de compensación  depositan en cuentas bancarias a nombre de la
                                                              Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
                  [...]                                       Público con cargo a cuyos recursos procede a la
                                                              autorización de asignaciones financieras hasta por
                  Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas   el monto que determine el Comité de Adminis­
                  deberá determinar los mecanismos de compensa­  tración; la Presidencia del Consejo de Ministros
                  ción de la deuda tributaria que tiene la Sociedad   procede al traslado de los saldos de El Fondo a
                  de  Beneficencia  de  Lima  Metropolitana  con   favor de las mencionadas cuentas, dentro de la
                  el Gobierno Central. A tal efecto autorízase a   primera semana del mes de enero del año 2012.
                  efectuar la transferencia a título oneroso de la
                  propiedad de los inmuebles comprendidos en   Las asignaciones financieras autorizadas se pu­
                  la Resolución Suprema N° 011­2008­MIMDES    blican en el portal del Ministerio de Economía y
                  de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de   Finanzas.’
                  Lima Metropolitana a favor del Ministerio de
                  Salud, hasta por el monto a que ascienda, a la   OCTOGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Banco
                  fecha de su compensación, la deuda tributaria   Agropecuario (AGROBANCO) para que con la
                  que tiene con la SUNAT por los tributos que esta   sola aprobación de su Directorio capte recursos
                  administra, excepto respecto de las aportaciones   financieros, líneas de crédito del exterior, fondos
                  al Seguro Social de Salud – EsSalud y a la Oficina   no reembolsables, tecnología crediticia o de cré­
                  de Normalización Previsional – ONP.’        dito, u otra fuente de recursos para cubrir las
                                                              necesidades de crédito del sector agrario.
                  OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Con el objeto de
                  atender las necesidades de contar con mayores   OCTOGÉSIMA QUINTA. Establécese que en el
                  recursos humanos del Hospital Regional de Ica   marco de lo regulado en la Primera Disposición
                  para su adecuado funcionamiento, el Gobierno   Complementaria y Final del Decreto Supremo
                  Regional del Departamento de Ica queda auto­  075­2008­PCM, las entidades públicas quedan
                  rizado a contratar personal para lo cual puede   autorizadas a reajustar los contratos suscritos
                  realizar las modificaciones presupuestarias en el   y vigentes en el marco del Decreto Legislativo
                  nivel funcional programático correspondientes de   1057, mediante adenda, con el objeto de adecuar
                  su presupuesto institucional salvo lo establecido   la contraprestación respectiva, observando el
                  en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de   monto  de  la  remuneración  mínima  vital  que
                  la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional   se fije en el marco de las disposiciones legales
                  de Presupuesto.                             vigentes y siempre que supere el monto fijado en
                                                              dicho contrato.
                  OCTOGÉSIMA  TERCERA. Derógase el li­
                  teral c) y modifícase el literal d) de la Segunda   OCTOGÉSIMA SEXTA. Dispónese, en el marco
                  Disposición Final de la Ley 28562, conforme al   de lo establecido en el numeral 4 del artículo 54
                  siguiente texto:                            de la Ley 29248, el incremento del monto de la
                                                              asignación económica mensual para el personal
                  ‘d) El Comité de Administración del Fondo de las   que presta el Servicio Militar Acuartelado, el
                  Fuerzas Armadas y Policía Nacional (El Fondo)   mismo que se establecerá mediante Resolución
                  mediante acta acuerda la incorporación de recur­  del Ministro de Defensa, con la opinión favorable
                  sos en el presupuesto de los pliegos: Ministerio de   previa del Ministerio de Economía y Finanzas. La
                  Defensa y Ministerio del Interior para efecto de   aplicación de la presente disposición se financia
                  las adquisiciones y contrataciones que correspon­  con cargo al presupuesto institucional del pliego
                  dan en el marco de lo dispuesto por el artículo 5   Ministerio de Defensa.
                  de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las
                  Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Mediante   OCTOGÉSIMA  SÉTIMA.  Autorízase al Mi­
                  Resolución del Titular del Ministerio de Defensa o   nisterio de Economía y Finanzas a realizar un
                  del Ministerio del Interior, según corresponda, se   estudio de los ingresos del personal jurisdiccio­


                                                                 18.   a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
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