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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates     1943
                  Décima Quinta.— De conformidad con el       ra de Desarrollo (Cofide) para su administración,
                  artícu lo 85.° de la Constitución Política del Pe-  y los gastos que genere dicha administración se
                  rú, el Banco Central de Reserva del Perú requie-  pagan con cargo a dichos recursos.
                  re autorización por ley a fin de efectuar operacio-
                  nes y celebrar convenios de crédito para cubrir   Décima Sétima.— Autorízase la utilización de
                  desequilibrios transitorios en la posición de las   recursos del Fondo de Investigación y Desarro-
                  reservas internacionales cuando el monto de las   llo para la Competitividad (Fidecom), creado por
                  mismas supere una suma equivalente a diez (10)   la Ley N.° 28939, hasta por la suma de DIECIO-
                  veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo   CHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
                  Monetario Internacional.                    (S/. 18 000 000,00), para ser destinados al finan-
                                                              ciamiento de: i) proyectos de investigación bá-
                  Décima Sexta.— Créase el Programa Piloto de   sica, aplicada y precompetitiva, hasta por la su-
                  Becas y Garantías a los Créditos que tiene por   ma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
                  objeto apoyar a estudiantes con excelencia aca-  SOLES (S/. 15 000 000,00); y, ii) becas de post-
                  démica de las instituciones educativas públicas   grados internacionales para profesionales de las
                  a realizar estudios de pregrado en universida-  áreas de ciencia, tecnología e innovación tecno-
                  des privadas nacionales. Dicho programa tiene   lógica hasta por la suma de TRES MILLONES
                  un Componente de Becas Educativas para estu-  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); a
                  dios de pregrado universitario y un Componente   cargo de la Unidad Coordinadora del Programa
                  de Garantías a los créditos educativos para estu-  de Ciencia y Tecnología. Dichos recursos serán
                  dios de pregrado universitario que otorguen las   administrados en el marco de lo dispuesto por el
                  instituciones del sistema financiero nacional, ca-  Contrato de Préstamo N.° 1663/OC-PE, debien-
                  da uno con un financiamiento para el año 2011,   do orientarse al financiamiento de proyectos y
                  de hasta por la suma de CINCO MILLONES Y    programas relevantes para la ciencia, tecnología
                  00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00).     e innovación del país.

                  Dentro del plazo de noventa (90) días, mediante   Décima Octava.— Encárgase al Ministerio de
                  decreto supremo refrendado por los Ministros de   Justicia la constitución de un equipo especializa-
                  Educación y de Economía y Finanzas, se estable-  do de asesoramiento técnico y legal a las entida-
                  cen las disposiciones reglamentarias que incluyen   des públicas para la defensa judicial del Estado,
                  la administración del programa, su alcance, los   con el objeto de fijar criterios uniformes y una
                  procedimientos para otorgar las becas o garan-  defensa argumentativa única en el sector públi-
                  tías, la cobertura de cada componente, los requi-  co. Para efecto de lo antes señalado, el Ministerio
                  sitos, condiciones y criterios para el otorgamiento   de Justicia puede contratar servicios especializa-
                  de las becas y garantías. El programa será eva-  dos en materia legal, con cargo a su presupues-
                  luado durante el año 2012, quedando la conduc-  to institucional.
                  ción de dicha evaluación a cargo del Ministerio de
                  Economía y Finanzas, en coordinación con el Mi-  Décima Novena.— El Poder Ejecutivo, en un
                  nisterio de Educación, siguiendo los criterios de   plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días
                  las evaluaciones independientes del presupues-  calendario, remite para su aprobación al Congre-
                  to por resultados. La continuación del programa   so de la República un proyecto de ley en materia
                  durante los años fiscales subsiguientes está suje-  previsional y otro en materia remunerativa que
                  ta a la referida evaluación.                establezcan las nuevas reglas previsionales y nue-
                                                              va estructura remunerativa, respectivamente,
                  El programa se financia con cargo al presupues-  aplicables al personal y pensionistas de las Fuer-
                  to institucional del pliego Ministerio de Educa-  zas Armadas y Policía Nacional del Perú.
                  ción y, en el presente año fiscal, el Poder Ejecu-
                  tivo transferirá recursos con cargo a la Reserva   Ambas iniciativas legislativas deberán estar
                  de Contingencia para atender el financiamiento,   adecuadas a las disposiciones contenidas en la
                  previo requerimiento del citado pliego. Con car-  Constitución Política del Perú, a la disponibili-
                  go a estos recursos, el Ministerio de Educación   dad y equilibrio presupuestario de cada año fis-
                  destinará hasta la suma de QUINIENTOS MIL   cal, así como al cumplimiento de las reglas ma-
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00) pa-  crofiscales.
                  ra cubrir los gastos de implementación del Com-
                  ponente de Becas Educativas. Los recursos del   En tanto no se aprueben dichas iniciativas legis-
                  Componente Garantías a los créditos educativos   lativas de manera conjunta, quedan suspendidas
                  se depositan en la cuenta recaudadora del fidei-  a partir de la vigencia de la presente Ley, en ade-
                  comiso que determine la Corporación Financie-  lante, el trámite de las solicitudes que se presen-


                                                                13.   d sesión (vesPertina) 29-11-2010 - Diario de los Debates
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