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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates 1619
mico-financieras a través del gasto público, con la de la República durante los primeros cinco días
finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales de haber sido realizados los cambios.
previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado Artículo 5. Administración de recursos a
por el Decreto Supremo 0662009EF, y el Marco cargo de la Dirección General de Endeu
Macroeconómico Multianual 20122014. damiento y Tesoro Público
CAPÍTULO III Los recursos de la fuente de financiamiento
recursos ordinarios que la Dirección General
DISPOSICIONES ESPECIALES de Endeudamiento y Tesoro Público deposita
directamente a favor de entidades públicas en
Artículo 4. Uso de recursos de operaciones una cuenta de un fideicomiso de administración
de endeudamiento destinados al cumpli de recursos, excepcionalmente se incorporan
miento de metas con financiamiento pre presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto
visto en la Ley de Presupuesto del Sector en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de
Público para el Año Fiscal 2012 la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
4.1 Cuando los recursos provenientes de ope
raciones de endeudamiento estén destinados Artículo 6. Incorporación de recursos del
al cumplimiento de metas cuyo financiamiento Fondo de Inversiones para el Desarrollo
se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto de Ancash (FIDA), del Fondo Especial de
del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y sus Administración del Dinero Obtenido Ilíci
modificatorias por la fuente de financiamiento tamente en perjuicio del Estado (Fedadoi),
recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda de los procesos de concesión, del Fondo y el
autorizado para que, mediante decreto supremo Impuesto Extraordinario para la Promoción
refrendado por el Ministro de Economía y Finan y Desarrollo Turístico Nacional y los saldos
zas, autorice el uso de los mencionados recursos de los recursos provenientes de la aplicación
de endeudamiento en la fuente de financiamiento de los convenios PL480
recursos ordinarios y dicte las disposiciones que
permitan la adecuada administración de dichos Los recursos que provengan del Fondo de Inver
fondos. siones para el Desarrollo de Ancash (FIDA); del
Fondo Especial de Administración del Dinero
4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado
aplicable cuando los recursos provenientes de (Fedadoi); de los procesos de concesión que se
operaciones de endeudamiento estén destinados orienten a financiar obligaciones previstas en
a metas que tengan por fuente de financiamiento los contratos de concesión o gastos imputables,
recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos directa o indirectamente a la ejecución de los
desembolsos no se hayan ejecutado. mismos; por la aplicación de la Ley 27889, Ley
que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario
4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacio
recursos previstos en la fuente de financiamien nal; y los saldos de los recursos provenientes
to recursos por operaciones oficiales de crédito de la aplicación de los convenios PL480, se
considerados en el artículo 1, resulta necesario incorporan en los presupuestos institucionales
realizar modificaciones presupuestarias en el respectivos conforme a lo siguiente:
nivel institucional —incluyendo, de ser el caso,
las contrapartidas asociadas a las operaciones de a) Mediante decreto supremo refrendado por el
endeudamiento contratadas y no ejecutadas—, se Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
aplica el mecanismo de aprobación legal estable sector encargado, y a propuesta de la Presidencia
cido en el párrafo 4.1. del Consejo de Ministros, en la fuente de financia
miento recursos ordinarios de los presupuestos
4.4 El mecanismo de aprobación legal estable institucionales de las entidades encargadas de
cido en el párrafo 4.1 es también aplicable al ejecutar los proyectos y obras priorizados por
financiamiento de operaciones de administra el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del
ción de deuda. FIDA.
4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes b) Mediante decreto supremo refrendado por el
debe ser informado a la Comisión de Presupuesto Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
y Cuenta General de la República del Congreso sector respectivo, en la fuente de financiamiento
18. a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
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