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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates     1613
                  refrendado por el Ministro de Economía y Finan­  destina al apoyo de la balanza de pagos. Por
                  zas, bajo responsabilidad, se promulgará el Texto   decreto supremo refrendado por el Ministro de
                  Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General   Economía y Finanzas, se determinan los montos a
                  del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus   ser emitidos y colocados; las condiciones generales
                  modificatorias, así como el Texto Único Ordenado   de los bonos respectivos; la designación del banco
                  de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional   o bancos de inversión que prestan sus servicios de
                  de Tesorería, y sus modificatorias, para lo cual   estructuración y colocación; y la designación de las
                  se tendrán en cuenta todas las modificaciones   entidades que brindan servicios complementarios,
                  efectuadas a dichas leyes generales, incluyendo   entre otros aspectos, para la implementación de
                  las contenidas en la presente Ley.          las emisiones externas de bonos.
                  OCTAVA. Establécese que toda mención a la   En el caso de que se den las condiciones estable­
                  Dirección Nacional del Endeudamiento Público y   cidas en el párrafo 20.5 del artículo 20 de la Ley
                  a la Dirección Nacional del Tesoro Público hecha   General, aprúebase la emisión externa o interna
                  en la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional   de bonos que en una o más colocaciones puede
                  de Endeudamiento, y sus modificatorias; en la   efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad
                  Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de   de prefinanciar los requerimientos del siguiente
                  Tesorería, y sus modificatorias; en la Ley 28112,   ejercicio fiscal contemplados en el Marco Ma­
                  Ley Marco de la Administración Financiera del   croeconómico Multianual. Esta emisión externa
                  Sector Público, y sus modificatorias; y en cual­  o interna también se sujeta a lo dispuesto en el
                  quier otra norma legal, se entenderá referida a   primer párrafo.
                  la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
                  Público.                                    El Ministerio de Economía y Finanzas informa al
                                                              Congreso de la República sobre las operaciones
                  NOVENA. Facúltase al Poder Ejecutivo para   a que se refieren los párrafos primero y segun­
                  que por decreto supremo, con el voto aprobato­  do, dentro de los cuarenta y cinco días útiles
                  rio del Consejo de Ministros, refrendado por el   siguientes a la culminación de cada colocación
                  Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro   u operación.
                  de Economía y Finanzas, apruebe la incorpora­
                  ción presupuestaria en el Pliego Ministerio de   SEGUNDA. Constituirán recursos disponibles
                  Economía y Finanzas, hasta por la suma de US$   del Tesoro Público los remanentes de los recur­
                  30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100    sos provenientes de las colocaciones de los bonos
                  DÓLARES AMERICANOS) provenientes de la      soberanos a que se refiere el Decreto de Urgencia
                  operación de endeudamiento externo a ser cele­  040-2009 y modificatorias, que resulten al cul­
                  brada por el Ministerio de Economía y Finanzas   minar la ejecución de los proyectos de inversión
                  con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),   cuyo financiamiento estuvo previsto con estos
                  destinada a financiar el proyecto Mejoramiento   fondos.
                  de la Gestión de la Inversión Pública Territorial,
                  cuyo objetivo es alcanzar una adecuada inversión   Los recursos remanentes a los que se hace re­
                  pública especialmente en los Gobiernos Regiona­  ferencia  en  el  párrafo  primero  se  destinarán
                  les de las zonas más pobres del país, siguiendo   prioritariamente  a saneamiento,  agricultura,
                  el orden de prelación de incidencia de pobreza   educación y salud en los departamentos más po­
                  establecido por el INEI.                    bres, informando dichas acciones a la Comisión
                                                              de Presupuesto y Cuenta General de la República
                  DÉCIMA. La presente Ley entra en vigencia el   del Congreso de la República.
                  1 de enero de 2012.
                                                               DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                         MODIFICATORIAS
                              TRANSITORIAS
                                                              PRIMERA. Modifícase el artículo 23 de la Ley
                  PRIMERA. Apruébase la emisión externa de    General, por el siguiente texto:
                  bonos que, en una o más colocaciones, puede
                  efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto   ‘Artículo 23.- Empréstitos en el mercado externo
                  de US$ 900 000 000,00 (NOVECIENTOS MI­      e interno
                  LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
                  que forman parte del monto de operaciones de   Las operaciones de endeudamiento bajo la mo­
                  endeudamiento a que se refiere el literal b) del   dalidad de emisiones y colocaciones de bonos,
                  párrafo 4.1 del artículo 4 de esta Ley y que se   títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos


                                                                 18.   a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
                                                                   a
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