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1612   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii

                  a la cantidad de US$ 27 791 167 490,00 (VEIN­  miento de la Actividad Empresarial del Estado
                  TISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y           - Fonafe transfieran al Ministerio de Economía y
                  UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE          Finanzas, el total de las acreencias que mantienen
                  MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100          con Enafer, en Liquidación, derivadas del contrato
                  DÓLARES AMERICANOS) en los términos es­     de mutuo suscrito el 17 de enero de 1996 y del
                  tablecidos en la Resolución 612, aprobada el 16   préstamo aprobado por Acuerdo de Directorio
                  de marzo de 2011 por la Junta de Gobernadores   4­98/29/FONAFE, respectivamente. Proinversión
                  del Banco.                                  efectuará dicha transferencia a título gratuito y
                                                              Fonafe con cargo a las transferencias futuras que
                  En el marco de dicho aumento de capital, la Repú­  corresponde efectuar al Tesoro Público.
                  blica del Perú suscribirá 738 acciones, con un valor
                  total de US$ 89 028 630,00 (OCHENTA Y NUEVE   Cumplida la condición suspensiva señalada en
                  MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS         el primer párrafo, el Ministerio de Economía
                  TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),       y Finanzas adquiere la calidad de obligado del
                  de los cuales pagará US$ 5 341 717,80 (CINCO   total de la deuda que el Ministerio de Transpor­
                  MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN          tes y Comunicaciones mantiene con Enafer, en
                  MIL  SETECIENTOS  DIECISIETE  Y  80/100     Liquidación.
                  DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al
                  6% del valor total, que es cancelado en cuatro   En un plazo de hasta noventa días hábiles contado
                  cuotas anuales.                             desde la entrada en vigencia de esta Ley, Enafer,
                                                              en Liquidación, Proinversión y Fonafe, remitirán
                  CUARTA. Apruébase el aumento general del    las actas de conciliación correspondientes al Mi­
                  capital social autorizado del Banco Internacional   nisterio de Economía y Finanzas.
                  de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ascendente
                  a US$ 58 399 644 770,00 (CINCUENTA Y OCHO   Dispónese la compensación entre las obligaciones
                  MIL  TRESCIENTOS  NOVENTA  Y  NUEVE         a ser transferidas por el Ministerio de Transportes
                  MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUA­        y Comunicaciones al Ministerio de Economía y
                                                              Finanzas, conforme a lo establecido en los párrafos
                  TRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100
                  DÓLARES  AMERICANOS),  en  los  términos    precedentes, y las deudas antes señaladas a cargo
                                                              de Enafer, en Liquidación, ante Proinversión y
                  establecidos en la Resolución 613, aprobada el 16   Fonafe transferidas al Ministerio de Economía
                  de marzo de 2011 por la Junta de Gobernadores   y Finanzas.
                  del Banco.
                                                              El saldo de las obligaciones transferidas al Mi­
                  En el marco de dicho aumento de capital, la   nisterio de Economía y Finanzas que exceda el
                  República del Perú suscribirá 1 622 acciones,   monto materia de la citada compensación, será
                  con  un  valor  total  de  US$  195  669  970,00   atendido por el referido ministerio, a través de
                  (CIENTO  NOVENTA  Y  CINCO  MILLONES        la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
                  SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NO­         Público, en los términos a ser acordados con la
                  VECIENTOS SETENTA Y 00/100 DÓLARES          entidad acreedora.
                  AMERICANOS), de los cuales pagará US$ 11
                  740 198,20  (ONCE MILLONES SETECIEN­        SEXTA. Dispónese que el Fondo Nacional de
                  TOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y           Financiamiento de la Actividad Empresarial del
                  OCHO Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS),          Estado (Fonafe) dé por extinguida la deuda a cargo
                  correspondiente al 6% del valor total, que es   del Ministerio de Economía y Finanzas, derivada
                  cancelado en cinco cuotas anuales.          de la transferencia de obligaciones establecida en
                                                              el Decreto Supremo 188­2007­EF; y que ha sido
                  QUINTA. Dispónese la transferencia a favor del   transferida al Fonafe por la Empresa Regional
                  Ministerio de Economía y Finanzas del total de las   de Servicio Público de Electricidad S. A. ­ Elec­
                  obligaciones a cargo del Ministerio de Transportes   trolima en Liquidación, en calidad de remanente
                  y Comunicaciones, correspondientes a la deuda   del haber social.
                  que este último mantiene con la Empresa Nacio­
                  nal de Ferrocarriles S. A. ­ Enafer, en Liquidación,   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas
                  derivada de la compra de los 70 786 (SETEN­  y al Fonafe para efectuar los ajustes contables
                  TA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS)          que se requieran para implementar lo dispuesto
                  durmientes, aprobada por el Decreto Supremo   en el primer párrafo.
                  019­87­TC, sujeto a la condición suspensiva que
                  la Agencia de Promoción de la Inversión Privada   SÉTIMA. Dentro de los sesenta días de entrada
                  ­ Proinversión y el Fondo Nacional de Financia­  en vigencia de esta Ley, mediante decreto supremo


                   Diario de los Debates - 18.   a sesión (matinaL) 24-11-2011
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