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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates     1611
                  VE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100        Artículo 6. Monto máximo
                  DÓLARES AMERICANOS).
                                                              Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar
                  b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 1 010   o contratar garantías para respaldar las obliga­
                  550 000,00 (MIL DIEZ MILLONES QUINIEN­      ciones derivadas de los procesos de promoción
                  TOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES          de la inversión privada y concesiones hasta por
                  AMERICANOS).                                un monto que no exceda de US$ 923 000 000,00
                                                              (NOVECIENTOS  VEINTITRÉS  MILLONES
                  4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar   Y  00/100  DÓLARES  AMERICANOS)  más  el
                  operaciones de endeudamiento interno hasta por un   impuesto general a las ventas (IGV), o su equi­
                  monto que no exceda de S/. 2 632 580 000,00 (DOS   valente en moneda nacional, en concordancia
                  MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES      con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo
                  QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS      22 y el párrafo 54.5 del artículo 54 de la Ley
                  SOLES), destinado a lo siguiente:           General.
                  a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 606         CAPÍTULO VI
                  000 000,00 (SEISCIENTOS SEIS MILLONES Y
                  00/100 NUEVOS SOLES).                         EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO
                                                                              PÚBLICO
                  b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 925 000
                  000,00 (MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO         Artículo  7.  Emisión  de letras  del  Tesoro
                  MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).            Público

                  c) Bonos ONP, hasta S/. 101 580 000,00 (CIENTO   Para el Año Fiscal 2012, el monto máximo de saldo
                  UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL          adeudado al 31 de diciembre de 2012, por la emi­
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES).                     sión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser
                                                              mayor a S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS
                  4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, dando   MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                  cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                  General de la República del Congreso de la Re­  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                  pública, puede reasignar los montos de endeuda­             FINALES
                  miento previstos en el literal b) del párrafo 4.1
                  y en el literal b) del párrafo 4.2, sin exceder la
                  suma total del monto máximo establecido por la   PRIMERA. Las empresas y sus accionistas a
                                                              los cuales el Estado garantizó para que obtengan
                  presente Ley para el endeudamiento externo y
                  el endeudamiento interno.                   recursos del exterior que, por el incumplimiento
                                                              de dichas obligaciones, se han convertido en deuda
                                CAPÍTULO IV                   pública no pueden ser postores, contratistas o
                                                              participar en acciones de promoción de la inver­
                  ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS              sión que realiza el Estado hasta que culminen de
                  REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES              honrar su deuda con este.
                  Artículo 5.Calificación crediticia          SEGUNDA.  Apruébase la propuesta para la
                                                              decimosexta reposición de los recursos de la Aso­
                  La calificación crediticia favorable a que se refiere   ciación Internacional de Fomento (AIF), entidad
                  el artículo 50 de la Ley General se requiere cuan­  del Grupo del Banco Mundial, en los términos
                  do el monto de las concertaciones, individuales   establecidos en la Resolución 227, aprobada el 27
                  o acumuladas, del respectivo gobierno regional   de abril de 2011 por la Junta de Gobernadores
                  o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno   de la Asociación.
                  Nacional, durante el Año Fiscal 2012, supere el
                  equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUIN­  En el marco de dicha reposición de recursos, la Re­
                  CE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).         pública del Perú contribuirá con el monto de US$
                                                              15 500 000,00 (QUINCE MILLONES QUINIEN­
                                CAPÍTULO V                    TOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
                                                              que es cancelado en tres cuotas anuales.
                   GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACINAL
                   EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE             TERCERA. Apruébase el aumento selectivo del
                      PROMOCIÓNDE LA INVERSIÓN                capital social autorizado del Banco Internacional
                         PRIVADA Y CONCESIONES                de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ascendente


                                                                 18.   a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
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