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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates     1619
                  mico-financieras a través del gasto público, con la   de la República durante los primeros cinco días
                  finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales   de haber sido realizados los cambios.
                  previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de
                  Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado   Artículo 5. Administración de recursos a
                  por el Decreto Supremo 066­2009­EF, y el Marco   cargo de la Dirección General de Endeu­
                  Macroeconómico Multianual 2012­2014.        damiento y Tesoro Público

                               CAPÍTULO III                   Los  recursos  de  la  fuente  de  financiamiento
                                                              recursos ordinarios que la Dirección General
                       DISPOSICIONES ESPECIALES               de Endeudamiento y Tesoro Público deposita
                                                              directamente a favor de entidades públicas en
                  Artículo 4. Uso de recursos de operaciones   una cuenta de un fideicomiso de administración
                  de endeudamiento destinados al cumpli­      de  recursos,  excepcionalmente  se  incorporan
                  miento de metas con financiamiento pre­     presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto
                  visto en la Ley de Presupuesto del Sector   en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de
                  Público para el Año Fiscal 2012             la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
                                                              de Presupuesto.
                  4.1 Cuando los recursos provenientes de ope­
                  raciones de  endeudamiento  estén  destinados   Artículo 6. Incorporación de recursos del
                  al cumplimiento de metas cuyo financiamiento   Fondo de Inversiones para el Desarrollo
                  se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto   de Ancash (FIDA), del Fondo Especial de
                  del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y sus   Administración del Dinero Obtenido Ilíci­
                  modificatorias por la fuente de financiamiento   tamente en perjuicio del Estado (Fedadoi),
                  recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda   de los procesos de concesión, del Fondo y el
                  autorizado para que, mediante decreto supremo   Impuesto Extraordinario para la Promoción
                  refrendado por el Ministro de Economía y Finan­  y Desarrollo Turístico Nacional y los saldos
                  zas, autorice el uso de los mencionados recursos   de los recursos provenientes de la aplicación
                  de endeudamiento en la fuente de financiamiento   de los convenios PL­480
                  recursos ordinarios y dicte las disposiciones que
                  permitan la adecuada administración de dichos   Los recursos que provengan del Fondo de Inver­
                  fondos.                                     siones para el Desarrollo de Ancash (FIDA); del
                                                              Fondo Especial de Administración del Dinero
                  4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es   Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado
                  aplicable cuando los recursos provenientes de   (Fedadoi); de los procesos de concesión que se
                  operaciones de endeudamiento estén destinados   orienten a financiar obligaciones previstas en
                  a metas que tengan por fuente de financiamiento   los contratos de concesión o gastos imputables,
                  recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos   directa o indirectamente a la ejecución de los
                  desembolsos no se hayan ejecutado.          mismos; por la aplicación de la Ley 27889, Ley
                                                              que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario
                  4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los   para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacio­
                  recursos previstos en la fuente de financiamien­  nal; y los saldos de los recursos provenientes
                  to recursos por operaciones oficiales de crédito   de  la  aplicación  de  los  convenios  PL­480,  se
                  considerados en el artículo 1, resulta necesario   incorporan en los presupuestos institucionales
                  realizar modificaciones presupuestarias en el   respectivos conforme a lo siguiente:
                  nivel institucional —incluyendo, de ser el caso,
                  las contrapartidas asociadas a las operaciones de   a)  Mediante decreto supremo refrendado por el
                  endeudamiento contratadas y no ejecutadas—, se   Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
                  aplica el mecanismo de aprobación legal estable­  sector encargado, y a propuesta de la Presidencia
                  cido en el párrafo 4.1.                     del Consejo de Ministros, en la fuente de financia­
                                                              miento recursos ordinarios de los presupuestos
                  4.4 El mecanismo de aprobación legal estable­  institucionales de las entidades encargadas de
                  cido en el párrafo 4.1 es también aplicable al   ejecutar los proyectos y obras priorizados por
                  financiamiento de operaciones de administra­  el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del
                  ción de deuda.                              FIDA.

                  4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes   b)  Mediante decreto supremo refrendado por el
                  debe ser informado a la Comisión de Presupuesto   Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
                  y Cuenta General de la República del Congreso   sector respectivo, en la fuente de financiamiento


                                                                 18.   a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
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