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1614 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii
externos e internos aprobados de conformidad con a) Atender el servicio de la deuda derivado de
lo dispuesto por la presente Ley se denominan operaciones de endeudamiento celebradas por
empréstitos. tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno
Nacional, o que este último haya acordado y
Los empréstitos pueden ser colocados en uno o trasladado mediante convenio de traspaso de
varios tramos durante el respectivo año fiscal. En recursos destinados a financiar proyectos de
el caso de los empréstitos destinados a financiar inversión pública.
proyectos de inversión, las colocaciones se pueden
efectuar en uno o varios años fiscales.’ b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la eje
cución de su garantía otorgada en respaldo de
SEGUNDA. Incorpórase la vigésima primera los compromisos acordados por los gobiernos
disposición complementaria y transitoria a la regionales y gobiernos locales, en el marco de
Ley General, con el siguiente texto: procesos de promoción de la inversión privada
y concesiones.
‘VIGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase a la Di
rección General de Endeudamiento y Tesoro En caso de que los pagos a que se refieren los
Público del Ministerio de Economía y Finanzas literales a) y b) se efectúen a través de un fidei
para reembolsar los gastos y costos en que incu comiso, los citados recursos también pueden ser
rra el Banco de la Nación en el desarrollo de la utilizados para financiar los gastos administra
defensa de la República del Perú en los procesos tivos derivados de la constitución del respectivo
judiciales iniciados por la operación de endeuda fideicomiso.’
miento externo aprobada mediante el Decreto
Legislativo 463. CUARTA. Incorpórase la vigésima tercera dis
posición complementaria y transitoria a la Ley
Asimismo, la Dirección General de Endeudamien General, con el siguiente texto:
to y Tesoro Público atiende las costas procesales,
así como los gastos de asesoría legal especializada ‘VIGÉSIMA TERCERA. Se autoriza al Poder
para la defensa de la República del Perú que Ejecutivo para que, de manera transitoria y ex
requiera el procurador público ad hoc designado cepcional, mediante decreto supremo refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y el
en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del Ministro de Economía y Finanzas, autorice a la
Estado en los procesos judiciales iniciados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
citada operación de endeudamiento externo. Público para atender el servicio de la deuda
El Ministerio de Justicia debe cautelar que pública aprobado en las leyes anuales del pre
supuesto de la República, con cargo a los fondos
se realicen los respectivos procedimientos de que le corresponde administrar y registrar, en
contratación previstos por la normativa de la casos de desfases respecto de la oportunidad
materia que resulte aplicable y debe presentar a prevista para la percepción u obtención de los
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro fondos programados en el presupuesto de caja del
Público los documentos que sustenten los gastos Gobierno Nacional, provenientes de operaciones
y costas procesales antes señaladas. Las citadas de endeudamiento público. Dichos montos deben
autorizaciones se extienden hasta que culminen ser restituidos en la fuente correspondiente,
los respectivos procesos judiciales.’ automática e inmediatamente, sin aplicación de
intereses, después de haberse percibido u obtenido
TERCERA. Incorpórase la vigésima segunda los citados fondos programados.
disposición complementaria y transitoria a la
Ley General, con el siguiente texto: Asimismo, la autorización a que se refiere el
primer párrafo también es aplicable cuando las
‘VIGÉSIMA SEGUNDA.- Adicionalmente a lo condiciones de mercado no sean favorables para
dispuesto en la legislación relativa a las regalías que el Estado obtenga el financiamiento total o
mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico parcial previsto para implementar las operaciones
de Camisea (Focam), el Fondo de Compensación de administración de deuda que se aprueben en
Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las el marco de esta Ley General.’
rentas de aduanas y en las leyes anuales de
presupuesto del sector público, autorízase a los QUINTA. Modifícanse los literales c), d) y p) del
gobiernos regionales y a los gobiernos locales a artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Siste
utilizar estos recursos, según corresponda, para ma Nacional de Tesorería, y sus modificatorias,
lo siguiente: cuyos textos son los siguientes:
a
Diario de los Debates - 18. a sesión (matinaL) 24-11-2011