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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates 1659
la Dirección General de Descentralización Fiscal de financiamiento recursos ordinarios correspon
y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y dientes a dicho año de los 35 Gobiernos Locales
Finanzas, un representante del Viceministerio de que recibieron transferencias en el marco del
Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión
un representante del Viceministerio de Hacienda Educativa de acuerdo al Decreto de Urgencia
del Ministerio de Economía y Finanzas, un repre 0442009 y Decretos Supremos 1302009EF y
sentante de la Asamblea Nacional de Gobiernos 2012009EF, a favor de los pliegos Gobiernos
Regionales, un representante de la Asociación de Regionales y Ministerio de Educación. Para tal
Municipalidades del Perú, y un representante de efecto, mediante decreto supremo refrendado
la Red de Municipalidades Rurales del Perú; con por el Ministro de Educación y el Presidente del
el fin de mantener un espacio de diálogo intergu Consejo de Ministros (PCM), se dará por finali
bernamental y definir las acciones necesarias para zado el Plan Piloto de la Municipalización de la
la consolidación del proceso de Descentralización Gestión Educativa.
Fiscal. Actuará como Secretaría Técnica de la
Comisión Multisectorial la Dirección General de La citada transferencia de partidas se efectuará,
Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del hasta el 31 de enero de 2012, mediante decreto
Ministerio de Economía y Finanzas. supremo a solicitud del Ministerio de Educación.
Déjese sin efecto la quinta disposición complemen
CENTÉSIMA DÉCIMA PRIMERA. La presen taria final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto
te Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
2012, salvo el artículo 16, la Primera y Segunda
Disposición Complementaria Transitoria, así DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
como la Décima Sexta Disposición Complemen TRANSITORIAS
taria Final, que rigen a partir del día siguiente de
su publicación en el diario oficial El Peruano. PRIMERA. Las entidades públicas que a con
tinuación se detallan aprueban disposiciones de
Asimismo, dispónese la vigencia permanente austeridad, disciplina y calidad en el gasto público
de las normas siguientes: i) la Décima Tercera y de ingresos de personal, que contienen necesaria
Disposición Final de la Ley 29289 y modificato mente medidas en esos rubros. Dicha aprobación
rias, disponiéndose, a su vez, la inclusión de la
evaluación de los estudios de preinversión de los se efectúa conforme a lo siguiente:
proyectos de inversión pública en el literal b) del
numeral 1) y del numeral 3) de la mencionada a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del
disposición final; ii) el Decreto de Urgencia 051- Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi
2009, incluyéndose a los Gobiernos Locales en dad Empresarial del Estado (Fonafe), mediante
la autorización otorgada por dicha norma; iii) decreto supremo refrendado por el Ministro de
el artículo 6 del Decreto de Urgencia 1032009, Economía y Finanzas.
referido al financiamiento de los estudios para
la reubicación óptima de la Ciudad de Cerro de b) En el Banco Central de Reserva del Perú
Pasco; y, iv) los Decretos de Urgencia 0532009, (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y
0552009, 0802010 y Decreto de Urgencia 051 Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
2011. Asimismo, inclúyase, para el año fiscal 2012, (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución
dentro de los alcances del Decreto de Urgencia de su titular, según corresponda.
0552009, para todos sus efectos, a todo el per
sonal militar y policial que presta servicios en la c) En la empresa Petróleos del Perú (Petroperú
Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y S.A.), mediante acuerdo de directorio. En materia
Ene (VRAE). de ingreso de personal y arbitraje laboral, dicha
entidad se sujeta a los lineamientos técnicos finan
De igual forma, prorróguese hasta el 31 de di cieros y limitaciones que establezcan el Fonafe.
ciembre de 2012, la vigencia de los Decretos de
Urgencia 1082009 y 0402011, así como el proceso d) En las empresas de los gobiernos regionales
de transferencia dispuesto en la Novena Disposi y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de
ción Complementaria Final de la Ley 29565, Ley directorio.
de creación del Ministerio de Cultura.
e) En los organismos supervisores y reguladores
CENTÉSIMA DÉCIMA SEGUNDA. Auto de servicios públicos, mediante resolución de su
rízase durante el año 2012, la transferencia de titular. En materia de ingresos de personal se
partidas de saldos presupuestales en la fuente sujeta a lo dispuesto en esta Ley.
18. a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
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