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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates 1613
refrendado por el Ministro de Economía y Finan destina al apoyo de la balanza de pagos. Por
zas, bajo responsabilidad, se promulgará el Texto decreto supremo refrendado por el Ministro de
Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General Economía y Finanzas, se determinan los montos a
del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus ser emitidos y colocados; las condiciones generales
modificatorias, así como el Texto Único Ordenado de los bonos respectivos; la designación del banco
de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional o bancos de inversión que prestan sus servicios de
de Tesorería, y sus modificatorias, para lo cual estructuración y colocación; y la designación de las
se tendrán en cuenta todas las modificaciones entidades que brindan servicios complementarios,
efectuadas a dichas leyes generales, incluyendo entre otros aspectos, para la implementación de
las contenidas en la presente Ley. las emisiones externas de bonos.
OCTAVA. Establécese que toda mención a la En el caso de que se den las condiciones estable
Dirección Nacional del Endeudamiento Público y cidas en el párrafo 20.5 del artículo 20 de la Ley
a la Dirección Nacional del Tesoro Público hecha General, aprúebase la emisión externa o interna
en la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de bonos que en una o más colocaciones puede
de Endeudamiento, y sus modificatorias; en la efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad
Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de de prefinanciar los requerimientos del siguiente
Tesorería, y sus modificatorias; en la Ley 28112, ejercicio fiscal contemplados en el Marco Ma
Ley Marco de la Administración Financiera del croeconómico Multianual. Esta emisión externa
Sector Público, y sus modificatorias; y en cual o interna también se sujeta a lo dispuesto en el
quier otra norma legal, se entenderá referida a primer párrafo.
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público. El Ministerio de Economía y Finanzas informa al
Congreso de la República sobre las operaciones
NOVENA. Facúltase al Poder Ejecutivo para a que se refieren los párrafos primero y segun
que por decreto supremo, con el voto aprobato do, dentro de los cuarenta y cinco días útiles
rio del Consejo de Ministros, refrendado por el siguientes a la culminación de cada colocación
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro u operación.
de Economía y Finanzas, apruebe la incorpora
ción presupuestaria en el Pliego Ministerio de SEGUNDA. Constituirán recursos disponibles
Economía y Finanzas, hasta por la suma de US$ del Tesoro Público los remanentes de los recur
30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 sos provenientes de las colocaciones de los bonos
DÓLARES AMERICANOS) provenientes de la soberanos a que se refiere el Decreto de Urgencia
operación de endeudamiento externo a ser cele 040-2009 y modificatorias, que resulten al cul
brada por el Ministerio de Economía y Finanzas minar la ejecución de los proyectos de inversión
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo financiamiento estuvo previsto con estos
destinada a financiar el proyecto Mejoramiento fondos.
de la Gestión de la Inversión Pública Territorial,
cuyo objetivo es alcanzar una adecuada inversión Los recursos remanentes a los que se hace re
pública especialmente en los Gobiernos Regiona ferencia en el párrafo primero se destinarán
les de las zonas más pobres del país, siguiendo prioritariamente a saneamiento, agricultura,
el orden de prelación de incidencia de pobreza educación y salud en los departamentos más po
establecido por el INEI. bres, informando dichas acciones a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República
DÉCIMA. La presente Ley entra en vigencia el del Congreso de la República.
1 de enero de 2012.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Modifícase el artículo 23 de la Ley
PRIMERA. Apruébase la emisión externa de General, por el siguiente texto:
bonos que, en una o más colocaciones, puede
efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto ‘Artículo 23.- Empréstitos en el mercado externo
de US$ 900 000 000,00 (NOVECIENTOS MI e interno
LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
que forman parte del monto de operaciones de Las operaciones de endeudamiento bajo la mo
endeudamiento a que se refiere el literal b) del dalidad de emisiones y colocaciones de bonos,
párrafo 4.1 del artículo 4 de esta Ley y que se títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos
18. a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
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