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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates     1651
                  rencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante   Para efecto de lo regulado en la presente disposi­
                  Decreto Supremo 066­2009­EF. La incorporación   ción, deberán adecuarse los convenios suscritos
                  de recursos a los pliegos respectivos se aprueba   a la entrada en vigencia de la presente disposi­
                  mediante decreto supremo, refrendado por el   ción mediante adenda, en el marco de lo antes
                  Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta   establecido.
                  de la Dirección General de Gestión de Recursos
                  Públicos del referido ministerio. La Dirección   QUINCUAGÉSIMA  SEXTA.  Declárase  de
                  General de Endeudamiento y Tesoro Público   interés regional el proyecto ‘Mejoramiento y Am­
                  mantiene los citados recursos en una cuenta que   pliación de la Frontera Agrícola, optimizando los
                  para tal efecto determine y otorga los mismos   recursos hídricos de la subcuenca del río Arma’,
                  en el marco de lo antes establecido mediante el   Código SNIP 149150. El Gobierno Regional del
                  mecanismo de la asignación financiera.      Departamento de Arequipa y el Ministerio de
                                                              Agricultura financian los estudios de factibilidad
                  QUINCUAGÉSIMA CUARTA. A partir de la        y el expediente técnico, durante el Año Fiscal
                  vigencia de la presente Ley en adelante, en los   2012, sin demandar recursos adicionales al Te­
                  procesos de negociación colectiva y/o arbitraje en   soro Público.
                  materia laboral, en donde participen entidades
                  públicas y empresas del Estado, los árbitros deben   QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al
                  aplicar solo las normas de derecho respectivas y   Poder Ejecutivo para que en un plazo máximo de
                  presupuestarias vigentes.                   ciento ochenta días calendario, revise la normativa
                                                              que establece parámetros para la determinación
                  Corresponderá a un consejo especial nombrar   de los ingresos máximos mensuales de los alcal­
                  al presidente del tribunal arbitral en caso de no   des provinciales y distritales, que conlleve a una
                  ponerse de acuerdo las partes en su designación.   mejora de la escala remunerativa vigente.
                  Mediante decreto supremo se establece la confor­
                  mación de dicho consejo el mismo que incluirá a   QUINCUAGÉSIMA  OCTAVA.  Autorízase
                  un representante de la sociedad civil.      el ingreso de personal médico, especialistas y
                                                              profesionales de la salud no médicos y adminis­
                  Todos los laudos arbitrales que se aprueben, a   trativos vía contratación por funcionamiento
                                                              y/o CAS en la Unidad Ejecutora Hospital II­2
                  partir de la vigencia de la norma, deben ser pu­  ‘JAMO’-Tumbes.
                  blicados en el portal institucional del Ministerio
                  de Economía y Finanzas, para ello las entidades   QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Dispónese que
                  públicas y empresas públicas deben presentar,   el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI),
                  bajo responsabilidad, dichos laudos arbitrales   en un plazo no mayor de noventa días calendario,
                  en un plazo que no excede de los quince días de   elabore un informe respecto a los adeudos que
                  expedido el referido laudo.                 existan por concepto del Bono 6000, el mismo
                                                              que incluirá una propuesta de cronograma de
                  QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Dispónese que         cancelación de los referidos adeudos, y deberá
                  las entidades públicas, así como las empresas   publicarlo en su Portal Institucional.
                  públicas que hayan suscrito convenios de coope­
                  ración interinstitucional con la Presidencia del   La cancelación de los adeudos por concepto de
                  Consejo de Ministros (PCM) para garantizar la   Bono 6000 se realiza de forma progresiva, con
                  operatividad del Módulo de Atención al Ciudadano   cargo  al  presupuesto  institucional  del  Pliego
                  Fijo - MAC MYPE, transfieren financieramente   INDECI que se apruebe en las Leyes Anuales
                  y mediante resolución de su titular, los recursos   de Presupuesto y conforme al artículo 78 de la
                  necesarios para la operatividad del mencionado   Constitución Política del Perú. Para tal fin, se
                  módulo en el Año Fiscal 2012, que está a cargo   autoriza al INDECI a realizar modificaciones
                  de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha   presupuestarias a nivel institucional a favor del
                  transferencia se realiza hasta el mes de febrero   Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea­
                  del citado año. Dicho mecanismo de transferencia   miento. La transferencia de recursos se autoriza
                  financiera de recursos, también es aplicable en   mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el
                  caso se suscriban nuevos convenios de coope­  Ministro de Economía y Finanzas a solicitud del
                  ración interinstitucional con otras entidades   Pliego INDECI.
                  o empresas públicas hasta el mes de junio de
                  2012. Los convenios y las transferencias que se   SEXAGÉSIMA. Autorízase por excepción a la
                  realicen se publican en el portal institucional de   Presidencia del Consejo de Ministros (PCM),
                  la Presidencia del Consejo de Ministros.    durante el Año Fiscal 2012, a celebrar convenios


                                                                 18.   a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
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