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1614   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii

                  externos e internos aprobados de conformidad con   a)  Atender el servicio de la deuda derivado de
                  lo dispuesto por la presente Ley se denominan   operaciones de endeudamiento celebradas por
                  empréstitos.                                tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno
                                                              Nacional, o que este último haya acordado y
                  Los empréstitos pueden ser colocados en uno o   trasladado mediante convenio de traspaso de
                  varios tramos durante el respectivo año fiscal. En   recursos  destinados  a  financiar  proyectos  de
                  el caso de los empréstitos destinados a financiar   inversión pública.
                  proyectos de inversión, las colocaciones se pueden
                  efectuar en uno o varios años fiscales.’    b)  Reembolsar al Gobierno Nacional por la eje­
                                                              cución de su garantía otorgada en respaldo de
                  SEGUNDA. Incorpórase la vigésima primera    los compromisos acordados por los gobiernos
                  disposición complementaria y transitoria a la   regionales y gobiernos locales, en el marco de
                  Ley General, con el siguiente texto:        procesos de promoción de la inversión privada
                                                              y concesiones.
                  ‘VIGÉSIMA  PRIMERA.-  Autorízase  a  la  Di­
                  rección General de Endeudamiento y Tesoro   En caso de que los pagos a que se refieren los
                  Público del Ministerio de Economía y Finanzas   literales a) y b) se efectúen a través de un fidei­
                  para reembolsar los gastos y costos en que incu­  comiso, los citados recursos también pueden ser
                  rra el Banco de la Nación en el desarrollo de la   utilizados para financiar los gastos administra­
                  defensa de la República del Perú en los procesos   tivos derivados de la constitución del respectivo
                  judiciales iniciados por la operación de endeuda­  fideicomiso.’
                  miento externo aprobada mediante el Decreto
                  Legislativo 463.                            CUARTA. Incorpórase la vigésima tercera dis­
                                                              posición complementaria y transitoria a la Ley
                  Asimismo, la Dirección General de Endeudamien­  General, con el siguiente texto:
                  to y Tesoro Público atiende las costas procesales,
                  así como los gastos de asesoría legal especializada   ‘VIGÉSIMA TERCERA.­ Se autoriza al Poder
                  para la defensa de la República del Perú que   Ejecutivo para que, de manera transitoria y ex­
                  requiera el procurador público ad hoc designado   cepcional, mediante decreto supremo refrendado
                                                              por el Presidente del Consejo de Ministros y el
                  en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del   Ministro de Economía y Finanzas, autorice a la
                  Estado en los procesos judiciales iniciados por la   Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
                  citada operación de endeudamiento externo.  Público  para  atender  el  servicio  de  la  deuda

                  El  Ministerio  de  Justicia  debe  cautelar  que   pública aprobado en las leyes anuales del pre­
                                                              supuesto de la República, con cargo a los fondos
                  se realicen los respectivos procedimientos de   que le corresponde administrar y registrar, en
                  contratación previstos por la normativa de la   casos  de desfases  respecto de  la  oportunidad
                  materia que resulte aplicable y debe presentar a   prevista para la percepción u obtención de los
                  la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro   fondos programados en el presupuesto de caja del
                  Público los documentos que sustenten los gastos   Gobierno Nacional, provenientes de operaciones
                  y costas procesales antes señaladas. Las citadas   de endeudamiento público. Dichos montos deben
                  autorizaciones se extienden hasta que culminen   ser  restituidos  en  la  fuente  correspondiente,
                  los respectivos procesos judiciales.’       automática e inmediatamente, sin aplicación de
                                                              intereses, después de haberse percibido u obtenido
                  TERCERA. Incorpórase la vigésima segunda    los citados fondos programados.
                  disposición complementaria y transitoria a la
                  Ley General, con el siguiente texto:        Asimismo, la autorización a que se refiere el
                                                              primer párrafo también es aplicable cuando las
                  ‘VIGÉSIMA SEGUNDA.- Adicionalmente a lo     condiciones de mercado no sean favorables para
                  dispuesto en la legislación relativa a las regalías   que el Estado obtenga el financiamiento total o
                  mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico   parcial previsto para implementar las operaciones
                  de Camisea (Focam), el Fondo de Compensación   de administración de deuda que se aprueben en
                  Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las   el marco de esta Ley General.’
                  rentas  de  aduanas  y  en  las  leyes  anuales  de
                  presupuesto del sector público, autorízase a los   QUINTA. Modifícanse los literales c), d) y p) del
                  gobiernos regionales y a los gobiernos locales a   artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Siste­
                  utilizar estos recursos, según corresponda, para   ma Nacional de Tesorería, y sus modificatorias,
                  lo siguiente:                               cuyos textos son los siguientes:


                                      a
                   Diario de los Debates - 18.   a sesión (matinaL) 24-11-2011
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