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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates 1611
VE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 Artículo 6. Monto máximo
DÓLARES AMERICANOS).
Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 1 010 o contratar garantías para respaldar las obliga
550 000,00 (MIL DIEZ MILLONES QUINIEN ciones derivadas de los procesos de promoción
TOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES de la inversión privada y concesiones hasta por
AMERICANOS). un monto que no exceda de US$ 923 000 000,00
(NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES
4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el
operaciones de endeudamiento interno hasta por un impuesto general a las ventas (IGV), o su equi
monto que no exceda de S/. 2 632 580 000,00 (DOS valente en moneda nacional, en concordancia
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo
QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS 22 y el párrafo 54.5 del artículo 54 de la Ley
SOLES), destinado a lo siguiente: General.
a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 606 CAPÍTULO VI
000 000,00 (SEISCIENTOS SEIS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES). EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO
PÚBLICO
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 925 000
000,00 (MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Público
c) Bonos ONP, hasta S/. 101 580 000,00 (CIENTO Para el Año Fiscal 2012, el monto máximo de saldo
UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL adeudado al 31 de diciembre de 2012, por la emi
Y 00/100 NUEVOS SOLES). sión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser
mayor a S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, dando MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la Re DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
pública, puede reasignar los montos de endeuda FINALES
miento previstos en el literal b) del párrafo 4.1
y en el literal b) del párrafo 4.2, sin exceder la
suma total del monto máximo establecido por la PRIMERA. Las empresas y sus accionistas a
los cuales el Estado garantizó para que obtengan
presente Ley para el endeudamiento externo y
el endeudamiento interno. recursos del exterior que, por el incumplimiento
de dichas obligaciones, se han convertido en deuda
CAPÍTULO IV pública no pueden ser postores, contratistas o
participar en acciones de promoción de la inver
ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS sión que realiza el Estado hasta que culminen de
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES honrar su deuda con este.
Artículo 5.Calificación crediticia SEGUNDA. Apruébase la propuesta para la
decimosexta reposición de los recursos de la Aso
La calificación crediticia favorable a que se refiere ciación Internacional de Fomento (AIF), entidad
el artículo 50 de la Ley General se requiere cuan del Grupo del Banco Mundial, en los términos
do el monto de las concertaciones, individuales establecidos en la Resolución 227, aprobada el 27
o acumuladas, del respectivo gobierno regional de abril de 2011 por la Junta de Gobernadores
o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno de la Asociación.
Nacional, durante el Año Fiscal 2012, supere el
equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUIN En el marco de dicha reposición de recursos, la Re
CE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). pública del Perú contribuirá con el monto de US$
15 500 000,00 (QUINCE MILLONES QUINIEN
CAPÍTULO V TOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
que es cancelado en tres cuotas anuales.
GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACINAL
EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE TERCERA. Apruébase el aumento selectivo del
PROMOCIÓNDE LA INVERSIÓN capital social autorizado del Banco Internacional
PRIVADA Y CONCESIONES de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ascendente
18. a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
a