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1660 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii
Las disposiciones que se aprueben conforme a desde el día siguiente de publicada la citada Ley.
lo señalado desde el literal a) hasta el literal e) Asimismo, precísase que las modificaciones pre
deben publicarse en el diario oficial El Peruano, supuestarias señaladas en la Cuarta Disposición
en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de Complementaria Final de la Ley 29792, se reali
2011, y rigen a partir del 1 de enero de 2012. De zarán mediante decreto supremo.
no efectuarse tal publicación, son de aplicación
las normas de austeridad, disciplina y calidad del Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2012 el
gasto público y de ingreso del personal contenidas plazo establecido en la Cuarta Disposición Com
en la presente Ley, según sea el caso. plementaria Transitoria de la Ley 29792 para
la utilización del procedimiento establecido en
SEGUNDA. Para efecto de la aplicación de la el Anexo II de la misma ley y autorícese a las
única disposición complementaria modificatoria unidades ejecutoras de los programas a los que
de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a se hace referencia en la Tercera Disposición
fin de que, mediante decreto supremo refrendado Complementaria Final de la Ley 29792 a con
por el Ministro de Economía y Finanzas, publique tratar los bienes y servicios necesarios para la
el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley implementación y funcionamiento del Ministerio
General del Sistema Nacional de Presupuesto y de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo para
sus modificatorias, dejándose sin efecto lo esta ello utilizar el procedimiento establecido en el
blecido en la Quinta Disposición Complementaria Anexo II de la Ley 29792. Dichas acciones debe
Transitoria de la Ley 29626. rán ser aprobadas por la Secretaría General del
mencionado ministerio o su delegado. Los bienes
Asimismo, en el marco de la citada disposición que se adquieran en aplicación de la presente
complementaria modificatoria, en lo que respecta Disposición Complementaria Transitoria serán
a la aplicación del artículo 13 numeral 2 de la Ley transferidos en propiedad, a título gratuito, al
28411, establécese que donde se señale progra Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Sede
mas funcionales y subprogramas funcionales, se Central, en un plazo no mayor de seis (06) meses
entiende división funcional y grupo funcional, de la fecha de su adquisición, de acuerdo con la
respectivamente.
normativa vigente.
TERCERA. Dispónese que en el marco de la
implementación de los programas presupuestales, La presente Disposición Complementaria Tran
las entidades que tengan a cargo programas pre sitoria entrará en vigencia al día siguiente de la
supuestales pueden realizar modificaciones en el publicación de la presente Ley.
nivel funcional programático entre y dentro de los
programas a su cargo, sujetándose a lo señalado QUINTA. Autorízase el otorgamiento de una
en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de asignación extraordinaria, por única vez, a favor
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de los servidores del Ministerio de Justicia su
de Presupuesto. jetos al régimen laboral del Decreto Legislativo
276, cuyo monto será determinado mediante
Asimismo, se pueden realizar modificaciones a Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
nivel institucional con cargo a los recursos asig Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia.
nados a los programas presupuestales siempre que Dicha asignación extraordinaria se otorga en el
el pliego habilitado tenga a su cargo productos mes de diciembre de 2011 y se financia con cargo
o proyectos del mismo programa, sujetándose a al presupuesto institucional del pliego Ministerio
lo señalado en el artículo 11 de la presente Ley, de Justicia, quedando autorizado dicho ministerio
cuando corresponda. Dichas transferencias se para realizar las modificaciones a nivel funcional
realizan mediante decreto supremo refrendado programático necesarias para la aplicación de la
por el Ministro de Economía y Finanzas, previo presente disposición, con excepción de lo estableci
informe favorable de la Dirección General de do en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41
Presupuesto Público. de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto. La asignación no tiene carácter
CUARTA. Precísase que los programas o fun remunerativo, compensatorio, ni pensionable y
ciones mencionadas en la Tercera Disposición no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no
Complementaria Final de la Ley 29792, Ley de constituye base de cálculo para el reajuste de las
Creación, Organización y Funciones de Ministerio bonificaciones que establece el Decreto Supremo
de Desarrollo e Inclusión Social, serán adscritos 05191PCM, para la compensación por tiempo de
al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
un plazo no mayor de 90 días hábiles contados asignaciones o entregas.
Diario de los Debates - 18. a sesión (matinaL) 24-11-2011
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