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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates     1939
                  cia conforme al presente artículo. Con el presen-  — Adjudicación directa, si el valor referencial
                  te artículo queda suspendido el artículo 75.° de la   es inferior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
                  Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacio-  NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).
                  nal de Presupuesto, con excepción del numeral
                  75.4 que queda derogado a partir de la vigencia   c) Contratación de servicios, tales como presta-
                  de la presente norma.                       ciones de empresas de servicios, compañías de
                                                              seguros y contratos de arrendamiento no finan-
                  Artículo 17.°.— Recursos del canon en las   cieros, así como investigaciones, proyectos, estu-
                  universidades públicas                      dios, diseños, supervisiones, inspecciones, geren-
                                                              cias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes,
                  17.1 Establécese que los gobiernos regionales   de acuerdo a:
                  transfieren financieramente los recursos que les
                  correspondan a las universidades públicas en el   — Concurso público, si el valor referencial es
                  marco del artículo 6.° de la Ley N.° 27506, Ley   igual o superior a CUATROCIENTOS MIL Y
                  de Canon, dentro de los cinco (5) días hábiles de   00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).
                  recibidos por dichos gobiernos subnacionales, de
                  acuerdo con la citada Ley.                  — Adjudicación directa, si el valor referencial
                                                              es inferior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
                  17.2 A partir de la programación y formulación   NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).
                  presupuestal correspondiente al año fiscal 2012,
                  los recursos que correspondan a las universida-  Estos montos son aplicables a la empresa Petró-
                  des públicas en el marco del artículo 6.° de la Ley   leos del Perú S.A. (Petroperú S.A.).
                  N.° 27506, Ley de Canon, serán estimados y pro-
                  gramados por dichas universidades en sus res-  Disposiciones Complementarias Finales
                  pectivos presupuestos institucionales.
                                                              Primera.— Créase el Fondo de Gestión y Moder-
                  Artículo 18.°.— Montos para la determina­   nización Municipal (2011 -2013), de carácter in-
                  ción de los procesos de selección           tangible y destinado a financiar el Programa de
                                                              Modernización Municipal y el Plan de Incenti-
                  La determinación de los procesos de selección   vos a la Mejora de la Gestión Municipal, creados
                  para efectuar las licitaciones públicas, concur-  por las Leyes Núms. 29465 y 29332, respectiva-
                  sos públicos y adjudicaciones directas en todas   mente. La asignación de los recursos a favor de
                  las entidades del sector público comprendidas en   los gobiernos locales se sujeta al cumplimiento de
                  el artículo 3.° del Decreto Legislativo N.° 1017,   metas y plazos, conforme a los procedimientos re-
                  Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a   glamentarios y criterios que se aprueban median-
                  los montos siguientes:                      te decreto supremo del Ministerio de Economía y
                                                              Finanzas. Los recursos se incorporan, conforme
                  a) Contratación de obras, de acuerdo a:     al artículo 45.° de la Ley N.° 28411, Ley General
                                                              del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante
                  — Licitación pública, si el valor referencial es igual   decreto supremo, en la fuente de financiamien-
                  o superior a UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL      to Recursos Determinados, a favor de los gobier-
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00).   nos locales respectivos, previo cumplimiento de
                                                              metas e informe de la Dirección General del Pre-
                  — Adjudicación directa, si el valor referencial es   supuesto Público. El Ministro de Economía y Fi-
                  inferior a UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL        nanzas informará a la Comisión de Presupuesto
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00).   y Cuenta General de la República del Congreso
                  Cuando el monto del valor referencial de una   de la República acerca de los recursos asignados
                  obra pública sea igual o mayor a CUATRO MI-  a los gobiernos locales, detallando el saldo dis-
                  LLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUE-        ponible del fondo, así como los recursos transfe-
                  VOS SOLES (S/. 4 300 000,00), el organismo   ridos y ejecutados por los gobiernos locales por
                  ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la su-  este fondo, en una fecha posterior a los quince
                  pervisión y control de obras.               (15) días de publicada la norma que aprueba la
                                                              incorporación.
                  b) Contratación de bienes, de acuerdo a:
                                                              Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Pú-
                  — Licitación pública, si el valor referencial es   blico a transferir directa y por única vez la suma
                  igual o superior a CUATROCIENTOS MIL Y      de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MI-
                  00/100 NUEVOS SOLES. 400 000,00).           LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 277


                                                                13.   d sesión (vesPertina) 29-11-2010 - Diario de los Debates
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