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1660   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii

                  Las disposiciones que se aprueben conforme a   desde el día siguiente de publicada la citada Ley.
                  lo señalado desde el literal a) hasta el literal e)   Asimismo, precísase que las modificaciones pre­
                  deben publicarse en el diario oficial El Peruano,   supuestarias señaladas en la Cuarta Disposición
                  en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de   Complementaria Final de la Ley 29792, se reali­
                  2011, y rigen a partir del 1 de enero de 2012. De   zarán mediante decreto supremo.
                  no efectuarse tal publicación, son de aplicación
                  las normas de austeridad, disciplina y calidad del   Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2012 el
                  gasto público y de ingreso del personal contenidas   plazo establecido en la Cuarta Disposición Com­
                  en la presente Ley, según sea el caso.      plementaria Transitoria de la Ley 29792 para
                                                              la utilización del procedimiento establecido en
                  SEGUNDA. Para efecto de la aplicación de la   el Anexo II de la misma ley y autorícese a las
                  única disposición complementaria modificatoria   unidades ejecutoras de los programas a los que
                  de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a   se  hace  referencia  en  la  Tercera  Disposición
                  fin de que, mediante decreto supremo refrendado   Complementaria Final de la Ley 29792 a con­
                  por el Ministro de Economía y Finanzas, publique   tratar los bienes y servicios necesarios para la
                  el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley   implementación y funcionamiento del Ministerio
                  General del Sistema Nacional de Presupuesto y   de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo para
                  sus modificatorias, dejándose sin efecto lo esta­  ello utilizar el procedimiento establecido en el
                  blecido en la Quinta Disposición Complementaria   Anexo II de la Ley 29792. Dichas acciones debe­
                  Transitoria de la Ley 29626.                rán ser aprobadas por la Secretaría General del
                                                              mencionado ministerio o su delegado. Los bienes
                  Asimismo, en el marco de la citada disposición   que se adquieran en aplicación de la presente
                  complementaria modificatoria, en lo que respecta   Disposición Complementaria Transitoria serán
                  a la aplicación del artículo 13 numeral 2 de la Ley   transferidos en propiedad, a título gratuito, al
                  28411, establécese que donde se señale progra­  Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Sede
                  mas funcionales y subprogramas funcionales, se   Central, en un plazo no mayor de seis (06) meses
                  entiende división funcional y grupo funcional,   de la fecha de su adquisición, de acuerdo con la
                  respectivamente.
                                                              normativa vigente.
                  TERCERA. Dispónese que en el marco de la
                  implementación de los programas presupuestales,   La presente Disposición Complementaria Tran­
                  las entidades que tengan a cargo programas pre­  sitoria entrará en vigencia al día siguiente de la
                  supuestales pueden realizar modificaciones en el   publicación de la presente Ley.
                  nivel funcional programático entre y dentro de los
                  programas a su cargo, sujetándose a lo señalado   QUINTA. Autorízase el otorgamiento de una
                  en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de   asignación extraordinaria, por única vez, a favor
                  la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional   de los servidores del Ministerio de Justicia su­
                  de Presupuesto.                             jetos al régimen laboral del Decreto Legislativo
                                                              276,  cuyo  monto  será  determinado  mediante
                  Asimismo, se pueden realizar modificaciones a   Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
                  nivel institucional con cargo a los recursos asig­  Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia.
                  nados a los programas presupuestales siempre que   Dicha asignación extraordinaria se otorga en el
                  el pliego habilitado tenga a su cargo productos   mes de diciembre de 2011 y se financia con cargo
                  o proyectos del mismo programa, sujetándose a   al presupuesto institucional del pliego Ministerio
                  lo señalado en el artículo 11 de la presente Ley,   de Justicia, quedando autorizado dicho ministerio
                  cuando corresponda. Dichas transferencias se   para realizar las modificaciones a nivel funcional
                  realizan mediante decreto supremo refrendado   programático necesarias para la aplicación de la
                  por el Ministro de Economía y Finanzas, previo   presente disposición, con excepción de lo estableci­
                  informe favorable de la Dirección General de   do en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41
                  Presupuesto Público.                        de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
                                                              de Presupuesto. La asignación no tiene carácter
                  CUARTA. Precísase que los programas o fun­  remunerativo, compensatorio, ni pensionable y
                  ciones mencionadas en la Tercera Disposición   no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no
                  Complementaria Final de la Ley 29792, Ley de   constituye base de cálculo para el reajuste de las
                  Creación, Organización y Funciones de Ministerio   bonificaciones que establece el Decreto Supremo
                  de Desarrollo e Inclusión Social, serán adscritos   051­91­PCM, para la compensación por tiempo de
                  al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en   servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
                  un plazo no mayor de 90 días hábiles contados   asignaciones o entregas.


                   Diario de los Debates - 18.   a sesión (matinaL) 24-11-2011
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